miércoles, 25 de mayo de 2016

LOS SUCIOS MANEJOS EN PETROECUADOR!!



!!EMILIO PALACIO


 

En algo que parece copiado al gran escandalo de corrupcion entre Lula da Silva y Petrobras en Brasil, el corresponsal de todos los ecuatorianos en los Estados Unidos, escribe:
1. ¿Qué responsabilidad tiene Correa en las fechorías de Alex Bravo?
Los montos del asalto a Petroecuador son astronómicos. Sólo la rehabilitación de la Refinería de Esmeraldas -según la denuncia de Fernando Villavicencio- comenzó con un presupuesto de 187 millones de dólares en el 2008, subió a 1.200 millones el 2015, y podría acercarse a un total aproximado de 2 mil millones de dólares en los próximos meses.
¿Pero cuál fue la participación de Rafael Correa en semejante atraco?
Le pedimos a algunos abogados (que prefirieron guardar su nombre en reserva) que nos entreguen algunas pistas, desde un punto de vista exclusivamente legal, para que el lector saque su propia conclusión.
Una posibilidad sería apegarnos a las doctrinas jurídicas de Gutemberg Vera, el abogado personal del presidente. En ese caso no cabría sino la condena inmediata del primer mandatario.
Como se recordará, Vera sostuvo el 2011, en la querella contra Emilio Palacio, los hermanos Pérez y El Universo, que los directivos del diario eran “autores coadyuvantes” del supuesto “delito” de injurias contra el primer mandatario porque poseían voz y voto en el directorio de la empresa, donde se aprobaban las “políticas noticiosas y de opinión” del medio.
De acuerdo con esta doctrina, Correa también podría ser acusado de “autor coadyuvante” de los delitos de Bravo porque el directorio de Petroecuador está compuesto por tres funcionarios que él personalmente nombra y que por obligación deben hacer aprobar sus políticas, las que él dicta como presidente: El ministro de Recursos Naturales, el Secretario Nacional de Planificación y un tercer miembro nombrado directamente por el primer mandatario (artículo 4 del decreto presidencial que creó la empresa petrolera).
Se deben forzar muchísimo los conceptos jurídicos, sin embargo, para acusar a los miembros del directorio de una empresa por decisiones que no han llegado a conocer.
Ocurre, sin embargo, que la relación del gerente de Petroecuador con el directorio de la empresa no es la misma que la relación del editor de Opinión de El Universo con el directorio de la compañía que publica el periódico. Hay diferencias sustanciales. Carlos Pérez sí podía delegarle a Emilio Palacio el manejo y control de la página de Opinión, pero el directorio de Petroecuador (es decir, los tres delegados de Correa) no podían encomendarle a Bravo la facultad de autorizar “las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales”, o que apruebe por su cuenta y riesgo el presupuesto de la institución.
Esas son atribuciones que las conoce y aprueba exclusivamente el directorio (artículo 9 de la Ley de Empresas Públicas).
Para demostrar su inocencia, Correa tendría que demostrar entonces un imposible: Que Bravo firmó sus multimillonarios contratos sin conocimiento del directorio que él nombró, y que de alguna manera sus integrantes nunca se percataron de cómo se fueron evaporando, en el transcurso de casi ocho años, casi 2.000 millones de dólares del presupuesto anual.
Correa quizás quiera invocar a su favor el Reglamento que Regula las Atribuciones de Directorios de Empresas Públicas, que pareciera redactado con dedicatoria, para eximir expresamente al presidente y al directorio de Petroecuador de cualquier responsabilidad por un contrato lesivo. Allí se lee:
“En el caso de contrataciones, las autorizaciones del Directorio se circunscribirán al inicio de los procesos precontractuales. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. El Gerente General suscribirá́ los contratos de la empresa una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en todas las etapas. El conocimiento por parte del Directorio de la suscripción de los contratos no exime de la responsabilidad exclusiva del Gerente General en dichos procesos”. (Artículo 9).
Pero este reglamento tan conveniente para Correa fue aprobado recién el 17 de noviembre del 2015, cuando los contratos para la repotenciación de la Refinería ya se habían firmado hace siete años y el sobreprecio había superado los 1.000 millones de dólares.

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