Publicado en la Revista El Observador, edición 103, Febrero de 2018
Sobre el criminal y lucrativo negocio de los medicamentos caducados: la Sala Penal revocó la sentencia del juez. La justicia brilló con luz propia.La audiencia de lectura de la resolución se realizó el lunes 29 de enero a las 11h00 en la planta baja del edificio patrimonial de la Corte de Justicia del Azuay.
Con la salud de la población no se juega. Toneladas de medicamentos caducados fueron comercializados con premeditación y alevosía. Son varios los delitos que se cometieron, desde una nave clandestina que se instaló en el sector de Sayausí, para desde allí, distribuir los medicamentos en farmacias del austro ecuatoriano, alterando los registros sanitarios, cambiando las fechas de caducidad, imprimiendo nuevas cajas, removiendo las etiquetas de los frascos. Claro que contaban con permisos de parte de las autoridades, pero no para engañar, no para vender medicamentos que dejaron de ser útiles para la salud. Cuántas personas fueron afectadas por este procedimiento ilegal, perverso, criminal.?
El Observador seguirá cumpliendo con su trabajo de denunciar la corrupción, disfrazada de legal, toque a quien toque, y duela a quien duela.
La Sala de la Penal, integrada por los doctores Narcisa Ramos (ponente), Jenny Ochoa y Julio Inga.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
al término de la audiencia, El Observador pidió la opinión del doctor Juan Carlos Salazar, defensor de los principales acusados, sobre resolución, expresando que “para la Sala existió causa de nulidad. La Sala dictó la nulidad de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, lo que nos convoca a una nueva audiencia. Ya no podrá conocer el mismo juez, se tendrá que sortear uno nuevo, y volver a pasar la audiencia como tal. La Sala no hizo análisis alguno del fondo de los temas, lo que primero debe hacer un juez cuando resuelve un recurso es revisar la validez de causa. Para lo jueces de la Sala no existió validez de causa por ausencia de motivación, lo que se conoce como nulidad constitucional, así se califica por parte de la doctrina y la norma. Respetamos la resolución de la Sala, pero no la compartimos”
Opinión de El Observador
Quienes hacemos periodismo serio, somos observadores de las estrategias que se usan para “ilustrar” el criterio de los jueces a favor de sus defendidos, y escuchamos una afirmación, y escuchamos la réplica y luego la contra réplica y analizamos la verdad de fondo, pues si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, más allá de cualquier planteamiento jurídico hábilmente enmascarado de autenticidad, es obligación del juzgador descubrir la veracidad de los hechos, pues la ley ha de aplicarse en el caso que comentamos, con estricto apego a la realidad descubierta por las instituciones que organizaron el operativo y a la verdad procesal, en defensa de la salud de los ecuatorianos.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
Las autoridades y los medios de comunicación que participaron en el operativo, constataron un contenedor de aproximadamente 12 metros de largo por unos 3 de ancho, y una vez que se abrió la puerta, se encontró la gran sorpresa: el contenedor tenía cientos de cajas apiladas unas sobre otras, desde el piso hasta el techo, con un espacio mínimo en la mitad para que pueda entrar una persona a manipular dichas cajas. Qué guardaban las mismas? Cientos de medicamentos caducados desde el año 2001.
La argumentación de la defensa, confrontada con la realidad probada en la audiencia, cae por sí sola, pues si bien el presunto infractor reconoce que hay un porcentaje mínimo de caducados, sin embargo invierte los porcentajes, obviamente a su favor.
Se encontraron las cajas vacías de los fármacos expirados, amontonados en unas fundas de basura azules de gran tamaño, así se evidenció el hecho concreto en las diapositivas exhibidas en la audiencia.
El observador, como muchos ciudadanos se hace las siguientes preguntas:
· ¿Para qué se sacaban las cajas de los medicamentos caducados, botándolas a la basura?
· ¿Para qué se guardaban los medicamentos sacándolos de sus envases originales que sí tenían el debido etiquetado con la información que la normativa vigente exige para garantizar la eficacia del medicamento?
· ¿Cuál era el destino de esos medicamentos?
· ¿Si es verdad que el presunto infractor tenía los medicamentos caducados para destruirlos, por qué los mantuvo desde el año 2001 hasta la fecha del operativo?
