Hernán Pérez Loose
Martes, 18 de agosto, 2015
Bajo el correísmo los estados de excepción no han sido excepcionales. Desde 2008 hasta 2014, el jefe de Estado ha dictado 36 decretos de excepción. Es decir, un promedio de 5,14 por año. Probablemente no ha habido nación en América Latina con más decretos de estados de excepción que el Ecuador, ni la historia de nuestro país registra una situación similar. A pesar de que según el artículo 164 de la Constitución, el estado de excepción solo se justifica para enfrentar exclusivamente situaciones extremas que allí son mencionadas (“agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”), el Gobierno ha utilizado el “estado de excepción” para los asuntos más variados, y que no siempre han guardado relación con la naturaleza de esta figura constitucional. Piénsese que se decretó un “estado de excepción” para reorganizar Petroecuador y otro para llevar adelante la última reforma judicial.
Martes, 18 de agosto, 2015
Bajo el correísmo los estados de excepción no han sido excepcionales. Desde 2008 hasta 2014, el jefe de Estado ha dictado 36 decretos de excepción. Es decir, un promedio de 5,14 por año. Probablemente no ha habido nación en América Latina con más decretos de estados de excepción que el Ecuador, ni la historia de nuestro país registra una situación similar. A pesar de que según el artículo 164 de la Constitución, el estado de excepción solo se justifica para enfrentar exclusivamente situaciones extremas que allí son mencionadas (“agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”), el Gobierno ha utilizado el “estado de excepción” para los asuntos más variados, y que no siempre han guardado relación con la naturaleza de esta figura constitucional. Piénsese que se decretó un “estado de excepción” para reorganizar Petroecuador y otro para llevar adelante la última reforma judicial.
No debería entonces causar sorpresa la reciente declaratoria de estado de excepción a raíz de las actividades del volcán Cotopaxi. Que se lo haya hecho extensivo a todo el territorio nacional, y no únicamente a la zona que podría verse afectada, violando así el principio de territorialidad y proporcionalidad al que hace referencia el citado artículo 164 de la Constitución, es grave ciertamente, aunque también es cierto que son tantas las violaciones constitucionales cometidas por el Gobierno que esta parecería de poca monta.
Sin embargo, lo que sí llama la atención es el hecho de que en 2010, a propósito de las actividades eruptivas que el volcán Tungurahua desarrolló a inicios de ese año, el Gobierno se tomó su tiempo antes de declarar el estado de excepción. La demora del Ejecutivo llevó incluso a la Asamblea Nacional a aprobar el 2 de febrero de ese año una resolución “exhortando” al jefe de Estado para que declare el estado de excepción en vista de los daños provocados por el Tungurahua. El Ejecutivo lo hizo finalmente el 8 de febrero, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 245, publicado en el Registro Oficial 134 del 22 de febrero de 2010.
Hay otras dos cosas que llaman la atención. La una es que el mencionado Decreto 245 declaró el estado de excepción en cuatro provincias únicamente, y no en todo el Ecuador como se ha hecho ahora. Y la otra es que en 2010 no se suspendió ningún derecho constitucional, mientras que en el reciente decreto se permiten, entre otras cosas, la censura previa, la violación de la correspondencia, la prohibición de reunirse y el allanamiento del domicilio. Debe recordarse que según la Constitución, la suspensión de ciertos derechos constitucionales durante un estado de excepción no es obligatoria, sino facultativa. ¿Por qué hoy se ha permitido la suspensión de derechos constitucionales –si bien con limitaciones–, cuando en 2010 se optó por no hacerlo y simplemente se decretó la movilización administrativa de las provincias?
En todo caso, el derecho constitucional a la resistencia no ha sido suspendido, ni la Constitución permite hacerlo durante los estados de excepción
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