jueves, 24 de septiembre de 2015

Manduriacu: las dudas sobre el "proyecto emblemático"
El costo y fiscalización de la obra calificada como "emblemática de la revolución energética", la hidroeléctrica Manduriacu, son cuestionadas por la autodenominada Comisión Nacional Anticorrupción, una iniciativa de los movimientos sociales. La Comisión denuncia que la obra tiene un incremento de USD 102 millones, equivalente al 82% del costo inicial de la obra, y lanza sus dardos contra la Prefectura de Pichincha, el Celec, la constructora Odebrecht y la Contraloría. De su parte, el prefecto de Pichincha rechazó en duros términos el pronunciamiento de los comisionados, y el contralor Carlos Pólit defendió el trabajo de la entidad, y afirmo categóricamente que no hubo sobreprecio.
22 de septiembre del 2015
REDACCIÓN PLAN V
El costo y fiscalización de la obra calificada como "emblemática de la revolución energética", la hidroeléctrica Manduriacu, son cuestionadas por la autodenominada Comisión Nacional Anticorrupción, una iniciativa de los movimientos sociales. La Comisión denuncia que la obra tiene un incremento de USD 102 millones respecto al contrato inicial, y lanza sus dardos contra la Prefectura de Pichincha, la Corporación Eléctrica del Ecuador, Celec; la constructora Odebrecht y la Contraloría. Otro aspecto que cuestiona la Comisión es que la hidroeléctrica está generando apenas10 MW de los 60 MW y que no tiene licencia ambiental.
La Comisión Nacional Anticorrupción del Ecuador (CNACE), es un organismo instituido por el Colectivo Nacional Unitario de Organizaciones Sociales  (conformado por el FUT, la Conaie, el Frente Popular, gremios profesionales y otras organizaciones de trabajadores, jubilados, comerciantes, indígenas, estudiantes, mujeres, agrupaciones ambientalistas). Fue conformada el 10 de agosto de este año y entregó su primer informe de investigación..

Los miembros de la Comisión Anticorrupción del Colectivo Nacional Unitario de Organizaciones Sociales, durante la rueda de prensa colectiva, a la cual asistieron también dirigentes sociales y políticos.
102
millones de dólares es el incremento final de Manduriaco, un 82% adicional al contrato original.
El informe asegura que el contrato original de esta obra, fue convenido en USD 124´881.250. Sin embargo el precio final de este contrato casi se duplicó, pues su costo final es de  USD 227´389.966,63. 
Para lograr este elevado costo, dice la Comisión, por un lado se suscribieron tres contratos complementarios por un valor total de USD 45`046.496,40 y de otra parte existe un monto no auditado de USD 57`462.220,23 que "debió ser motivo de examen riguroso por parte de la Contraloría General del Estado, entidad que en este asunto puntual, no cumplió el rol que le concierne, en un comportamiento no solo anómalo sino de complicidad con el sobreprecio".
Lea el informe completo
Conforme lo dispone la normativa para la Contratación Pública, dice el informe, el monto total de los contratos complementarios de una obra principal, no puede exceder el 35% del monto inicial del proyecto.
El incremento de la obra corresponde por un lado, al monto de los contratos complementarios declarados como tales, y de otra parte, a un valor omitido en las auditorías equivalentes a USD 57'462.220,23 lo cual da un incremento total a la obra de USD 102'508.716,63, que corresponde al 82% en relación al precio pactado inicialmente.  El valor total del incremento, sumado al monto inicial del proyecto corresponde a los USD 227'389.966,63 como monto final.
Respuesta de la Prefectura de Pichincha ante el informe de la Comisión Anticorrupción.
La esencia de la denuncia de la Comisión es que "los contratos complementarios en esta obra fueron la excusa perfecta para incrementar el valor inicial de la misma, y se suscribieron con el fin de subsanar las deficiencias técnicas de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto, ya que supuestamente, con la suscripción de estos contratos, se viabilizaría el funcionamiento de la obra; es decir, la empresa contratante (CELEC) adjudicó una construcción que partió de deficientes estudios técnicos. Lo señalado consta en las “auditorías” de la Contraloría, pero esta entidad no estableció las responsabilidades de quienes incumplieron las normas que se establecen para la contratación pública (Art. 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública)".
Por todo lo indicado, son claras las responsabilidades de los contratantes de la obra, dicen los comisionados.
El informe menciona  que el proceso de negociación de la obra, y las fases de pre-contratación, contratación y ejecución de la misma, estuvieron sometidas a fórmulas de confidencialidad -lo cual ha vulnerado la soberanía nacional -, "provocando perjuicios al Estado ecuatoriano". Ante esto, la Comisión Anticorrupción anunció que entregará la información a la Fiscalía General del Estado, con la denuncia respectiva, a objeto de que esa entidad  asuma su responsabilidad.