· ¿Por qué no los destruyó, manteniéndolos más bien debidamente guardados, rotulados e identificados durante 16 años?
· No es posible explicarse la gigantesca acumulación de caducados, conforme se desprende del proceso, sin establecer una relación directa con la actividad clandestina de reciclarlos, de resucitarlos para el negocio, aunque algunos de ellos puedan causar la muerte a los compradores.
Esta realidad desemboca en dos alternativas: o se trata del caso clínicamente conocido y difundido como el de los “ACUMULADORES COMPULSIVOS” , o se los utilizaba para el negocio clandestino, dentro de una nave también clandestina, aunque la defensa trató de confundir a la Sala afirmando que sí tenía el permiso de ley….. gran falacia y manipulación mal intencionada de la defensa, pues el permiso de funcionamiento tenía el local ubicado en la ciudad de Cuenca para la distribución de medicamentos, más no en la nave a medias oculta en las afueras de la ciudad (en Sayausí) para reciclar a los fármacos que nos ocupan al momento.
MEDIVESA y el medio ambiente
El observador pudo escuchar de la defensa del presunto infractor “QUE DESTRUÍA LOS MEDICAMENTOS CADUCADOS”, pues bien, la instancia que corresponda tendrá que poner en conocimiento del Ministerio del Ambiente, este hecho que de ninguna manera puede realizarse de manera empírica y antojadiza, conforme explicó en su momento ARCSA.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
Los medicamentos caducados no aptos para el consumo humano, según el Acuerdo Ministerial 142 del MAE, son considerados como desechos peligrosos o especiales. Por su parte. El Acuerdo Ministerial 61 del mismo MAE. impone la obligación de que esos desechos sean transportados y destruidos por gestores ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente; la Ley de la materia impone sanciones para el incumplimiento de esta normativa, por lo que el imputado habrá de responder también a esa cartera de estado, por las omisiones atentatorias al equilibrio del medio ambiente.
Con esta premisa consideramos que los miembros de la Sala tendrán las mismas interrogantes que los observadores:
· ¿En qué lugar se destruían los fármacos caducados?
· ¿Qué persona autorizada por el MAE transportaba dichos caducados?
· ¿Y si se los destruía, bajo qué controles y parámetros ambientales se lo hacía?
· ¿Quién fue el gestor ambiental calificado que participaba en la destrucción de los caducados?
· ¿En el caso de que haya sido verdad la acción de destrucción, al hacerlo sin apego a la ley, el presunto infractor habría cometido otro delito, en este caso de tipo ambiental.
El presente análisis nos permite comprender que la ligereza de las afirmaciones de defensa ante la Sala, ha de ser debidamente tomada en cuenta, pues incorrecto es inducir a error al juzgador, con afirmaciones que no son reales.
En el caso criminal de MEDIVEZA, y como observadores pudimos ver que en el mundo de las leyes, como en todo, se juegan estrategias para conseguir algunos objetivos.
Pudimos ver por un lado una defensa descriptiva y puntual, narrando los hechos inconscientes que para obtener dinero, atentan a la salud y a la vida de la gente; por otro, una defensa efervescente, con derroche de verborrea jurídica.
La una, demostrando hasta la saciedad el proceso de “reciclaje” de medicamentos, que de caducados y guardados desde el año 2002, resucitaban a períodos de vida más largos, gracias a la “magia” de un laboratorio clandestino que, a decir de la defensa tenía todos los permisos, -con excepción del principal permiso otorgado por Arcsa, única entidad autorizada para el efecto-; la otra dueña de un excesivo drama pretendiendo convencer al Tribunal de que en el hecho vergonzoso que se acusa, NO HAY DELITO.
Los ciudadanos nos preguntamos ahora, ¿qué es lo que valoró el Tribunal para dar su veredicto? Las pruebas contundentes de una parte, limpiamente expuestas con pruebas irrefutables que evidencian una realidad delincuencial vestida de empresa legalmente constituida, o el dramatismo huérfano de verdades de la otra parte, por supuesto que lo primero.
Los hechos aportados en la etapa indagatoria, indudablemente, marcaron el criterio del Tribunal, por sobre cualquier estrategia de comedia.
En definitiva, son los hechos los que configuran el delito los que debe ser sancionados al margen de cualquier defensa comprometida con la falsedad orientada hacia la impunidad.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
PERIODISMO INVESTIGATIVO
La responsabilidad social que implica toda tarea relacionada con la colectividad, nos impone ciertas pautas sin las cuales no se puede desarrollar un trabajo serio.
