martes, 16 de abril de 2019

PERLAS NEGRAS

CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA


Cuenca, martes 16 de abril del 2019, las 11h01, 01333-2019-02304 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, y por el sorteo de ley practicado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Sr. Dr. Iván Mauricio Zhindón Galán, Apoderado Especial y Procurador Judicial del Señor Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda.”, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. De conformidad, con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el Embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados: Señor Doctor Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Señora Leonor Virginia Balarezo Samaniego, de las siguientes características, conforme consta en el Certificado No. 518552, Ficha No. 118660, otorgado por la Señora Registradora de la Propiedad de este Cantón en fecha 19 de Marzo del 2019. Cuerpo de terreno ubicado en el Sector rural de la Parroquia Checa, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay. Linderado: Por la Cabecera: Terrenos de Herederos de Virgilio Ortega Robles en 49.00mts., mojones al medio. Por el Pie: Con el Río Machángara en 8.10mts. Por el un Costado: Con terrenos de Virgilio Ortega Robles en 36.00mts., en una parte, y en 89.80mts. en otra. Y por el otro Costado: Herederos de Isaías Regalado Averos, en 63.40mts., y predio de José Alvarado, actualmente Canal de riego en 12.40mts., en una parte 5.10mts., otra parte, 25.20mts. en otra parte, 8.70mts., otra parte y 1.50mts., otra parte separado por un Camino de metro y medio de ancho, que se constituye Servidumbre de Tránsito para el predio que se vende. Superficie del Terreno: 4003.53 Metros Cuadrados. Para la ejecución de lo ordenado se Comisiona al Señor Agente de Policía del Cantón, de conformidad con el Art. 309 y 313 del Código Orgánico de la Función Judicial se designa como Depositario Judicial a la Lcda. Dione Andino Espinoza con C.I. No. 010087952-7. Celular No.0984709951. Mail: dioneandino@hotmail.com, quien deberá comparecer a la Secretaría de esta Unidad a la brevedad posible a tomar posesión de su cargo para que se cumpla con la diligencia ordenada. Se dispone la citación de los Demandados: Señor Doctor Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Señora Leonor Virginia Balarezo Samaniego, en su calidad de deudores principales, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora. La citación a la parte demandad deberá practicarse mediante la Oficina de Citaciones de este Cantón. La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. Tamara Ruiz Martínez. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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