viernes, 1 de junio de 2018

LO QUE TODO ECUATORIANO DEBE SABER: CARTA A JULIO CESAR TRUJILLO

MOVIMIENTO “ECUADOR LIBRE Y ETERNO”

Quito, mayo 24 del 2018.

Señor doctor
Julio César Trujillo,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
En sus manos.

De mis consideraciones:

Quienes somos miembros y adherentes al “MOVIMIENTO ECUADOR LIBRE Y ETERNO”, ciudadanos en plenitud de derechos constitucionales, acudimos ante su autoridad, y por su digno intermedio a todos y cada uno de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, del modo más comedido y respetuoso, para exponer y solicitar:

1. El Art. 168, numeral 1, de la Constitución vigente establece en forma muy clara y explícita que “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.” Nadie puede, pues, interferir en las decisiones judiciales, porque aquello implicaría “responsabilidad administrativa, civil y penal”, situación que debe analizarse para que sea juzgada la conducta de quienes propiciaron en forma planificada, colusoria y concertada la desaparición de la independencia de la Función Judicial en la República del Ecuador, por lo que sugerimos en forma respetuosa: 1. Determinar la responsabilidad del presidente de la República. 2. Analizar el proceder y responsabilidades jurídicas de la Corte Constitucional porque no puede existir ciudadanos sobre la Constitución y la ley. 3. La conducta del Consejo de la Judicatura como instrumento punitivo contra los jueces en función de sus decisiones.

2. ¡Esta violación constitucional escandalosa solo pudo facilitarse con el informe favorable y prevaricato escandaloso de la Corte Constitucional de entonces! Los miembros de la Corte Constitucional, que autorizaron esta transgresión dictatorial, al actuar de modo expreso en contra de lo que manda la norma jurídica constitucional, violando además lo prescrito en los Arts. 424, 425, 426, 82 y 11 de la misma Constitución, merecerían ser juzgados y, de haber mérito, ser condenados por prevaricato conforme lo establecía el Código Penal de entonces en su Art. 277, porque no pueden existir ciudadanos ni autoridades sobre la ley y las prescripciones constitucionales.

3. Para instrumentalizar este grave atropello, el Eco. Rafael Correa, ficha del proyecto político globalizador -que en verdad debe llamarse fascismo global del siglo XXI- recurrió a una consulta absolutamente irregular, turbia y fraudulenta, para secuestrar políticamente toda la Administración de Justicia con el control absoluto del Consejo de la Judicatura, que lo hizo presidir al ingeniero electrónico y pana del alma suyo Paulo Rodríguez Molina. La consulta inconstitucional, turbia o fraudulenta, se llevó a efecto el domingo 7 de mayo del 2011. Empero, conforme lo denunciaron en forma pública algunos medios, en esa consulta aparecieron 1´229.330 electores fantasmas o adicionales a los que en verdad podían sufragar según el censo poblacional del domingo 28 de noviembre del 2010.

4. Al tenor de la información pública, difundida para conocimiento ciudadano, según los datos del censo del 28 de noviembre del 2010 habían 9´722.834 personas mayores de 16 años. Pero en el padrón electoral para la consulta del 7 de mayo del 2011, aparecieron 10´952.164 sufragantes. Los VOTANTES ADICIONALES o FANTASMAS, que INCREMENTARON EL PADRÓN ELECTORAL, subiendo el número real establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, para dar -como simples referencias- datos de algunas provincias, tenemos las siguientes cifras incrementadas del siguiente modo: 182.385 VOTANTES ADICIONALES en Manabí. 160.188 en Guayas. 120.303 en Pichincha. 96.165 en Azuay. 81.174 en Chimborazo. 62.771 en Cañar. 62.385 en Los Ríos. 57.169 en Tungurahua. 56.649 en Loja. 55.568 en Imbabura. 53.173 en Cotopaxi. 52.095 en El Oro. 43.227 en Santo Domingo.  39.744 en Esmeraldas. 34. 274 en Bolívar. 23.768 en Carchi, y así en las demás provincias. (Todos los datos oficiales e inexactitudes, provincia por provincia, constan en diario Expreso, del jueves 15 de septiembre del 2011, página 2, cuya copia simple adjunto).

5. ¡Esa no fue la única irregularidad fraudulenta que provocó estupor nacional ante tan escandaloso proceder jamás investigado por la presión del régimen de entonces! ¡El propio informe de la OEA, del 12 de noviembre del 2012, denuncia, en forma adicional, y da cuenta que en el 63,61 % de las actas de las Juntas Electorales de esta consulta popular, de todo el país, no coinciden el número de firmas con el número de votos! ¿Cómo así aparecieron, encima de todo el proceder irregular anterior, un número superior de votos que el de concurrentes y fantasmas sumados? ¿Fue obra de los espíritus o del CNE correísta? ¡Nadie creyó en el resultado de esta supuesta “consulta” porque la ciudadanía, por auto protección y hasta instinto de conservación, se oponía de manera obstinada a entregar más poder a una persona que evidentemente, por muchas de sus actuaciones, no actuaba en sus cabales!