Sobre el criminal y lucrativo negocio de los medicamentos caducados: la Sala Penal revocó la sentencia del juez. La justicia brilló con luz propia.La audiencia de lectura de la resolución se realizó el lunes 29 de enero a las 11h00 en la planta baja del edificio patrimonial de la Corte de Justicia del Azuay.
Con la salud de la población no se juega. Toneladas de medicamentos caducados fueron comercializados con premeditación y alevosía. Son varios los delitos que se cometieron, desde una nave clandestina que se instaló en el sector de Sayausí, para desde allí, distribuir los medicamentos en farmacias del austro ecuatoriano, alterando los registros sanitarios, cambiando las fechas de caducidad, imprimiendo nuevas cajas, removiendo las etiquetas de los frascos. Claro que contaban con permisos de parte de las autoridades, pero no para engañar, no para vender medicamentos que dejaron de ser útiles para la salud. Cuántas personas fueron afectadas por este procedimiento ilegal, perverso, criminal.?
El Observador seguirá cumpliendo con su trabajo de denunciar la corrupción, disfrazada de legal, toque a quien toque, y duela a quien duela.
La Sala de la Penal, integrada por los doctores Narcisa Ramos (ponente), Jenny Ochoa y Julio Inga.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
al término de la audiencia, El Observador pidió la opinión del doctor Juan Carlos Salazar, defensor de los principales acusados, sobre resolución, expresando que “para la Sala existió causa de nulidad. La Sala dictó la nulidad de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, lo que nos convoca a una nueva audiencia. Ya no podrá conocer el mismo juez, se tendrá que sortear uno nuevo, y volver a pasar la audiencia como tal. La Sala no hizo análisis alguno del fondo de los temas, lo que primero debe hacer un juez cuando resuelve un recurso es revisar la validez de causa. Para lo jueces de la Sala no existió validez de causa por ausencia de motivación, lo que se conoce como nulidad constitucional, así se califica por parte de la doctrina y la norma. Respetamos la resolución de la Sala, pero no la compartimos”
Opinión de El Observador

Quienes hacemos periodismo serio, somos observadores de las estrategias que se usan para “ilustrar” el criterio de los jueces a favor de sus defendidos, y escuchamos una afirmación, y escuchamos la réplica y luego la contra réplica y analizamos la verdad de fondo, pues si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, más allá de cualquier planteamiento jurídico hábilmente enmascarado de autenticidad, es obligación del juzgador descubrir la veracidad de los hechos, pues la ley ha de aplicarse en el caso que comentamos, con estricto apego a la realidad descubierta por las instituciones que organizaron el operativo y a la verdad procesal, en defensa de la salud de los ecuatorianos.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
Quienes hacemos periodismo serio, somos observadores de las estrategias que se usan para “ilustrar” el criterio de los jueces a favor de sus defendidos, y escuchamos una afirmación, y escuchamos la réplica y luego la contra réplica y analizamos la verdad de fondo, pues si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, más allá de cualquier planteamiento jurídico hábilmente enmascarado de autenticidad, es obligación del juzgador descubrir la veracidad de los hechos, pues la ley ha de aplicarse en el caso que comentamos, con estricto apego a la realidad descubierta por las instituciones que organizaron el operativo y a la verdad procesal, en defensa de la salud de los ecuatorianos.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
Las autoridades y los medios de comunicación que participaron en el operativo, constataron un contenedor de aproximadamente 12 metros de largo por unos 3 de ancho, y una vez que se abrió la puerta, se encontró la gran sorpresa: el contenedor tenía cientos de cajas apiladas unas sobre otras, desde el piso hasta el techo, con un espacio mínimo en la mitad para que pueda entrar una persona a manipular dichas cajas. Qué guardaban las mismas? Cientos de medicamentos caducados desde el año 2001.
La argumentación de la defensa, confrontada con la realidad probada en la audiencia, cae por sí sola, pues si bien el presunto infractor reconoce que hay un porcentaje mínimo de caducados, sin embargo invierte los porcentajes, obviamente a su favor.
Se encontraron las cajas vacías de los fármacos expirados, amontonados en unas fundas de basura azules de gran tamaño, así se evidenció el hecho concreto en las diapositivas exhibidas en la audiencia.
