domingo, 11 de diciembre de 2016

Las cosas como son



Publicado el 2016/12/10 por AGN
[Alberto Ordóñez Ortiz]
Numerosas divinidades minúsculas de nuestro mundo político, -invadido a veces por el folclor-, cuyo poder proviene de nuestro consentimiento en aceptarlas sin beneficio de inventario, cuando lo aconsejable sería dejarlas en el puesto político que obtuvieron por fuerza de su presumible capacidad de reptación oportunista, como usualmente ocurre; para que, por sus yerros, más pronto que tarde sean relevadas por otras de buen valer, decir y saber. Pero más allá de esos menesteres que desvían nuestra mirada de los problemas que conmocionan al país, es preciso mantener nuestros alertas en permanente estado de vigilia.
Bueno, retomando el hilo central del tema y de vuelta a la crispada jerga que a veces invade los espacios políticos, la verdad es que la mayoría de los medios locales y nacionales se tomaron los primeros planos con la noticia de que la Presidente de la I. D. pretendió imponer una simple norma estatutaria sobre el Código Orgánico de la Democracia: ley de jerarquía normativa superior. La agitación del avispero lanzó raudamente a las avispas en su contra. No era para menos: Pretender emplear en su beneficio ese desatino legal mereció el categórico rechazo del Tribunal Contencioso Electoral Nacional.
Veamos la curiosa disonancia a contraluz: Que dice la norma estufaría -advertido que se trataría de un Estatuto a la medida del centralismo- pues, que, para la inscripción de las Listas de Asambleístas éstas deben ser autorizadas por la Presidente Nacional de la I. D. Que dice en cambio la norma de la ley: Que el Presidente Provincial de la I. D. es el único dignatario competente para inscribir tales listas. Entre una y otra, como se observará, hay varios abismos de diferencias. La primera y quizá la más relevante: Que la norma estatuaria“garantizaría”la fosilizada e infamante dependencia de un centralismo que nos recuerda la superada etapa de la Real Audiencia de Quito.
En tanto que la supremacía democrática de cada Directiva Provincial, es decir la que responde a la decisión adoptada por su pueblo electoral: sus bases; consagra por elemental analogía el principio de que la voz del pueblo es“la voz de Dios”. Si hay quienes prefirieron al centralismo, esa es una decisión democrática respetable que proviene de su derecho a disentir. El mismo pueblo electoral resolvió no aliarse con el Movimiento local Igualdad dirigido por el Alcalde Cabrera en consideración al significativo rechazo ciudadano por el espinoso tema del tranvía, incrementado por el reciente anuncio del cobro de impuestos por la [extraña] ampliación de esa obra, y por su desmedida pretensión de imponer los primeros escaños para sus candidatos. Aceptarla habría borrado del mapa político a la I. D. del Azuay.
Pero hay algo más. La presencia del centralismo podría prestarse para inconfesables componendas. Si no han ocurrido ya. Significaría romper el pacto social y volverse bárbaro. El decoro político se cuartearía por su base. Además, en democracia se pierde y se gana: En uno y otro caso hay que mantener la estatura que la dignidad demanda. (O)

No hay comentarios:

Publicar un comentario