PARA REFRESCARLES LA MEMORIA
PUBLICADO EN LA REVISTA EL OBSERVADOR
Abril de 2004
PUBLICADO EN LA REVISTA EL OBSERVADOR
Abril de 2004
"Hay una casta de gente que se cree pura y no se ha lavado de sus manchas" dice con incontrovertible certidumbre, uno de los proverbios de Salomón. La contundente verdad se confirma ante el avispero levantado en la ciudad por haberse conocido una serie de sanciones, amonestaciones y multas impuestas por algunas Salas de la Corte Superior de Justicia de Cuenca y el Consejo Nacional de la Judicatura, en contra del Juez I de lo Penal del Azuay, Miguel Antonio Arias.
¿Y por qué tanto aspaviento?. Porque las verdades duelen y cuando no se es capaz de aceptarlas se intenta siempre ocultarlas como quien tapa el sol con un dedo. Sin embargo, la verdad es la que es/ y sigue siendo verdad/ aunque se piense al revés. El periodismo ético se sustenta en principios y valores y es a la verdad a la que es catapultado indefectiblemente. La difusión de las sanciones y amonestaciones antedichas ha provocado un curioso galimatías en el Juez Miguel Arias, quien –siguiendo la moda de los tiempos- ha llegado inclusive -en presencia del Dr. Gonzalo Urgilés, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura- a amenazarnos con un juicio de "Daño Moral" por haber informado a la ciudadanía sobre sus faltas. ¿No habremos de decir como el gran Calderón de la Barca?: ¡Escucha, aguarda, detente!/ ¿Qué confuso laberinto/ es éste donde no puede/ hallar la razón el hilo?
Reglamento de Tramitación de Quejas
El Reglamento de Tramitación de Quejas de la Función Judicial rige la conducta y proceder que debe ser observado por parte de un funcionario judicial, específicamente, un juez de la República. En efecto, el Art. 4 de dicho Reglamento dice que: " Las sanciones disciplinarias se aplicarán tomando en consideración los siguientes aspectos: la gravedad de la infracción, las funciones desempeñadas por el infractor; el grado de participación, las circunstancias del hecho, la reincidencia, los resultados producidos por la acción u omisión y otros elementos, a criterio de la autoridad sancionadora. Y el Art. 5 por su parte, manifiesta que las sanciones disciplinarias son las siguientes: amonestación escrita, multa hasta el 50 el sueldo básico del servidor judicial sancionado y suspensión temporal hasta 90 días, sin derecho a remuneración, remoción y destitución.
El Art. 8 del Reglamento de Tramitación de Quejas de la Función Judicial manifiesta que por mala conducta notoria, por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes o por inasistencia al trabajo por más de ocho días consecutivos, podrán ser removidos o destituidos los Ministros de las Cortes Superiores, Distritales, de lo Fiscal y Contencioso Administrativo, así como los Jueces, vocales de los Tribunales Penales, los directores nacionales y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial.
El Art. 18, en sus numerales c, g y k, manifiesta que al Director Nacional de Personal le corresponde planificar, organizar y ejecutar los procesos de evaluación del desempeño de los servidores judiciales; supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones inherentes a su función o trabajo; y controlar la asistencia y disciplina a nivel nacional; efectuar evaluaciones de trabajo por lo menos dos veces al año y, cuando lo determine la pertinente comisión.
Las infracciones del Juez
1). El 11 de mayo del año 2000, mediante acción de personal se le impone la multa de un salario y medio mínimo vital del trabajador, de conformidad con la resolución emitida por la Tercera Sala de la Corte Superior.
2). El 23 de octubre de 2002, se le multa con el 10 el sueldo por parte de la Primera Sala de la H. Corte Superior, dentro del proceso penal seguido contra Angel Sigua.
3). El 6 de abril del año 2001, el Dr. Gonzalo Urgilés León, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, le amonesta por escrito por infracciones cometidas al Reglamento de Tramitación de Quejas y denuncia presentada por el presidente de la Corte Superior.