El observador, como muchos ciudadanos se hace las siguientes preguntas:
· ¿Para qué se sacaban las cajas de los medicamentos caducados, botándolas a la basura?
· ¿Para qué se guardaban los medicamentos sacándolos de sus envases originales que sí tenían el debido etiquetado con la información que la normativa vigente exige para garantizar la eficacia del medicamento?
· ¿Cuál era el destino de esos medicamentos?
· ¿Si es verdad que el presunto infractor tenía los medicamentos caducados para destruirlos, por qué los mantuvo desde el año 2001 hasta la fecha del operativo?
· ¿Por qué no los destruyó, manteniéndolos más bien debidamente guardados, rotulados e identificados durante 16 años?
· No es posible explicarse la gigantesca acumulación de caducados, conforme se desprende del proceso, sin establecer una relación directa con la actividad clandestina de reciclarlos, de resucitarlos para el negocio, aunque algunos de ellos puedan causar la muerte a los compradores.
Esta realidad desemboca en dos alternativas: o se trata del caso clínicamente conocido y difundido como el de los “ACUMULADORES COMPULSIVOS” , o se los utilizaba para el negocio clandestino, dentro de una nave también clandestina, aunque la defensa trató de confundir a la Sala afirmando que sí tenía el permiso de ley….. gran falacia y manipulación mal intencionada de la defensa, pues el permiso de funcionamiento tenía el local ubicado en la ciudad de Cuenca para la distribución de medicamentos, más no en la nave a medias oculta en las afueras de la ciudad (en Sayausí) para reciclar a los fármacos que nos ocupan al momento.
MEDIVESA y el medio ambiente
El observador pudo escuchar de la defensa del presunto infractor “QUE DESTRUÍA LOS MEDICAMENTOS CADUCADOS”, pues bien, la instancia que corresponda tendrá que poner en conocimiento del Ministerio del Ambiente, este hecho que de ninguna manera puede realizarse de manera empírica y antojadiza, conforme explicó en su momento ARCSA.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
Los medicamentos caducados no aptos para el consumo humano, según el Acuerdo Ministerial 142 del MAE, son considerados como desechos peligrosos o especiales. Por su parte. El Acuerdo Ministerial 61 del mismo MAE. impone la obligación de que esos desechos sean transportados y destruidos por gestores ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente; la Ley de la materia impone sanciones para el incumplimiento de esta normativa, por lo que el imputado habrá de responder también a esa cartera de estado, por las omisiones atentatorias al equilibrio del medio ambiente.
Con esta premisa consideramos que los miembros de la Sala tendrán las mismas interrogantes que los observadores:
· ¿En qué lugar se destruían los fármacos caducados?
· ¿Qué persona autorizada por el MAE transportaba dichos caducados?
· ¿Y si se los destruía, bajo qué controles y parámetros ambientales se lo hacía?
· ¿Quién fue el gestor ambiental calificado que participaba en la destrucción de los caducados?
· ¿En el caso de que haya sido verdad la acción de destrucción, al hacerlo sin apego a la ley, el presunto infractor habría cometido otro delito, en este caso de tipo ambiental.
El presente análisis nos permite comprender que la ligereza de las afirmaciones de defensa ante la Sala, ha de ser debidamente tomada en cuenta, pues incorrecto es inducir a error al juzgador, con afirmaciones que no son reales.
En el caso criminal de MEDIVEZA, y como observadores pudimos ver que en el mundo de las leyes, como en todo, se juegan estrategias para conseguir algunos objetivos.
Pudimos ver por un lado una defensa descriptiva y puntual, narrando los hechos inconscientes que para obtener dinero, atentan a la salud y a la vida de la gente; por otro, una defensa efervescente, con derroche de verborrea jurídica.
La una, demostrando hasta la saciedad el proceso de “reciclaje” de medicamentos, que de caducados y guardados desde el año 2002, resucitaban a períodos de vida más largos, gracias a la “magia” de un laboratorio clandestino que, a decir de la defensa tenía todos los permisos, -con excepción del principal permiso otorgado por Arcsa, única entidad autorizada para el efecto-; la otra dueña de un excesivo drama pretendiendo convencer al Tribunal de que en el hecho vergonzoso que se acusa, NO HAY DELITO.
