jueves, 21 de enero de 2016

Glosa CNJ

Ecuador Contraloría Consejo de la Judicatura glosa por 23 millones de dolares

 Hay una glosa de 23 millones. Se establece con informe de Contraloría y se refiere a la época de la transición.
La Contraloría General estableció una glosa superior a los 23 millones de dólares en la implementación del Sistema de Información Judicial (SIJ), llamado por las autoridades ‘Justicia 2.0’, para el Consejo de la Judicatura.
El 26 de septiembre de 2011, la Judicatura resolvió declarar la emergencia de la Función Judicial y, a la postre, eso facilitó el contrato con la empresa Indra, actualmente glosada. El contrato para la implementación del ‘Justicia 2.0’ se firmó el 22 de diciembre de 2011, por un monto de 23’760.000 dólares, entre la empresa y el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), presidido en ese entonces por Paulo Rodríguez e integrado por los vocales Fernando Yávar y Tania Arias.
El informe de Contraloría concluye, de manera general, que el administrador del contrato, el contratista, la comisión de recepción y los responsables de los módulos del sistema, no cumplieron con atribuciones, obligaciones, responsabilidades.
que por eso no precautelaron los intereses de la institución, ocasionando un perjuicio al Consejo al recibir y cancelar esa cantidad por un sistema que no fue implementado y no se encuentra en marcha a nivel nacional
Se especifica que para la implementación del ‘Justicia 2.0’ no se contó con la definición de los modelos de procesos y flujos para todas las materias y etapas procesales, que debió aplicarse en el diseño y la construcción del módulo de gestión procesal.
Otras irregularidades
Tampoco se contó con la participación de los usuarios de las áreas funcionales para la definición de los requisitos, la aprobación del catálogo, las pruebas y la validación del funcionamiento de los módulos de gestión procesal y de grabación de audiencias.
Se concluye que la empresa Indra no entregó al CJT la certificación de venta del código fuente, según lo establecen los términos y las condiciones definidos en los pliegos, de manera que queden garantizados sus derechos de utilización, modificación y uso como a bien tuviere y el CJT tampoco cumplió con los procedimientos para registrar al sistema como un producto de su propiedad.
Además, siempre de acuerdo con la información de la Contraloría, 12 computadoras portátiles que fueron parte de los kits de las salas móviles no correspondieron a la marca y al modelo que constaron en las actas de entrega recepción. Igual ocurrió con 12 cámaras y trípodes entregados a estas salas, porque fueron distintos a los ofertados.
Los sistemas centrales para grabación de audiencias entregados tampoco fueron los ofrecidos por el proveedor. Estos presentaron deficiencias en calidad y marca con los que constaron en las actas suscritas.
Las computadoras tipo estación de trabajo y lentes, entregadas como parte de los kits de grabación para las salas fijas, no cumplieron con varias de las características ofertadas.
Diferencias técnicas
La entidad de control detectó también diferencias en las características del sistema operativo que se había ofrecido con el entregado. Para las 100 computadoras tipo escritorio y 151 portátiles, Indra ofertó Windows 7 Profesional de 64 bits. Sin embargo, el entregado en los 250 equipos fue Windows 7 Profesional 32 bits.
El proveedor se comprometió a implementar y desplegar el sistema de grabación audiovisual de audiencias en 250 cortes y juzgados de Cuenca, Guayaquil, Quito y Loja. Sin embargo, 120 kits de grabación móviles se encontraron almacenados en las bodegas de la Corte Nacional y similar situación se presentó con otros equipos.
Finalmente, establece el informe, Indra no cumplió con la entrega de todos los productos ofertados para la capacitación y transferencia de conocimiento, de acuerdo con las características definidas en los pliegos por la entidad y ofertadas por el proveedor. (LC)

Cifras
100 computadoras de escritorio fueron entregadas con un sistema operativo menor.
151 computadoras portátiles también fueron parte del contrato.

 trípodes fueronentregados.

Lo que dicen los glosados

La responsabilidad civil predeterminada mediante glosas de la 107 a la 109 de la Contraloría se dictó en contra de la empresa Indra y, de manera solidaria, del exadministrador del contrato del CJT, Luis E.O., quienes, por separado, han presentado en el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito, sendas demandas para que se declare la nulidad de las glosas que pesan en su contra.
El exadministrador del contrato alega, entre otras cosas, que no es posible demostrar que sus acciones denoten impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.
“Todo lo contrario”, dice y argumenta que en el presente caso, como en todos los que ha participado como servidor público, tomó precauciones “necesarias para asegurar la corrección de sus actuaciones”.
Argumenta que antes de suscribir el acta, consultaba a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CJT, en relación a la procedencia de hacerlo y fue esta última la que “estableció que era procedente, jurídicamente, suscribir” el acta definitiva.
De su parte, la empresa alega que la Contraloría no tiene competencia constitucional ni legal para auditarle, por no ser parte del sector público.
Sostiene también que la entidad tiene competencia para establecer responsabilidades a funcionarios públicos y a empresas privadas, solo en caso de una vinculación con actos administrativos de funcionarios públicos, en caso de que exista perjuicio económico y no exista convención, “lo cual no ocurre en el presente caso”, según la empresa.
También alega que no existe perjuicio económico al Estado. “La Contraloría no ha determinado en qué consiste ese perjuicio y tampoco ha cumplido su normativa interna que le obliga a analizar el movimiento financiero del CJT y establecer la pérdida o el perjuicio”.

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