jueves, 29 de abril de 2021

 NUEVO ATENTADO AL PATRIMONIO DE CUENCA. QUÉ DIRÁ EL ALCALDE DE LA CIUDAD ABANDONADA?

SEÑORA FISCAL GENERAL DEL ESTADO.-
Lcda. María Catalina Tello Sarmiento, en mi calidad de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ecuatoriana, de 44 años de edad, de estado civil viuda
conforme lo acredito con copia certificada de la Acción de Personal N. 1073, de fecha 11 de diciembre de 2020, que adjunto, con domicilio en la ciudad de Quito, en la Avenida Colón Oe 1-93 y Avenida 10 de Agosto, “La Circasiana”, ante usted muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente denuncia:
ANTECEDENTES.-
1.1. Es el caso señor Fiscal, que mediante Oficio Nro. INPC-DTZ6-2021-0280-O, de fecha 22 de abril de 2021 el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural pone en conocimiento al Magister Diego Felipe Manosalvas Sacta Director General de Áreas Históricas y
Patrimoniales, GAD Municipal de Cuenca, y en el cual he sido copiada, mismo que en su parte medular señala: “ (...)el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha
evidenciado la demolición del inmueble de propiedad del Sr. Edi Marcelo Bernal Coello, ubicado con frente a la Av. Paucarbamba, con clave catastral No. 1001017037000, el cual a la fecha, consta dentro del listado de 366 edificaciones que forman parte de la declaratoria de El Ejido como Patrimonio Cultural del Estado
Ecuatoriano; declaratoria realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 235-2011, de fecha 27 de octubre de 2011(...) “
1.2. A través de Memorando Nro. INPC-DCTCSBP-2021-0718-M, de fecha 23 de abril de 2021, el Arq. Juan Diego Badillo Director de Control Técnico ante mi pedido, por estos hechos, remite Informe de la edificación ubicada en la Av. Paucarbamba entre Manuel
J. documento en el cual se determina que:
a) La edificación ubicada en la Av. Paucarbamba entre Manuel J. Calle y Miguel Cordero, cuenta con clave catastral Nro. 1001017037000 y ficha SIPCE No. BI-01-01-07-000-000200. El inmueble en cuestión consta en el casillero 128 de la tabla
5.1 Listado de inmuebles Registrados por el INPC en el año 2011, del Acuerdo Ministerial Nro. 235-2011, mediante el cual se declara este inmueble como parte del Patrimonio Cultural del Estado, conjuntamente con las 366 edificaciones ubicadas en el sector de El Ejido de la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, que
corresponde a las áreas especiales y de respeto, denominada “como Zona de Influencia y respeto en la declaratoria del Centro Histórica de la ciudad de Cuenca como Patrimonio Cultural de la Nación, expedida en 1982, que paralelamente también corresponde a la delimitación de la Declaratoria de El
Ejido” (SIC) énfasis me corresponde.
b) En efecto, el 27 de octubre del 2011, mediante acuerdo Ministerial No. 235-2011, se declaró a la zona de El Ejido de la ciudad de Cuenca, como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano, está declaración se realizó sobre el análisis de valoración patrimonial de esta zona a nivel de conjunto urbano. En este contexto, cualquier análisis de valor patrimonial deberá considerar que el inmueble en mención forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, no como bien inmueble individual,
sino como parte de un conjunto de edificaciones del entorno urbano denominado “El Ejido”, que, por sus valores históricos, estéticos, culturales y sociales debe ser protegido de acuerdo a lo que determina la normativa nacional e internacional.
Además, dicho informe concluye que: “Con los antecedentes expuestos se concluye que ha sido destruida la edificación patrimonial ubicada en la Av. Paucarbamba entre Manuel J.
Calle y Miguel Cordero con clave catastral Nro. 1001017037000 y ficha SIPCE No. BI-01- 01-07-000-000200.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Con estos antecedentes y al amparo de lo dispuesto en el Art. 422, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del Ecuador Art. 83 numeral 13, Art. 276 numeral 7; Art. 377: Art. 379 numeral 2; Art. 380 numeral 1. La Ley Orgánica de
Cultura en el Art. 7 literal e); Art. 42; Art. 44 literal h); Art. 53; Art. 66: Art. 69; Art. 74 ; Art. 75; Art. 76.
El delito que denuncio está tipificado y sancionado en el Art. 237, del Código Orgánico Integral Penal, solicito se digne dar inicio a la correspondiente investigación e instrucción fiscal en contra del propietario del inmueble el Sr. Edi Marcelo Bernal Coello y el GAD
Municipal del cantón Cuenca.
DOCUMENTOS QUE EN COPIAS CERTIFICADAS SE ACOMPAÑA A LA DENUNCIA.-
1. Oficio Nro. INPC-DTZ6-2021-0280-O, de fecha 22 de abril de 202, suscrito por el Mgs. Leon Patricio Zamora Aguilar, Director Técnico Zonal INPC-R6, dirigido al Magister Diego Felipe Manosalvas Sacta Director General de Áreas Históricas y
Patrimoniales. GAD Municipal de Cuenca
2. Memorando Nro. INPC-DCTCSBP-2021-0718-M realizado por el arquitecto Juan Diego Badillo Director de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia de Bienes Patrimoniales. Documento que contiene adjunto la Ficha SIPCE No. BI-01-01-07-
000-000200; y el Acuerdo Ministerial No. 235-2011.
3. Acción de Personal No. 1073 de fecha 11 de diciembre de 2020, en la que se
RESUELVE: NOMBRAR a la Licenciada MARÍA CATALINA TELLO SARMIENTO, DIRECTORA EJECUTIVA del INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
PROHIBICIÓN PARA PRESENTAR DENUNCIAS.-
No me encuentro comprendida dentro de ninguna de las prohibiciones legales para denunciar, usted a dignará señalar día y hora a fin de reconocer mi firma y rúbrica de la presente denuncia en el momento que lo ordene.
DESIGNACIÓN ABOGADO Y NOTIFICACIÓN.-
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 2421 del Palacio de Justicia del Distrito Metropolitano de Quito, correspondiente a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural , y/o a los correos electrónicos
asesoría.juridica@patrimoniocultural.gob.ec, carla.cruz@patrimoniocultural.gob.ec
jorge.sempertegui@patrimoniocultural.gob.ec; así como designo y autorizo al Abg. Jorge
Sempertegui Vanegas como Director de Asesoría Jurídica y Abg. Carla Cruz, como Asistente de Asesoría Jurídica para que en mi nombre y representación del INPC suscriban en forma individual o en forma conjunta todos los escritos que sean necesarios en defensa de los legítimos intereses y derechos de la institución que represento.
Por ser de derecho y justicia.
Lda. María Catalina Tello Sarmiento Abg. Jorge Sempértegui Vanegas
DIRECTORA EJECUTIVA-INPC DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA-INPC
Abg. Carla Cruz Álvarez
ASISTENTE DE ASESORÍA JURÍDICA-INPC

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