Ley de Protección a periodistas y defensores, ¿en qué consiste?
En México, en 2015 han sido asesinados dos periodistas. En 15 años, 103 han sido asesinados y 25 se encuentran en calidad de desaparecidos, mientras que en marzo de este año se reveló que en nuestro país un periodista es agredido cada 26.7 horas
El 25 de junio de 2012, el entonces presidente de México,Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, expidió la Ley para Personas Protectoras de Derechos Humanos y Periodistas .
El propósito era "establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo", de acuerdo al documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En México y según información de la organización Reporteros Sin Fronteras, en 2015 han sido asesinados dos periodistas. En 15 años, 103 han sido asesinados y 25 se encuentran en calidad de desaparecidos (de acuerdo con un informe que la PGR entregó a la Comisión de Justicia del Senado en febrero de este año), mientras que el Informe de Artículo 19 publicado en marzo de este año reveló que en nuestro país un periodista es agredido cada 26.7 horas.
Pese a que la Ley incluye un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las agresiones contra los y las comunicadores ha aumentado en los último tres años.
El pasado 1 de agosto de este año fue hallado sin vida el fotorreportero Rubén Espinosa junto con otras cuatro jóvenes mujeres en un departamento de la colonia Narvarte. Espinosa se refugiaba en la capital de este país porque sentía hostigamiento en Veracruz, de acuerdo al director de Cuartoscuro, Pedro Valtierra, agencia para la que laboraba Espinosa.
La familia del fotoperiodista decidió pedir protección por lo que la Comisión de Derechos Huamanos del Distrito Federal exigió se les otorguen las medidas necesarias.
(Foto: Archivo/EL UNIVERSAL)
Red Política te presenta en qué consiste la Ley de Protección así como estructura, funcionamiento y amisión de solicitudes:
En su artículo 2 la ley señala como agresiones los "daños a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los defensores y periodistas, por lo que si alguien recibe este tipo de agresiones tendrá derecho a que le otorguen las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley según los análisis que se realicen respecto a los niveles de riesgo en el que se encuentren.
- ¿Quién integra el Mecanismo?
Las áreas que integran al mecanismo están operadas por la Secretaría de Gobernación (Segob) y está integrado por una:
* Junta de Gobierno.- es la instancia máxima del Mecanismo por lo que todas las decisiones que emita deben ser obligatorias para las autoridades federales. Está integrado por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto.
* Consejo Consultivo.- es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros los cuales, deberán tener conocimientos en la defensa de DDHH o en el ejercicio del periodismo
* Coordinación Ejecutiva Nacional.- es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo
(Foto: Archivo/EL UNIVERSAL)
- Unidades de Auxiliares
Estas unidades están conformadas por cuatro órganos auxiliares. Uno define qué casos serán atendidos de forma extraordinaria y cuáles de forma ordinaria.
- Solicitud de Protección
Las agresiones, además de considerar a los defensores y periodistas también toman en cuenta a los cónyuges, concubinas, concubinos, ascendientes, descendientes y dependientes de estas personas. Asimismo a los grupos, organizaciónes o movimientos sociales y cualquier persona que se determine en evaluación de riesgo.
Para determinar el riesgo, existe unidades que se encargan de evaluar las solicitudes. Una de éstas se encarga de verificar que las solicitudes para la integración del mecanismo tengan todos los requisitos necesarios. En caso de que el beneficiario considere que su vida corre peligro una de estas unidades está encargada de implementar las medidas urgentes en un plazo no mayor a 9 horas.
En caso de no considerar que su vida está en riesgo, una unidad ordinaria emitirá la resolución de la solicitud en un plazo no mayor a diez días naturales de manera ordinaria.
- Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección
Entre algunas, se encuentran la Evacuación, la Reubicación Temporal; otorgamiento de Escoltas de cuerpos especializados; Protección de inmuebles y Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Se les otorgarán equipos de comunicación así como protección como cerraduras, cámaras, chalecos antibalas y autos blindados.
Las medidas podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.
(Foto: Archivo/El Universal)
- Fondo
El Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. se destinará exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas y operará a través de un fideicomiso público.
Los recursos se consiguen gracias a donaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, bienes que transfiera a título gratuito el gobierno federal y entidades federativas, entre otros.
- Las Inconformidades
De acuerdo al documento publicado en el DOF, la inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.
- ¿Quién comete el delito de daño a defensores y periodistas?
"El servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley".
- Sanciones
* Podrán ir de seis a nueva años a prisión
* Cumplir de setenta hasta cuatroscientos días de multa
* Destitución e inhabiitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
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