6. La información sobre este proceder fraudulento, en base al informe de la OEA, lo publicó la revista digital “Mil Hojas”, con fecha 30 de noviembre del 2015, medio que lo dirige la Eco. Martha Roldós, hija del ex presidente Jaime Roldós Aguilera. ¿No es acaso este proceder, denunciado por la propia OEA, un FRAUDE ESCANDALOSO? ¡Siempre actuó así la sección local del fascismo global del siglo XXI encabezado por Rafael Correa, quien contó, para el cumplimiento de estos afanes turbios, con su sumiso y ciego instrumento de dominación social, engaño político, y del proceso colonialista de globalización -sección del Ecuador- Alianza País! (Adjuntamos copia del artículo de la revista digital “Mil Hojas” del 30 de noviembre del 2015, como sustento de lo que manifestamos.)

7. Estos procedimientos no fueron productos de la casualidad. Disponían de un objetivo político específico. Los globalizadores conocen que uno de los instrumentos más expeditos y difíciles de resistir para la subyugación social es la administración de la Justicia. Con ella pueden enjuiciar y encarcelar, incluso sin motivos jurídicamente válidos, a cualquier persona. La usan para acosar a los opositores -aunque sean inocentes- y proteger a los responsables de delitos y violaciones legales de los allegados al oficialismo; para blindar al poder abusivo de modo total, aunque se hubiesen cometido las peores fechorías, como la historia demuestra lo hizo Benito Mussolini en la Italia fascista y Adolfo Hitler en la Alemania nazi. ¡Con la administración de Justicia en sus manos las fuerzas del fascismo disponen de un aparato de molienda en contra de los pueblos, más eficaz que un trapiche cuando muele a la caña!

8. La metodología de los verdugos es muy conocida. Primero se toman el poder ejecutivo y la mayoría legislativa con procesos electorales más que turbios. Luego apuntan a asaltar con cualquier método a la Administración de Justicia. Una vez que han acumulado con estos métodos mañosos la capacidad de decisión plena, o poder político total, queda maniatada la sociedad e inmovilizados los ciudadanos por el temor.

9. Con el uso mañoso de la Administración de la Justicia en manos del fascismo del siglo XXI, en forma previsible, se dio rienda suelta a la persecución más desaforada, como ha sucedido por ejemplo con juicios infames a los legisladores Cléver Jiménez y Galo Lara, como no lo hizo Álvaro Uribe Vélez en Colombia a sus parlamentarios opositores. Pasarán décadas y la gente no olvidará el odio cerril del fascismo del siglo XXI a los notables periodistas Fernando Villavicencio Valencia, Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, Emilio Palacio, entre otros, así como al dirigente médico Carlos Figueroa, inocentes todos ellos.

10. El aprendiz de fürher criollo pretendió convertir a la Administración de Justicia en una nueva “industria sin chimeneas” y evidenciando su espíritu de codicia incontrolable y hambre atrasada impulsó algunas “travesuras” en esa supuesta “línea jurídica innovadora”. El Universo fue enjuiciado y demandado por un pago de 80 millones de dólares, como no lo ha sido ningún diario en el planeta por las opiniones de un columnista serio e intuitivo. El juez Paredes ordenó el pago de 40 millones de dólares con una sentencia, según se denunció, llevada para que solo la firme. (Con el famoso drive externo bautizado como “Chucky Seven”.) Periodistas de investigación como Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, fueron demandados al pago por supuesto e inexistente daño civil, por dos millones de dólares, luego de escribir “El Gran Hermano”, un libro muy bien documentado. Una demanda al Banco del Pichincha le rindió a Rafael Correa 600 mil dólares. A Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez y Carlos Figueroa les sacó una sentencia escarmentadora para que le paguen 147 mil dólares. Veedores como el Ing. Pablo Chambers, que ganaron un concurso para una veeduría social, convocado por el propio Consejo de Participación Ciudadana, y que determinó que un hermano del presidente tenía contratos por 637 millones de dólares (solo con una parte de los documentos porque muchos otros fueron escondidos según los inculpados). Los miembros de dicha veeduría convocada a insinuación del propio presidente Correa tienen sentencia de prisión en su contra. ¿En qué parte del mundo, que no sea en el Ecuador del fascismo del siglo XXI, asaltan la administración de Justicia para pretender obtener dinero por millones de dólares en una nueva modalidad de “industria sin chimeneas” inaugurada por Rafael Correa?

11. Con la Administración de Justicia en las manos ardientes y ardorosas del fascismo del siglo XXI se persiguió y encarceló a dirigentes indígenas, campesinos, del magisterio, del movimiento estudiantil. Estudiantes secundarios de los colegios Mejía, Montúfar, Central Técnico, y de muchos otros establecimientos educativos, aparte de los diez de Luluncoto, fueron encarcelados para amedrentar y paralizar a la juventud, al igual que persiguió de manera rabiosa y encarceló a ambientalistas, defensores de la tierra, flora, fauna, agua. En tanto, de manera paralela, con ese mismo poder político, a petición expresa de Rafael Correa, fueron indultados y liberados varios miles de microtraficantes.