Los ciudadanos nos preguntamos ahora, ¿qué es lo que valoró el Tribunal para dar su veredicto? Las pruebas contundentes de una parte, limpiamente expuestas con pruebas irrefutables que evidencian una realidad delincuencial vestida de empresa legalmente constituida, o el dramatismo huérfano de verdades de la otra parte, por supuesto que lo primero.
Los hechos aportados en la etapa indagatoria, indudablemente, marcaron el criterio del Tribunal, por sobre cualquier estrategia de comedia.
En definitiva, son los hechos los que configuran el delito los que debe ser sancionados al margen de cualquier defensa comprometida con la falsedad orientada hacia la impunidad.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
PERIODISMO INVESTIGATIVO
La responsabilidad social que implica toda tarea relacionada con la colectividad, nos impone ciertas pautas sin las cuales no se puede desarrollar un trabajo serio.
Sala de lo Penal revocó sentencia de juez
Sobre el criminal y lucrativo negocio de los medicamentos caducados: la Sala Penal revocó la sentencia del juez. La justicia brilló con luz propia.La audiencia de lectura de la resolución se realizó el lunes 29 de enero a las 11h00 en la planta baja del edificio patrimonial de la Corte de Justicia del Azuay.
Con la salud de la población no se juega. Toneladas de medicamentos caducados fueron comercializados con premeditación y alevosía. Son varios los delitos que se cometieron, desde una nave clandestina que se instaló en el sector de Sayausí, para desde allí, distribuir los medicamentos en farmacias del austro ecuatoriano, alterando los registros sanitarios, cambiando las fechas de caducidad, imprimiendo nuevas cajas, removiendo las etiquetas de los frascos. Claro que contaban con permisos de parte de las autoridades, pero no para engañar, no para vender medicamentos que dejaron de ser útiles para la salud. Cuántas personas fueron afectadas por este procedimiento ilegal, perverso, criminal.?
El Observador seguirá cumpliendo con su trabajo de denunciar la corrupción, disfrazada de legal, toque a quien toque, y duela a quien duela.
La Sala de la Penal, integrada por los doctores Narcisa Ramos (ponente), Jenny Ochoa y Julio Inga.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
“La doctora Narcisa Ramos ramos jueza ponente en esta causa, informa que en atención a los argumentos aportados por los sujetos procesales en esta audiencia, la sala conforme al art. 654.7 COIP en aplicación al numeral 10 literal c) al art. 652 coip, declara la nulidad de la resolución apelada a costa del juez que la dictó. con esta resolución quedan notificados los sujetos procesales la que por escrito y de manera motivada será puesta en conocimiento dentro del término de ley. se concluye la diligencia”.
al término de la audiencia, El Observador pidió la opinión del doctor Juan Carlos Salazar, defensor de los principales acusados, sobre resolución, expresando que “para la Sala existió causa de nulidad. La Sala dictó la nulidad de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, lo que nos convoca a una nueva audiencia. Ya no podrá conocer el mismo juez, se tendrá que sortear uno nuevo, y volver a pasar la audiencia como tal. La Sala no hizo análisis alguno del fondo de los temas, lo que primero debe hacer un juez cuando resuelve un recurso es revisar la validez de causa. Para lo jueces de la Sala no existió validez de causa por ausencia de motivación, lo que se conoce como nulidad constitucional, así se califica por parte de la doctrina y la norma. Respetamos la resolución de la Sala, pero no la compartimos”
Opinión de El Observador

Quienes hacemos periodismo serio, somos observadores de las estrategias que se usan para “ilustrar” el criterio de los jueces a favor de sus defendidos, y escuchamos una afirmación, y escuchamos la réplica y luego la contra réplica y analizamos la verdad de fondo, pues si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, más allá de cualquier planteamiento jurídico hábilmente enmascarado de autenticidad, es obligación del juzgador descubrir la veracidad de los hechos, pues la ley ha de aplicarse en el caso que comentamos, con estricto apego a la realidad descubierta por las instituciones que organizaron el operativo y a la verdad procesal, en defensa de la salud de los ecuatorianos.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
Quienes hacemos periodismo serio, somos observadores de las estrategias que se usan para “ilustrar” el criterio de los jueces a favor de sus defendidos, y escuchamos una afirmación, y escuchamos la réplica y luego la contra réplica y analizamos la verdad de fondo, pues si la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, más allá de cualquier planteamiento jurídico hábilmente enmascarado de autenticidad, es obligación del juzgador descubrir la veracidad de los hechos, pues la ley ha de aplicarse en el caso que comentamos, con estricto apego a la realidad descubierta por las instituciones que organizaron el operativo y a la verdad procesal, en defensa de la salud de los ecuatorianos.