3,66
millones de dólares termina costando el Megavatio, cuando el promedio en la región es de USD 1,8 millones.
Todo lo señalado permite a la Comisión "tener serias presunciones de un comportamiento doloso en el manejo de los recursos públicos en lo referente a la construcción de la Hidroeléctrica Manduriacu", según consta en el informe. 
A más del "sobreprecio evidente", la Comisión ha constatado, que nunca hubo la licencia ambiental respectiva para la construcción de la central hidroeléctrica, lo cual se califica como "asunto gravísimo que demuestra una vez más, que la retórica de la defensa de los derechos de la naturaleza es solamente un slogan, de los tantos que se han dicho en este período, de los muchos que ha planteado el Prefecto Provincial de Pichincha, entre otros, frente a cuya realidad la Contraloría, fue, absolutamente complaciente; tanto así que esta omisión la relativiza a la categoría de sugerencia, para que esta gravísima ilegalidad no se repitan en futuros proyectos de construcción”.
Por otra parte, al haberse invertido  USD 227.389.966,63, el costo de instalación por cada MW, fue de USD 3.667.580,11 monto que supera la media internacional, el cual oscila entre USD 1.700.000 y USD 1.800.000, dijeron los comisionados.
El modelo de contratación
La Comisión Anticorrupción añadió que este caso se constituye en una especie de “modelo” dentro del sistema nacional de contratación pública, producido en el último periodo cuando se trata de la participación de Odebrecth (lo cual se evidencia, por ejemplo, en las siguientes contrataciones: Refinería del Pacífico, Acueducto “La Esperanza”, poliducto Pascuales-Cuenca, La “Ruta Viva”, entre otras), empresa brasileña que opera incrementando los costos mediante el sistema de contratos complementarios o el aparecimiento de otros rubros que inicialmente no constan en los contratos principales de construcción de obra, lo cual "encubre sus objetivos pecuniarios finales, en medio de una complicidad  que debe ser desenmascarada". 
Este caso se constituye en una especie de “modelo” dentro del sistema nacional de contratación pública, producido en el último periodo cuando se trata de la participación de Odebrecth, dijo la Comisión.
La Comisión ubicó presuntos indicios de responsabilidad en contra de la empresa responsable de la obtención de los estudios de prefactibilidad y factibilidad,  Hidroequinoccio, representada por el prefecto provincial de Pichincha, Gustavo Baroja, en calidad de Presidente del Directorio; también contra el directorio de la empresa pública CELEC, encargada del proceso de contratación del proyecto Hidroeléctrico Manduriacu. 
La respuesta oficial del prefecto Baroja, 48 horas después fue dura: "se ha investigado, si realmente se lo ha hecho, deficientemente, insuficientemente. Sin acudir a las fuentes que debieron ser responsable y cuidadosamente consultadas. Sin indagar criterios de actores fundamentales para entender cómo se desarrolló un proceso como el que apresurada y, a la postre, demagógicamente se pretende cuestionar. La declaración de esa comisión seguramente le habrá recordado nítidamente a la opinión pública los pronunciamientos más rancios de los viejos políticos cuando la demagogia vivía, para tristeza de nuestro país, sus mejores días y se acusaba aquí y allá, sin fundamento alguno, precariamente, con el sólo objetivo de hacer alharaca y lograr algún dudoso protagonismo que los mantenga políticamente tenidos en cuenta. El sinnúmero de imprecisiones y ligerezas contenidas en las 25 páginas que pretenden ser un informe, incompetente o deliberadamente, omiten información clave para entender, en su conjunto y transparentemente, el Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu" (ver respuesta completa del prefecto junto al informe de la Comisión).
Los comisionados también señalaron como presuntos responsables a los representantes de la empresa consultora de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad Tractebel–Caminosca, la cual estaría sujeta a las responsabilidades establecidas en el Art. 100 de la Ley de Contratación Pública;
Señalaron además de los representantes de la Comisión Federal de Electricidad de México (CFE),  quienes "al actuar como fiscalizadores de los estudios de consultoría, efectuados por Tractebel-Caminosca, "avalaron, sin más, lo actuado por dichas consultoras".
Entre los otros presuntos responsables, la Comisión signó a los representantes del consorcio fiscalizador (Inclam Typsa Hospiplan - ITH), quienes supuestamente fiscalizaron a Odebrecht;
Señalaron también a la la constructora brasileña Norberto Odebrecht; y finalmente responsabilizaron también a la Contraloría General del Estado, "que permitió con su actitud que se afectaran los intereses del país". El comisionado Jorge Rodríguez dijo que el organismo de control había sido "cómplice y encubridor" en este caso.
