jueves, 4 de julio de 2019

POR: Jaime Cedillo Feijóo

Publicado en la Revista El Observador, edición 111, Junio de 2019 

FENAJE exige destitución de Simón Valdivieso
Tanto la Función Judicial del Azuay, como la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, están a la espera del pronunciamiento del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, con respecto a la denuncia presentada por los Jueces de lo Penal de Cuenca, en contra del Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Delegado del Consejo de la Judicatura.

Con fecha 6 de mayo del presente año, los jueces Sonia Cárdenas Campoverde, Paola Beltrán Castro, Cecilia Ottati Cordero, Iliana Pachar Rodríguez, Sandra Alvarado Jarrín, Fabián Romo Carpio, José Peralta Parra, Carlos Guzmán Muñoz, Felipe Córdova Ochoa, Cayetano Serrano Rodríguez, José Iñiguez Guerra, Jaime Andrade Jara, Pedro Fajardo Buñay, Guido Chalco Esparza y Willian Salgolquí Picón; dirigen una comunicación (firmada por todos ellos), a la Presidenta y Vocales del Consejo del Consejo de la Judicatura, denunciando que Valdivieso Vintimilla, ha afectado gravemente la independencia de la Función Judicial del Azuay.

En la comunicación (denuncia-queja), los jueces describen lo siguiente: “El Abg. Jorge Bladimir Iñiguez Guerra, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca, tramita la causa 01283-2018-08573G, la cual el día 1 de mayo de 2019, a las 10h30 tenía señalada Audiencia de Formulación de Cargos, por lo cual, el día 30 de Abril del 2019, a las 09h09, el citado Juzgador, expide una providencia difiriendo la Audiencia, en virtud del Decreto Presidencial 729-2019, que suspendía la jornada laboral completa el día 1 de mayo del 2019, tanto para el sector público como privado, sin que hasta ese momento y hora, se conozca oficialmente por parte del órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, disposición contraria, providencia que fue debidamente notificada a los sujetos procesales a través de las casillas judiciales y direcciones electrónicas, de las partes procesales, más sin embargo a las 11:22 minutos del referido 30 de abril de 2019, se recibe un correo electrónico de parte de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el cual mediante Memorando CJ-DG-2019-0604-MC, se informa que el Consejo de la Judicatura no se acoge al Decreto Presidencial, laborará normalmente el día 1 de mayo”.

“Al haber ya un pronunciamiento jurisdiccional debidamente notificado a los sujetos procesales, el señalado Juez, a fin de garantizar la seguridad jurídica y tutelar el derecho a la defensa de los sujetos procesales, no emitió ninguna disposición que deje sin efecto tal diferiiento”.

“Sin embargo de aquello una de las partes procesales, el presunto ofendido, en la cusa citada, solicita diferimiento de la Audiencia el día 30 de abril del 2019, a las 09h26, en virtud del decreto presidencial que dispone suspensión de la jornada laboral el día 1 de mayo del 2019, y el día 1 de mayo a las 08h48, presenta nueva petición pidiendo revocatoria de dicho diferimiento por cuanto la Función Judicial, sí laborará aquel día, siendo atendido en debida forma aquellos pedidos que se pusieron a despacho del Juez el día 1 de mayo del 2019, a las 10h30”.

Sin embargo, anotan los denunciantes, “el defensor junto con el presunto afectado, y un grupo de unas 10 a 15 personas, que no son parte procesal, el día 1 de mayo a las 10h30 aproximadamente, comparecen ante el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, y presenta un reclamo verbal sobre el diferimiento de la Audiencia, a lo que el señor Director, mediante la Coordinación de la Unidad  Judicial Penal de Cuenca, llama a comparecer personalmente al Ab. Jorge Iñiguez, hasta las oficinas de la Dirección Provincial, y sin dar la oportunidad a explicación previa alguna, ni haberse iniciado una investigación, o sumario administrativo alguno, obliga al Juzgador a reunirse en privado, junto con el mismo Director, en la Sala de Sesiones de la Dirección Provincial, junto con la parte procesal reclamante y su defensa, exigiendo al Juez, en una forma totalmente arbitraria, intimidante, y descortés tanto con los usuarios, como con el Funcionario jurisdiccional, de explicación del motivo del diferimiento de la Audiencia, siendo que, el Juez aludido conociendo su función como las prohibiciones expresas contenidas en la ley, tanto de hacer pronunciamientos fuera de las causas, ni en audiencias públicas, sometidas, a los principios de inmediación, contradicción de los sujetos procesales, se manifiesta señalando que los pronunciamientos jurisdiccionales no los puede hacer en esa forma, y que cualquier pronunciamiento lo hará en el proceso”.

