Fecha: 06/04/2021 14:48:21
SENTENCIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DE AZUAY
No. proceso: 01904-2020-00034
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
ACCIONANTES:
MONTESINOS CALDERON JOSE CORNELIO FAJARDO TORRES ROBERTO DAVID
MONTESINOS GONZALEZ MAURO KABIR
GRUPO CIUDADANO CUENCANOS POR EL CAJAS BUCHELI GARCIA FRANKLIN
GUSTAVO
DEMANDADOS:
ING. JUAN FERNANDO TORRES MALDONADO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
JUAN FERNANDO TORRES MALDONADO
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA
MINISTERIO DEL AMBENTE Y SECRETARIO DEL AGUAC
EMPRESA DE TECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, Y
SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP
GAD MUNICIPAL DE CUENCA.
ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA ”, rechaza
el recurso de apelación presentado por el Ministerio del Ambiente y Agua; se
acepta parcialmente el recurso presentado por el Benemérito Cuerpo de Cuenca,
por lo que se reforma la sentencia venida en grado y al amparo del artículo 40 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara que
tanto el Ministerio del Ambiente y Agua, así como el Gobierno Autónomo
Descentralizo Municipal de Cuenca y su Empresa de Telecomunicaciones, Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P ., y el Benemérito
Cuerpo de Bomberos han incumplido con lo dispuesto en los artículos 71, 76 y 82
de la Constitución, con lo incurren en la vulneración de los derechos de la
naturaleza. Como medidas de reparación integral y no repetición, se dispone: a) De
conformidad con el CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CUENCA, en el término de cinco días iniciará entre el Ministerio del
Ambiente y ETAPA EP, los estudios de remediación y recuperación del área
afectada por los inicios de la construcción, designando personal técnico de cada
institución, se considerará en lo pertinente los informes técnicos que obran en este
proceso, de tal forma que tengan información base para que presenten los
resultados de los estudios en el término máximo de 20 días, en este estudio
establecerá un tiempo máximo de intervención directa de las instituciones para
realizar la remediación, de tal forma que a la brevedad posible conforme han
especificado los técnicos en este proceso, la naturaleza empiece por si misma a
restablecerse; b) Inmediatamente de realizados los estudios, es decir en el término
máximo de 21 días iniciarán los trabajos de remediación y recuperación de la
laguna Illincocha y su espacio adyacente (intervención humana) el que no podrá
ser mayor al que se establezca en el estudio indicado en el literal anterior; c) Con el
fin de contar con una Estación del Benemérito Cuerpo de Bomberos lo más cercano
posible al Parque Nacional del Cajas, la Empresa de Telecomunicaciones, Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P. como administradora
del Parque Nacional Cajas, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en coordinación
con el Ministerio del Ambiente y Agua establecerán en el plazo máximo de seis
meses la viabilidad o no de implementar una estación para el Benemérito Cuerpo
de Bomberos cercana al Parque Nacional Cajas, determinando el lugar y
considerando las necesidades de protección de la naturaleza y los seres humanos
víctimas de desastres naturales, incendios, accidentes, así como los servicios y tipo
de construcción que requieren los Bomberos para su trabajo y en su condición
humana en garantía de sus derechos al buen vivir que deben contar con espacios
adecuados; d) El Ministerio del Ambiente de forma unilateral terminará el contrato
comodato adoptada por la entidad contratante por cuanto de su estudio se aprecia
que su efecto o resultado desemboca en una violación a un derecho que no tiene
dimensión legal en el trámite respectivo, sino al debido proceso constitucional,
para lo cual se concede el término de 15 días; e) El Consejo Cantonal en sesión
extraordinaria a ser convocada por el señor Alcalde de la ciudad de Cuenca dentro
del término de 30 días discutirán sobre la resolución tomada en la sesión
extraordinaria celebrada el 07 de enero de 2019, respeto al cambio del uso del
suelo y la reducción del margen de protección de la Laguna Illincocha, tomando en
cuenta la normativa vigente y lo resuelto en esta sentencia. f) El seguimiento del
cumplimiento de esta sentencia conforme ya lo ha determinado el Tribunal de
primera instancia le corresponde a la Defensoría del Pueblo, institución que dará
prioridad a este seguimiento. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia
certificada a la Corte Constitucional en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 86.5
de la Constitución de la República. Con el ejecutorial devuélvase al Juzgado de
origen. Notifíquese
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