domingo, 13 de septiembre de 2015

La resistencia legítima

Julio César Roca De Castro
jcrocadec@hotmail.com
Domingo, 13 de septiembre, 2015


En los tiempos oscuros previos a la Revolución francesa, escritores como Mably sostenían que los ciudadanos están en lo justo al exigir el respeto a sus derechos naturales y al ofrecer resistencia al despotismo, dado que, para refrenar su naturaleza, habían renunciado a su independencia natural y creado el gobierno y las leyes. Que no pueden ser despojados de su derecho a aspirar a la felicidad, por lo que proceden legítimamente al oponer resistencia a un monarca a quien se le antoja gobernar llevado por sus pasiones.
Esos pensamientos germinaron con el asalto a La Bastilla y el mismo año 1789 se emitió la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se proclamó el derecho a la resistencia a la opresión, como natural e imprescriptible. Es decir, que ese derecho era inherente a su condición humana y mientras subsista la tiranía, no cesaría.
Los pueblos siempre han estado tentados a recurrir a la violencia cuando se han agotado los medios pacíficos y algunas transformaciones en la historia son fruto de ella. Mas, personajes luminosos como Henry Thoreau, Mohandas Gandhi o León Tolstói emprendieron el camino de la prédica de la resistencia civil y la victoria coronó sus ideas y acciones. El primero, estadounidense, se opuso a la guerra de conquista que su país declaró a México y a la esclavitud que regía en su suelo natal. Fue encarcelado, como el hindú, mientras que el ruso sufrió la excomunión de la Iglesia ortodoxa a la que criticaba.
Las naciones del mundo establecieron en 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estos debían ser protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Nuestra Constitución, hija de las luchas sociales, reconoce el derecho a la resistencia a los individuos y los colectivos frente a acciones u omisiones del poder público, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales. Mas el infractor puede ser también una persona natural o jurídica no estatal, lo que constituye un avance en la legislación de derechos humanos. Además, tal derecho se puede ejercer para demandar el reconocimiento de nuevos derechos, lo que es encomiable porque toda obra humana es perfectible y se inscribe en la normativa de progresión de los derechos; antes, por ejemplo, no se consagraban los derechos de la naturaleza que nuestra Carta Magna recoge. Así pues, el derecho a la resistencia es para que los ciudadanos se defiendan de la arbitrariedad y del irrespeto a sus derechos.
De ahí que sorprende que el máximo sujeto político del Estado haya declarado que se arrepiente de haber cedido a que se incluya ese derecho en la Constitución, por temor a que los opositores hagan cualquier cosa y porque ya estaba en los tratados internacionales. Pero el abuso de todo derecho siempre es sancionado por la ley –ya que la resistencia no se puede ejercer con violencia, ni en violación de derechos ajenos– y aplicado judicialmente, más aún si se tiene todos los instrumentos de poder. Y a pesar de que no era necesario reconocer tal derecho, porque existen dichos tratados, hay otros que también los hay en ambos cuerpos legislativos.
Finalmente, pensábamos los ecuatorianos que la Constitución había sido aprobada por los asambleístas constituyentes. Ahora vemos que requirió una anuencia superior. (O)

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