4). El 7 de junio del año 2002, la Cuarta Sala de la Corte Superior le multa dentro del proceso 168 – 02 seguido en contra de Carmen Luna.
5). El 7 de marzo del año 2002, la Tercera Sala de la H. Corte Superior le impone la multa de la mitad de un salario mínimo vital del trabajador dentro del proceso penal seguido en contra de Carlos Gavilanes.
6). El 10 de abril del año 2002, la Tercera Sala le impone la multa de un salario y medio mínimo vital del trabajador dentro del proceso penal indagatorio por alteración de número de motor.
7). El 10 de abril del año 2002, la Tercera Sala le impone la multa de un salario y medio mínimo vital del trabajador dentro del proceso penal seguido en contra de Catalina Ulloa.
8). El 17 de septiembre del año 2001, la Primera Sala de la Corte le impone el diez por ciento del sueldo como multa por fallas en el cumplimiento de sus obligaciones en la tramitación de una causa subida a conocimiento.
9). El 16 de enero de 2001 se conoce que la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia le impone la multa del 10 el sueldo por falta de observancia de las solemnidades sustanciales en el Juicio Penal seguido en contra de Max Jiménez.
10). El 29 de junio de 1999, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia le impone la multa de 150000 sucres dentro del juicio penal seguido en contra de Rosa Delgado.
11). El 2 de mayo del año 2002, la Tercera Sala le multa dentro del proceso penal seguido en contra de Rafael León.
12). El 15 de mayo del año 2003, dentro de la queja 05 – 03 seguida por José García Siavichay es amonestado formalmente por parte de la Delegación Distrital del Azuay del Consejo Nacional de la Judicatura por cuanto en el proceso penal seguido por García en contra de Henry Ortíz Flores y Guido Ortíz Matute, el juez Arias, al avocar conocimiento de la respectiva Instrucción Fiscal y disponer su notificación a quienes eran parte del proceso, notifica a Miguel Angel García Siavichay y no a José Salvador García Siavichay, como debía hacerlo; negligencia que impidió presentar acusación particular en contra de los sindicados. Es más, cuando se solicitó al juez Arias que declare la nulidad procesal a partir de dicha providencia, esta petición fue negada causando a García un grave perjuicio al lesionar su derecho de reclamación e indemnización de daños y perjuicios.
Asimismo, revisado el libro de quejas, registra quejas No. 1 – 00 seguida por Aida Luzuriaga de la que se dispone su archivo, queja 03 – 03 seguida por Lucio Lituma, juicio 05 – 03 seguida por José García, queja 14 – 03 seguida por Jorge Segarra y queja del 11 de marzo del año 2004, seguida por el ciudadano dueño de ILCI, Pat Vintimilla Palacios.
Culpable
De acuerdo con el Reglamento referido ut supra, se deduce que el Dr. Miguel Arias fue encontrado CULPABLE por parte de sus superiores en acciones del pleno ejercicio de sus funciones como juez. Estas acciones cabrían dentro de la omisión, mal trámite, parcialidad en perjuicio directo a los intereses de personas que tramitaron sus causas legales en el Juzgado a mando del Dr. Arias, personas que bajo tales dictámenes, verían sus derechos constitucionales pisoteados al tener sentencias adversas a la documentación y hechos reales que aquellas hayan presentado en sus quejas judiciales y que al fallar a favor del supuesto infractor, sus derechos, en tanto querellantes, no serían restituidos.
Las tórtolas contra las escopetas
Arias manifiesta que las sanciones administrativas en su contra son "sanciones por diferencias de criterios jurídicos". Sin embargo, el más elemental sentido común habrá de ilustrarnos para reconocer que ningún juez es sancionado por "diferencias de criterios jurídicos". Mas bien, el Juez Arias bota la pelotita al Consejo Nacional de la Judicatura. ¡Qué ironía!, bien decía Sor Juana Inés de Asbaje: "Dan las amantes penas/ a sus libertades alas/ y después de hallarlas malas/ ¿las queréis hallar muy buenas?.