“más, sin embargo, el Director Provincial (Simón Valdivieso Vintimilla), en forma prepotente refiere que no es un tema jurisdiccional, y que el Juez de respuesta a los usuarios que en ese momento se encontraban, dice a los usuarios señalando que ese diferimiento nuca debió existir, y que pide disculpas por aquello y que no volverá a suceder otra situación como aquella, que se tomarán los correctivos del caso”.

Agregan los jueces de los Penal, que el denunciado sometió al Juez Jorge Iñiguez Guerra a un careo sin previo aviso, violentando el debido proceso, y que “continuaba increpando al Juez con una actitud prepotente. Esto comprende una clara, abusiva e ilegal actuación por parte de la autoridad administrativa del Consejo de la Judicatura”.

Califican la actuación de Valdivieso Vintimilla como “una intromisión grosera y altanera a la independencia de la Función Judicial”. Le acusan al “altanero” de haber violentado los derechos a la defensa, al debido proceso del Juez, que fue obligado arbitrariamente a un careo.

En la parte final de la comunicación, los jueces-denunciantes, califican lo sucedido como “infausto día para la independencia de la justicia en nuestro país, que las autoridades superiores no permitan que se repitan estos hechos bochornosos.

A la denuncia de los Jueces de lo Penal de Cuenca, se sumó la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, representada por el Ab. Frank Kenndy Roldán Pinargote. Mediante un documento de nueve hojas, realizan un minucioso análisis de este caso, destacando que las “atribuciones otorgadas a los Directores Provinciales son netamente administrativas y en ninguna de las partes se expresa que ORDENARÁ A LOS JUECES, a que den explicaciones públicas de sus providencias judiciales, ante la inconformidad de los litigantes”.

A criterio de la Federación, la actuación de Simón Valdivieso Vintimilla, a más de converger en infracción administrativa sujeta a destitución, es una vergüenza para el Consejo de la Judicatura, cuyos hechos han sido conocidos hasta internacionalmente, y producen estupefacto en el público en general. “Debe ser sancionado de manera ejemplar por ustedes señores vocales, con el objetos de salvaguardar el buen nombre de la Institución, que hoy más que nunca debe demostrar credibilidad ante propios y extraños”.

“Al no existir las sanciones correspondientes, con este antecedente nefasto, el día de mañana los jueces, a petición de los usuarios y por orden de los directores provinciales, tendrían que dar explicación de sus actuaciones en público, circunstancia que vulnera la independencia judicial establecida y las normas legales y constitucionales”.

 El ciudadano Santiago Esteban Machuca Lozano, opina que “algo tan peligroso como la violación de la independencia judicial es el “voluntarismo judicial”, que se basa en una visión tutelar y colonial de la función judicial. Llamar la atención delante de los usuarios no es propio ni del mejor de los paternalismos. Amerita ser removido de su cargo por abuso del poder. Y parece que los problemas de la independencia judicial siguen. Juegos de manos es del diablo, el cambio de manos, también”.

Salim Zaidám: “!Qué alcances del Director del Consejo de la Judicatura del Azuay! Vocales del Consejo favor actuar. Si consideran que juez incurrió en infracción, sumario era la vía, no grotesca interferencia de autoridad administrativa en actuaciones jurisdiccionales. Urgente remoción de funcionario por atentar contra la independencia judicial”.

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