viernes, 16 de diciembre de 2016

LA RUTA CRIMINAL DEL ORO
AUTO GENERAL
Juicio N°. 01283201602601. Contravención Penal. Persona Procesada: Jaime René Cedillo Feijoó. Juez Provincial Ponente: Julio Inga Yanza. Cuenca, 16 de diciembre de 2016; las 08h33.- VISTOS: A fs. 37 y 38 del expediente de segunda instancia, comparece nuevamente el Dr. Caupolicán Ochoa Neira, mediante escrito, refiriéndose en el fondo a lo mismo y por tercera vez, es decir que el sorteo de los Jueces que integramos este Tribunal, no se lo ha realizado electrónicamente. Al respecto, incorpórese al expediente la documentación que adjunta, teniendo en cuenta su contenido, al igual que lo manifestado, en lo que fuere procedente en derecho. En lo principal, no se ha dicho de parte de esta Sala que el SATJE no haya estado “operativo”, el día 17 de noviembre de 2016, lo que se dijo en la providencia de fecha, 07 de diciembre de 2016, a las 15h55, es que el sorteo: “Se ha realizado de esa forma para cubrir ciertas deficiencias del SATJE, pero en pro de la celeridad procesal…”, debido a que en el punto concreto del reclamo, lo que se sortearon fueron los Jueces para la integración del Tribunal, debido a las inhibiciones y excusas de los otros Jueces y Juezas y que constan en el expediente, mas no la causa en sí, por cuanto ésta ya fue sorteada electrónicamente al inicio del trámite en esta instancia, como ya se ha indicado. Por lo brevemente expuesto y sin que sean necesarias más consideraciones, se niega lo solicitado, debiendo por consiguiente estarse a lo dispuesto en la misma. En lo que se refiere a que; “…debería ordenarse la investigación de quienes procedieron a realizar de la forma que se la hizo…”; el solicitante tiene la vía expedita para hacerlo o no. Por otra parte, debido a que el Dr. Caupolicán Ochoa Neira, está icidentando, en forma reiterada e innecesaria el normal desarrollo del proceso, manifestamos que, si no está de acuerdo con los Jueces integrantes del Tribunal que conocemos el caso, dicho profesional tiene los mecanismos legales correspondientes a los que puede recurrir.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

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