martes, 6 de abril de 2021

 Fecha: 06/04/2021 14:48:21

SENTENCIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE AZUAY

No. proceso: 01904-2020-00034

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

ACCIONANTES:

MONTESINOS CALDERON JOSE CORNELIO FAJARDO TORRES ROBERTO DAVID

MONTESINOS GONZALEZ MAURO KABIR

GRUPO CIUDADANO CUENCANOS POR EL CAJAS BUCHELI GARCIA FRANKLIN

GUSTAVO

DEMANDADOS:

ING. JUAN FERNANDO TORRES MALDONADO

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA

JUAN FERNANDO TORRES MALDONADO

CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

MINISTERIO DEL AMBENTE Y SECRETARIO DEL AGUAC

EMPRESA DE TECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, Y

SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP

GAD MUNICIPAL DE CUENCA.


ADMINISTRANDO

JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR

AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA ”, rechaza

el recurso de apelación presentado por el Ministerio del Ambiente y Agua; se

acepta parcialmente el recurso presentado por el Benemérito Cuerpo de Cuenca,

por lo que se reforma la sentencia venida en grado y al amparo del artículo 40 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara que

tanto el Ministerio del Ambiente y Agua, así como el Gobierno Autónomo

Descentralizo Municipal de Cuenca y su Empresa de Telecomunicaciones, Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P ., y el Benemérito

Cuerpo de Bomberos han incumplido con lo dispuesto en los artículos 71, 76 y 82

de la Constitución, con lo incurren en la vulneración de los derechos de la

naturaleza. Como medidas de reparación integral y no repetición, se dispone: a) De

conformidad con el CONVENIO DE DELEGACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL

AMBIENTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN CUENCA, en el término de cinco días iniciará entre el Ministerio del

Ambiente y ETAPA EP, los estudios de remediación y recuperación del área

afectada por los inicios de la construcción, designando personal técnico de cada

institución, se considerará en lo pertinente los informes técnicos que obran en este

proceso, de tal forma que tengan información base para que presenten los

resultados de los estudios en el término máximo de 20 días, en este estudio

establecerá un tiempo máximo de intervención directa de las instituciones para

realizar la remediación, de tal forma que a la brevedad posible conforme han

especificado los técnicos en este proceso, la naturaleza empiece por si misma a

restablecerse; b) Inmediatamente de realizados los estudios, es decir en el término

máximo de 21 días iniciarán los trabajos de remediación y recuperación de la

laguna Illincocha y su espacio adyacente (intervención humana) el que no podrá

ser mayor al que se establezca en el estudio indicado en el literal anterior; c) Con el

fin de contar con una Estación del Benemérito Cuerpo de Bomberos lo más cercano

posible al Parque Nacional del Cajas, la Empresa de Telecomunicaciones, Agua


Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P. como administradora

del Parque Nacional Cajas, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en coordinación

con el Ministerio del Ambiente y Agua establecerán en el plazo máximo de seis

meses la viabilidad o no de implementar una estación para el Benemérito Cuerpo

de Bomberos cercana al Parque Nacional Cajas, determinando el lugar y

considerando las necesidades de protección de la naturaleza y los seres humanos

víctimas de desastres naturales, incendios, accidentes, así como los servicios y tipo

de construcción que requieren los Bomberos para su trabajo y en su condición

humana en garantía de sus derechos al buen vivir que deben contar con espacios

adecuados; d) El Ministerio del Ambiente de forma unilateral terminará el contrato

comodato adoptada por la entidad contratante por cuanto de su estudio se aprecia

que su efecto o resultado desemboca en una violación a un derecho que no tiene

dimensión legal en el trámite respectivo, sino al debido proceso constitucional,

para lo cual se concede el término de 15 días; e) El Consejo Cantonal en sesión

extraordinaria a ser convocada por el señor Alcalde de la ciudad de Cuenca dentro

del término de 30 días discutirán sobre la resolución tomada en la sesión

extraordinaria celebrada el 07 de enero de 2019, respeto al cambio del uso del

suelo y la reducción del margen de protección de la Laguna Illincocha, tomando en

cuenta la normativa vigente y lo resuelto en esta sentencia. f) El seguimiento del

cumplimiento de esta sentencia conforme ya lo ha determinado el Tribunal de

primera instancia le corresponde a la Defensoría del Pueblo, institución que dará

prioridad a este seguimiento. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia

certificada a la Corte Constitucional en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 86.5

de la Constitución de la República. Con el ejecutorial devuélvase al Juzgado de

origen. Notifíquese

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