lunes, 3 de agosto de 2015

nvitamos a la ciudadanía quiteña, a prestar mayor atención a los discursos de Cynthia Fernanda Viteri Jimenez, a su estilo de mujer valiente -madera de guerrero- y legisladora de gran conocimiento y versación.
Desde luego, cuando de "pelear" se trata, su indignación debe ser comprendida en perspectiva histórica y en un ambiente donde falta respeto al ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.
Dicho Estatuto previsto en la norma suprema:
1998.- Se otorgan plenas garantías:
Capítulo 4. Del Estatuto de la oposición
Artículo 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.
2008.- Se establece como derecho exclusivo de las organizaciones:
Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno." Fuente: https://www.facebook.com/triurbas.org/posts/893399924079127

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