12. Cabe preguntar: ¿Qué han hecho, desde la cumbre represiva del poder, para esclarecer las muertes de los defensores amazónicos del agua y ambientalistas reconocidos como José Tendetza y Freddy Ancash, opositores a las políticas devastadoras de la naturaleza del fascismo del siglo XXI? ¡Nunca olvidemos que una Justicia sin principios éticos ni valores morales es un instrumento feroz -al servicio de los verdugos- para la persecución despiadada y perversa contra un pueblo indefenso, sus organizaciones inermes y sus dirigentes consecuentes! ¡Esa arma envilecida al máximo, amedrentada y subordinada de manera absoluta, manejó por años, de modo implacable y tiránico, la sección ecuatoriana del fascismo global del siglo XXI!

SOLICITUD EN ESTRICTO DERECHO

En base a estos antecedentes, de conformidad al derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la Constitución de la República, que garantiza “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas”, así como con el soporte de la prescripción que permite el Art. 208, numeral 8, de la Constitución de la República, que determina entre las atribuciones el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la siguiente: “Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley”, formalmente pedimos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social lo siguiente:

PRIMERO: Encarecemos solicitar a la Corte Constitucional COPIA CERTIFICADA del informe jurídico favorable de ese alto organismo relativo a la supuesta constitucionalidad de la consulta convocada por el presidente Rafael Correa en enero del 2011 para violar de manera flagrante el Art. 168, numeral 1, de la Constitución, y que se llevó a efecto el domingo 7 de mayo del 2011. Se pedirá dicha copia certificada con el detalle y facsímil de las firmas de los Jueces de la misma que votaron y aprobaron a favor de autorizar o abrir la puerta, mediante ese informe inconstitucional, para subordinar en forma dictatorial la Administración de Justicia para que la controle el Ejecutivo manejado por el Eco. Rafael Correa, coordinador en el Ecuador de esa política globalizadora, como en efecto sucedió con un proceso electoral turbio o fraudulento.

SEGUNDO: Pedimos en forma muy respetuosa solicitar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, COPIA CERTIFICADA de los datos oficiales del número de ecuatorianos habilitados a votar, según la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, en la referida consulta, así como en los procesos electorales siguientes:
1. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 26 de abril del 2009, para designar presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, tanto a nivel nacional y por provincias.
2. El número de ecuatorianos habilitados para votar en la CONSULTA del 7 de mayo del 2011, a nivel nacional y por provincias.
3. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 17 de febrero del 2013, para designar presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, a nivel nacional y por provincias.
4. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 19 de febrero del 2017, para elegir presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, a nivel nacional y por provincias.

Sería muy conveniente que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio advierta que la adulteración de datos o información oficial constituye un delito penado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.

TERCERO: Pedimos solicitar, por cuerda separada, COPIA CERTIFICADA de los datos oficiales del número de ecuatorianos habilitados a votar, según la información oficial utilizada por el Consejo Nacional Electoral, CNE, en la referida consulta, así como en los procesos electorales siguientes:
1. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 26 de abril del 2009, para designar presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, tanto a nivel nacional y por provincias.
2. El número de ecuatorianos habilitados para votar en la CONSULTA del 7 de mayo del 2011, a nivel nacional y por provincias.
3. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 17 de febrero del 2013, para designar presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, a nivel nacional y por provincias.
4. El número de ecuatorianos habilitados para votar en las ELECCIONES del 19 de febrero del 2017, para elegir presidente y vicepresidente de la República, así como legisladores, a nivel nacional y por provincias.

Sería muy conveniente que, de idéntico modo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, advierta que la adulteración de datos o información oficial constituye un delito penado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.

CUARTO: Encarecemos que se solicite al Consejo Nacional Electoral, a la Secretaría General de la Administración Pública, así como a la oficina de la OEA en el Ecuador, copias certificadas del Informe de la Comisión de Observadores de la OEA, respecto a la consulta popular del 7 de mayo del 2011, mediante la cual se ASALTÓ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ECUADOR, CON UN PROCESO ELECTORAL TURBIO O FRAUDULENTO.

Adjuntamos copia de la comunicación y solicitud entregada en el Consejo de Participación y Control Ciudadano, como “DOCUMENTO NRO. CPCCS-SG-2018-1868-EX”, de fecha 11 de abril del 2018, a las 16:48:39, que anhelamos haya sido atendido y se haya tramitado lo allí solicitado.

En forma muy comedida, de conformidad con el derecho de petición contemplado en el Art. 66, numeral 23, de la Constitución, encarecemos se nos haga llegar copia de lo solicitado y copia certificada de las respuestas recibidas (respecto de lo pedido por nosotros) para efecto de poder contribuir con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en el análisis y seguimiento de este aspecto de trascendental importancia para el país.

Cualquier notificación podemos recibirla en el casillero judicial 2198 de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, o a los siguientes correos electrónicos:

Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, CPCCS-T, con la mayor consideración y aprecio.

¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!


Dr. Diego C. Delgado Jara,                                                         Abg. Peter Terán Cazar,
Coordinador Nacional.                                                                Secretario 

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