Extraoficalmente, una fuente de la Contraoloria rechazó las acusaciones de los comisionados, pues en el organismo de control se considera que la Comisión confunde ajuste de precios con sobreprecio. La fuente, que pidió reserva, defendió la gestión del organismo en este tema, pues un su informe respectivo "se aplicaron las máximas sanciones administrativas".  De parte del Consejo Provincial, también se dijo que leerán el informe de la Comisión para emitir un pronunciamiento, aunque a uno de sus voceros sí le llamó la atencióg n que la Comisión "ponga por delante" el nombre del prefecto como principal responsable pero poco o nada se diga de quienes era el presidente del Celec en ese tiempo y la Ministra de Ambiente. El prefecto Baroja dijo  a diario Expreso que "la Corporación Eléctrica asumió todos los proyectos hidroeléctricos de más de cien megas hace más de cuatro años, no pertenezco a ningún comité, no sé nada, no sé cómo habrá hecho la contratación la Celec (...) se han equivocado".
Finalmente, la Contraloría, representada por el contralor Carlos Pólit, señalo, como respuesta oficial que:
"Hasta la fecha de corte del segundo examen, 30 de septiembre de 2014, la entidad contratante suscribió tres contratos complementarios que suman USD 40'220.086,22, sin incluir IVA, que representan el 32,2% del monto de contrato inicial de USD 124'412.316,18. Equivocadamente, personas particulares han mencionado en medios de comunicación la existencia de sobreprecio en la contratación. El examen especial no evidenció sobreprecio.
Los valores adicionales corresponden a:
1. Mejoramiento y mantenimiento de la vía de acceso al proyecto y ajustes a las especificaciones técnicas de los equipos hidroelectromecánicos;
2. La construcción de un túnel de desvío del rio Guayllabamba, ajustes electromecánicos y cambio de la tipología de la presa de hormigón;
3. Obras complementarias por variaciones de carácter geológico.
4. Incrementos de cantidades de obra de los rubros previstos en el contrato principal
Todos los valores adicionales han sido auditados por el equipo de control y constan detallados en el Anexo 3 A que forma parte del informe No. DAPyA-0030-2015, y corresponden a incrementos de volúmenes y a ejecución de rubros nuevos mediante la modalidad contratos complementarios y costo más porcentaje.
En el informe emanado por parte de la Contraloría General del Estado, se evidencian  estas contrataciones adicionales e incrementos de cantidades de obras, las que no constituyen de modo alguno “…sobreprecio…”, figura que se genera cuando los valores de los precios unitarios son  fijados sin responder a parámetros técnicos respecto de los de mercado, que no es el caso.
Los estudios de prefactibilidad y factibilidad originales fueron ejecutados por HIDROEQUINOCCIO EP, empresa dependiente del Consejo Provincial de Pichincha, por lo que no formaron parte de los exámenes ejecutados por la CGE a la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP ENERNORTE, por lo tanto, mal podría haber un pronunciamiento respecto de aquellos.
En los correspondientes informes, se revelan varios incumplimientos normativos, entre ellos, por ejemplo, la falta de la licencia ambiental para el inicio de la construcción del proyecto; demoras en las entregas del anticipo y en la suscripción del acta de inicio de los trabajos previstos en el contrato, entre otros.
Citan las personas particulares, con evidente desconocimiento, que la Contraloría General del Estado no ha hecho constar en el informe, por ejemplo, las sanciones correspondientes debido a la falta de la licencia ambiental. Al respecto, cabe recordar que en ningún informe se señalan las sanciones administrativas o civiles que se desprenden de los hallazgos de auditoría, ya que éstas tienen un trámite posterior previsto expresamente en la Ley de este organismo, Arts. 38, 39 y 45, que inicia justamente una vez aprobado el informe a través de una predeterminación que se comunica a los funcionarios o terceros observados, a fin de que las contesten y presenten los descargos que estimen pertinentes, de conformidad con el debido proceso que la Constitución garantiza en todos los procesos sancionatorios, incluidos aquellos de naturaleza administrativa como lo son los de la Contraloría General del Estado. 

Por otra parte, de todo proceso de auditoría y/o examen especial se derivan recomendaciones que son los lineamientos que se establecen para la toma de acciones correctivas por parte de la entidad que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado deben ser cumplidas con el carácter de obligatorio; por tanto no son meras sugerencias como se señala por parte de personas particulares, con evidente desconocimiento de los procesos de auditoría y quienes además no tienen facultad legal para sugerir el establecimiento de responsabilidades, ni les compete arrogarse funciones de los organismos de control".

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