Las sanciones tanto por conducta como por proceder, son sanciones implementadas por la no observación de reglas y reglamentos jurídicos que posiblemente no fueron llevados a su cabalidad por parte del juez. Es decir – dicha sea la verdad- en este caso, Arias no obró ciento por ciento como debería haberlo hecho a su debido tiempo. El juez , cual Poncio Pilatos, se lava las manos. Nos preguntamos: ¿Cuántas sanciones habrá de acumular aún hasta que se lo declare incapaz de impartir Justicia?.
Como queda demostrado, si alguien que tramitó una queja en el Juzgado I de lo Penal fue perjudicado con una mala resolución o notificación, entonces la seguridad jurídica, derecho civil fundamental garantizado por la Constitución es violentada con el accionar del juez Arias. Sin embargo, el juez indica que las sanciones son por hechos "menores". ¿Será posible tanto atrevimiento?.
Sería ingenuo pensar que un Juez es amonestado por sus superiores sin existir fundamentos y bases legales que ameriten la amonestación. De ningún modo puede creer la ciudadanía que un juez es amonestado por una interpretación mal dada por parte de sus superiores. Como ciudadanos que los jueces también son, ellos tienen el beneficio y derecho de una apelación. Si el juez Arias piensa que las sanciones, multas y amonestaciones son infundadas ¿por qué no las ha apelado?. Y si las apeló, el fallo de sus superiores fue ratificado.
Por qué no preguntamos a los ciudadanos que han sido perjudicados por las resoluciones del juez Arias ¿Qué piensan de la administración de Justicia?. ¿Qué le sucede a Miguel Arias?: ¿incapacidad?, ¿ingenuidad?, ¿negligencia?, ¿estulticia?, ¿compromisos con alguien?.... Si bien es verdad que como seres humanos somos proclives a cometer errores, sin embargo, 12 errores es demasiado. Como diría el pueblo llano: «Una vez es error, dos ya una infracción, tres ya es el colmo».
No obstante, la Organización Jueces por la Democracia, de la que Arias es Coordinador, fue creada para convertirse en contrapeso judicial ante el ejercicio del poder abusivo que vulnera los derechos de las personas como él mismo así lo manifiesta. ¿Acaso lo que se predica no es practicado por quien coordina este organismo que trajo a Cuenca, nada menos que al juez español Baltasar Garzón?.
Por su parte, el Dr. Enrique Tamaríz, miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, al ser consultado manifestó que el juzgamiento de Arias está en manos de una Comisión Especial que será la que deberá emitir el respectivo dictamen condenatorio o absolutorio.
Mientras tanto, el Dr. Gonzalo Urgilés León, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura dice: "…yo espero y confío en que esto le lleve a la reflexión al propio funcionario judicial y ponga más empeño y más dedicación en la tramitación de los procesos". Y agrega que, "Miguel Arias, Juez Primero de lo Penal del Azuay, es el juez que tiene la hoja de vida más manchada de la Función Judicial". ¿El Juez de la Mancha?......
"La concurrencia permanente de los medios de comunicación es querida y bien recibida porque constituyen los vectores de las inquietudes sociales y las fuentes de la transparencia; hemos hecho carne el principio de quien nada debe nada teme, por eso las puertas y ventanas están abiertas a los horizontes y aires puros que la libertad de informar y comunicar nos brindan, que ella nunca nos falte pues la libertad de expresión es en sí mismo un valor insustituible del Estado de Derecho. Para trabajar con eficacia y probidad nos exigimos y somos autocríticos, porque mediante esta metodología nos decantamos y fortalecemos en la difícil, grave y terrible calidad de jueces", opina el Dr. Hugo Darquea López, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cuenca.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
EL OBSERVADOR
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