REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA Oficio No. 1476-2016-UJPC-G PROCESO No.- 01283-2016-02504G Cuenca, 4 DE OCTUBRE DEL 2016 Señor: DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL, REGIONAL CENTRO SUR TURI Su despacho De mis consideraciones Para los fines legales pertinentes, dentro del proceso No. 01283-2016-02504G se ha dictado la siguiente providencia: TRAMITE N° 02504-2016 Cuenca, 3 de Octubre del 2.016.- Las 12h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN.- En lo principal: 1.- Las resoluciones Nrs. 018 y 032-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura confieren competencia a los jueces de Garantías Penales a fin de que se atienda temas en garantías penitenciarias; es en esa virtud que, éste Juzgador avoca conocimiento de la solicitud del compareciente privado de la libertad, quien manifiesta que "Ha solicitado el cambio de pabellón a mínima seguridad, que cumple su pena privativa de libertad en el Centro de Privación de Libertad Regional Centro Sur Cuenca-Turi, que su solicitud no ha sido atendida y que se le está perjudicando su derecho.- 2.-En atención a dicho petitorio la Judicatura convoca a audiencia oral, pública y contradictoria con la finalidad de que el CRS Turi, presente el o los documentos necesarios referentes al ciudadano RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con la finalidad de verificar el o los hechos y el cumplimiento por parte de las autoridades administrativas del CRS Turi referentes a la peticion del ciudadano privado de la libertad.- 3.-Este hecho devino en varias convocatorias a diligencia de audiencia, haciendo realidad el principo y garantía constitucional de inmediación y contradicción; tomando en cuenta, que este Juez en Garantías Penitenciarias por si, se encuentra impedido de disponer u ordenar el cambio de pabellón de privado de la libertad alguno, toda vez que el art. 82 de la Constitución de la República define que las normas previas, claras y preexistentes son las que generan seguridad jurídica y es por ello que tratandose de un trámite netamente administrativo, con existencia de normas para ello como en Código de Ejecución de Penas, mal podría el Juzgado vulnerar dicha normatividad.- 4.- Se debe dejar en claro que, sin embargo en aplicación de norma contenida en el art. 667 y siguientes del COIP, nunca se dejó de prestar atención al requrimiento del ciudadano privado de su libertad en atencíon a su derecho constitucional contemplados en los arts. 201 y 35 de la Carta Magna; por ello, el actuar responsable, directo y transparente en favor de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con el hecho de que se respeten sus derechos ante la Dirección del CRS - Turi, conforme consta de autos ha sido una realidad; más, en diligencia de audiencia convocada para el día 29 de Septiembre del año en curso, las catorce horas y treinta minutos, con la presencia del privado de la libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y su abogada defensora Tania Vásquez Abad, quien se identifica con matrícula del Colegio de Abogados del Azuay N° 2729, se presentan por parte de la abogada del CRS Turi, documentos referentes al cumplimiento del art. 76 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para la progresión de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN , que son puestos en consideración de dicho ciudadano y su abogada defensora, quien de manera directa alega como documento falso el de "Calificación del Plan Individualizado de Cumplimiento de Pena", hecho por el cual éste juzgador llama a dicha profesional que de creerlo necesario, presente la o las denucias del caso ante el Organo correspondiente y ante su insistencia de que éste Juzgador debe intervenir sobre su denucnia, lo que consigue es que el ciudadano privado de su libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN pierda el control e inicie insultos y bejámenes en contra de la Judicatura que terminaron con amenazas graves en contra de la integridad personal de Juez y Secretaria sin que siquiera exista un actuar eficaz por parte de los custodios del señor RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de precautelar dicho valor en riesgo en ese momento, es por ello que ante esa actitud incompresible de la abogada defensora quien en lugar de asesorar a su cliente como es de su deber, lo que consiguió fue, se profieran insultos, vejámenes a juez y secretaria y sobre todo a la JUSTICIA.- Por lo manifestado habiéndose conseguido por parte de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de su defensa técnica los documentos requeridos, se dispone notificación con éste auto a las partes procesales y en base del contenido del art. 330 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, envíese atento oficio a la señora Directora Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en junta de los DVDS que contienen videos de la diligencia de audiencia antes señalada.- Con respecto al escrito presentado, en cuenta su contenido mismo que en fotocopia certificada se agregará al informe antes señalado.- Se conmina de la misma manera al señor Director del CRS Turi a fin de que instruya a los custodios de las personas privadas de libertad sobre su deber y obligación de actuar con la debida diligencia y oportunidad en situaciones riesgosas para la integridad personal y moral de los concurrentes a dichas diligencias.- Hágase saber. Atentamente Dr. CARLOS GUZMAN JUEZ “G” DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA
04/10/2016 11:23 RAZON
RAZON: EL DIA DE HOY SE ENVIA EL OFCIO A LA DIRECTORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL AZUAY. CUENCA, 4 DE OCTUBRE DEL 2016
