martes, 16 de abril de 2019

PERLAS NEGRAS

CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA

Cuenca, lunes 14 de enero del 2019, las 10h08, 01333-2019- 00186.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por DR. MARIO ALEJANDRO VINTIMILLA ATIENCIA, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Guillermo Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S. A., por Delegación conferida por el Dr. Juan Eugenio Vélez Palacios, conforme justifica con la documentación que acompaña, en contra de los cónyuges CAUPOLICÁN AUGUSTO OCHOA NEIRA y LEONOR VIRGINIA BALAREZO SAMANIEGO, por clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con el Art. 486 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia CÍTESE a los demandados en su domicilio ubicado en el Bloque A2, Departamento No. 01 del Conjunto Residencial Vista Linda, calle Diego de Tapia y Autopista Sur, de la parroquia Yanuncay, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, corriéndoles traslado con el contenido de la demanda y del auto inicial, a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, conforme lo prescrito en el Art. 353 en relación con el Art. 151 y 152 del código mencionado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase las copias para citaciones y por secretaría se procederá a agregar la dirección al sistema informático para efectos de la debida diligencia. Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección electrónica proporcionada en la solicitud de crédito, se dispone que se haga conocer por correo electrónico el extracto de la demanda y del auto inicial dejando constancia en el sistema, teniendo presente que este acto no sustituye la citación oficial. En cuenta la PRUEBA ANUNCIADA la que será tramitada oportunamente de conformidad con la ley. En consideración la cuantía, la casilla judicial y electrónica, los correos electrónicos y la autorización conferida a sus defensores. Incorpórese la documentación presentada. Notifíquese

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