04/10/2016 11:22 OFICIO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA Oficio No. 1475-2016-UJPC-G PROCESO No.- 01283-2016-02504G Cuenca, 4 DE OCTUBRE DEL 2016 Señora Doctora: JENY OCHOA DIRECTORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL AZUAY Su despacho De mis consideraciones Para los fines legales pertinentes, dentro del proceso No. 01283-2016-02504G se ha dictado la siguiente providencia: TRAMITE N° 02504-2016 Cuenca, 3 de Octubre del 2.016.- Las 12h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN.- En lo principal: 1.- Las resoluciones Nrs. 018 y 032-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura confieren competencia a los jueces de Garantías Penales a fin de que se atienda temas en garantías penitenciarias; es en esa virtud que, éste Juzgador avoca conocimiento de la solicitud del compareciente privado de la libertad, quien manifiesta que "Ha solicitado el cambio de pabellón a mínima seguridad, que cumple su pena privativa de libertad en el Centro de Privación de Libertad Regional Centro Sur Cuenca-Turi, que su solicitud no ha sido atendida y que se le está perjudicando su derecho.- 2.-En atención a dicho petitorio la Judicatura convoca a audiencia oral, pública y contradictoria con la finalidad de que el CRS Turi, presente el o los documentos necesarios referentes al ciudadano RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con la finalidad de verificar el o los hechos y el cumplimiento por parte de las autoridades administrativas del CRS Turi referentes a la peticion del ciudadano privado de la libertad.- 3.-Este hecho devino en varias convocatorias a diligencia de audiencia, haciendo realidad el principo y garantía constitucional de inmediación y contradicción; tomando en cuenta, que este Juez en Garantías Penitenciarias por si, se encuentra impedido de disponer u ordenar el cambio de pabellón de privado de la libertad alguno, toda vez que el art. 82 de la Constitución de la República define que las normas previas, claras y preexistentes son las que generan seguridad jurídica y es por ello que tratandose de un trámite netamente administrativo, con existencia de normas para ello como en Código de Ejecución de Penas, mal podría el Juzgado vulnerar dicha normatividad.- 4.- Se debe dejar en claro que, sin embargo en aplicación de norma contenida en el art. 667 y siguientes del COIP, nunca se dejó de prestar atención al requrimiento del ciudadano privado de su libertad en atencíon a su derecho constitucional contemplados en los arts. 201 y 35 de la Carta Magna; por ello, el actuar responsable, directo y transparente en favor de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con el hecho de que se respeten sus derechos ante la Dirección del CRS - Turi, conforme consta de autos ha sido una realidad; más, en diligencia de audiencia convocada para el día 29 de Septiembre del año en curso, las catorce horas y treinta minutos, con la presencia del privado de la libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y su abogada defensora Tania Vásquez Abad, quien se identifica con matrícula del Colegio de Abogados del Azuay N° 2729, se presentan por parte de la abogada del CRS Turi, documentos referentes al cumplimiento del art. 76 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para la progresión de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN , que son puestos en consideración de dicho ciudadano y su abogada defensora, quien de manera directa alega como documento falso el de "Calificación del Plan Individualizado de Cumplimiento de Pena", hecho por el cual éste juzgador llama a dicha profesional que de creerlo necesario, presente la o las denucias del caso ante el Organo correspondiente y ante su insistencia de que éste Juzgador debe intervenir sobre su denucnia, lo que consigue es que el ciudadano privado de su libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN pierda el control e inicie insultos y bejámenes en contra de la Judicatura que terminaron con amenazas graves en contra de la integridad personal de Juez y Secretaria sin que siquiera exista un actuar eficaz por parte de los custodios del señor RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de precautelar dicho valor en riesgo en ese momento, es por ello que ante esa actitud incompresible de la abogada defensora quien en lugar de asesorar a su cliente como es de su deber, lo que consiguió fue, se profieran insultos, vejámenes a juez y secretaria y sobre todo a la JUSTICIA.- Por lo manifestado habiéndose conseguido por parte de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de su defensa técnica los documentos requeridos, se dispone notificación con éste auto a las partes procesales y en base del contenido del art. 330 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, envíese atento oficio a la señora Directora Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en junta de los DVDS que contienen videos de la diligencia de audiencia antes señalada.- Con respecto al escrito presentado, en cuenta su contenido mismo que en fotocopia certificada se agregará al informe antes señalado.- Se conmina de la misma manera al señor Director del CRS Turi a fin de que instruya a los custodios de las personas privadas de libertad sobre su deber y obligación de actuar con la debida diligencia y oportunidad en situaciones riesgosas para la integridad personal y moral de los concurrentes a dichas diligencias.- Hágase saber. Atentamente Dr. CARLOS GUZMAN JUEZ “G” DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA
04/10/2016 10:22 RESOLUCION
TRAMITE N° 02504-2016 Cuenca, 3 de Octubre del 2.016.- Las 12h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN.- En lo principal: 1.- Las resoluciones Nrs. 018 y 032-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura confieren competencia a los jueces de Garantías Penales a fin de que se atienda temas en garantías penitenciarias; es en esa virtud que, éste Juzgador avoca conocimiento de la solicitud del compareciente privado de la libertad, quien manifiesta que "Ha solicitado el cambio de pabellón a mínima seguridad, que cumple su pena privativa de libertad en el Centro de Privación de Libertad Regional Centro Sur Cuenca-Turi, que su solicitud no ha sido atendida y que se le está perjudicando su derecho.- 2.-En atención a dicho petitorio la Judicatura convoca a audiencia oral, pública y contradictoria con la finalidad de que el CRS Turi, presente el o los documentos necesarios referentes al ciudadano RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con la finalidad de verificar el o los hechos y el cumplimiento por parte de las autoridades administrativas del CRS Turi referentes a la peticion del ciudadano privado de la libertad.- 3.-Este hecho devino en varias convocatorias a diligencia de audiencia, haciendo realidad el principo y garantía constitucional de inmediación y contradicción; tomando en cuenta, que este Juez en Garantías Penitenciarias por si, se encuentra impedido de disponer u ordenar el cambio de pabellón de privado de la libertad alguno, toda vez que el art. 82 de la Constitución de la República define que las normas previas, claras y preexistentes son las que generan seguridad jurídica y es por ello que tratandose de un trámite netamente administrativo, con existencia de normas para ello como en Código de Ejecución de Penas, mal podría el Juzgado vulnerar dicha normatividad.- 4.- Se debe dejar en claro que, sin embargo en aplicación de norma contenida en el art. 667 y siguientes del COIP, nunca se dejó de prestar atención al requrimiento del ciudadano privado de su libertad en atencíon a su derecho constitucional contemplados en los arts. 201 y 35 de la Carta Magna; por ello, el actuar responsable, directo y transparente en favor de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN con el hecho de que se respeten sus derechos ante la Dirección del CRS - Turi, conforme consta de autos ha sido una realidad; más, en diligencia de audiencia convocada para el día 29 de Septiembre del año en curso, las catorce horas y treinta minutos, con la presencia del privado de la libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y su abogada defensora Tania Vásquez Abad, quien se identifica con matrícula del Colegio de Abogados del Azuay N° 2729, se presentan por parte de la abogada del CRS Turi, documentos referentes al cumplimiento del art. 76 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para la progresión de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN , que son puestos en consideración de dicho ciudadano y su abogada defensora, quien de manera directa alega como documento falso el de "Calificación del Plan Individualizado de Cumplimiento de Pena", hecho por el cual éste juzgador llama a dicha profesional que de creerlo necesario, presente la o las denucias del caso ante el Organo correspondiente y ante su insistencia de que éste Juzgador debe intervenir sobre su denucnia, lo que consigue es que el ciudadano privado de su libertad RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN pierda el control e inicie insultos y bejámenes en contra de la Judicatura que terminaron con amenazas graves en contra de la integridad personal de Juez y Secretaria sin que siquiera exista un actuar eficaz por parte de los custodios del señor RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de precautelar dicho valor en riesgo en ese momento, es por ello que ante esa actitud incompresible de la abogada defensora quien en lugar de asesorar a su cliente como es de su deber, lo que consiguió fue, se profieran insultos, vejámenes a juez y secretaria y sobre todo a la JUSTICIA.- Por lo manifestado habiéndose conseguido por parte de RICHARD PAUL CEVALLOS JORDAN y de su defensa técnica los documentos requeridos, se dispone notificación con éste auto a las partes procesales y en base del contenido del art. 330 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, envíese atento oficio a la señora Directora Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en junta de los DVDS que contienen videos de la diligencia de audiencia antes señalada.- Con respecto al escrito presentado, en cuenta su contenido mismo que en fotocopia certificada se agregará al informe antes señalado.- Se conmina de la misma manera al señor Director del CRS Turi a fin de que instruya a los custodios de las personas privadas de libertad sobre su deber y obligación de actuar con la debida diligencia y oportunidad en situaciones riesgosas para la integridad personal y moral de los concurrentes a dichas diligencias.- Hágase saber.
04/10/2016 09:27 Acta Resumen
HE ATENDIDO LOS REQUERIMIENTOS COMO JUEZ DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS, POR TERCERA OCASIÓN ME ENCUENTRO HOY AQUÍ, PERO DESDE EL INICIO HE SIDO FIRME EN INDICAR QUE NO PUEDO HACER EL CAMBIO DEL PABELLÓN, DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL ME HE PREOCUPADO POR QUE SEAN ENTREGADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA DEFENSA, ÉSTOS AL SER PRESENTADOS SON ALEGADOS DE FALSEDAD DE SER ASÍ PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, AL MOMENTO PARA MÍ TIENEN VALIDEZ, SE ESTÁ INSIDENTANDO Y CREANDO FALSAS EXPECTATIVAS NO PUEDO CUESTIONAR LOS DOCUMENTOS, SE DEBE RESPETAR A LAS INSTITUCIONES Y LA DEFENSORA PUEDE HACER USO DEL DERECHO QUE LE FRANQUEA LA LEY DE CREER QUE LOS DOCUMENTOS SON FALSOS. SE OFICIARÁ AL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR LA FALTA DE RESPETO EN QUE SE HA INCURRIDO. El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA,el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
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