En la audiencia escuchamos que el presunto infractor aceptaba que tenía en su nave clandestina, medicamentos caducados, en cuarentena, listos para ser destruidos, en el porcentaje del 5 e la totalidad de fármacos incautados, cuando la realidad es completamente diferente.
Las autoridades y los medios de comunicación que participaron en el operativo, constataron un contenedor de aproximadamente 12 metros de largo por unos 3 de ancho, y una vez que se abrió la puerta, se encontró la gran sorpresa: el contenedor tenía cientos de cajas apiladas unas sobre otras, desde el piso hasta el techo, con un espacio mínimo en la mitad para que pueda entrar una persona a manipular dichas cajas. Qué guardaban las mismas? Cientos de medicamentos caducados desde el año 2001.
La argumentación de la defensa, confrontada con la realidad probada en la audiencia, cae por sí sola, pues si bien el presunto infractor reconoce que hay un porcentaje mínimo de caducados, sin embargo invierte los porcentajes, obviamente a su favor.
Se encontraron las cajas vacías de los fármacos expirados, amontonados en unas fundas de basura azules de gran tamaño, así se evidenció el hecho concreto en las diapositivas exhibidas en la audiencia.
El observador, como muchos ciudadanos se hace las siguientes preguntas:
· ¿Para qué se sacaban las cajas de los medicamentos caducados, botándolas a la basura?
· ¿Para qué se guardaban los medicamentos sacándolos de sus envases originales que sí tenían el debido etiquetado con la información que la normativa vigente exige para garantizar la eficacia del medicamento?
· ¿Cuál era el destino de esos medicamentos?
· ¿Si es verdad que el presunto infractor tenía los medicamentos caducados para destruirlos, por qué los mantuvo desde el año 2001 hasta la fecha del operativo?
· ¿Por qué no los destruyó, manteniéndolos más bien debidamente guardados, rotulados e identificados durante 16 años?
· No es posible explicarse la gigantesca acumulación de caducados, conforme se desprende del proceso, sin establecer una relación directa con la actividad clandestina de reciclarlos, de resucitarlos para el negocio, aunque algunos de ellos puedan causar la muerte a los compradores.
Esta realidad desemboca en dos alternativas: o se trata del caso clínicamente conocido y difundido como el de los “ACUMULADORES COMPULSIVOS” , o se los utilizaba para el negocio clandestino, dentro de una nave también clandestina, aunque la defensa trató de confundir a la Sala afirmando que sí tenía el permiso de ley….. gran falacia y manipulación mal intencionada de la defensa, pues el permiso de funcionamiento tenía el local ubicado en la ciudad de Cuenca para la distribución de medicamentos, más no en la nave a medias oculta en las afueras de la ciudad (en Sayausí) para reciclar a los fármacos que nos ocupan al momento.
MEDIVESA y el medio ambiente
El observador pudo escuchar de la defensa del presunto infractor “QUE DESTRUÍA LOS MEDICAMENTOS CADUCADOS”, pues bien, la instancia que corresponda tendrá que poner en conocimiento del Ministerio del Ambiente, este hecho que de ninguna manera puede realizarse de manera empírica y antojadiza, conforme explicó en su momento ARCSA.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo.
Los medicamentos caducados no aptos para el consumo humano, según el Acuerdo Ministerial 142 del MAE, son considerados como desechos peligrosos o especiales. Por su parte. El Acuerdo Ministerial 61 del mismo MAE. impone la obligación de que esos desechos sean transportados y destruidos por gestores ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente; la Ley de la materia impone sanciones para el incumplimiento de esta normativa, por lo que el imputado habrá de responder también a esa cartera de estado, por las omisiones atentatorias al equilibrio del medio ambiente.
Con esta premisa consideramos que los miembros de la Sala tendrán las mismas interrogantes que los observadores:
· ¿En qué lugar se destruían los fármacos caducados?
· ¿Qué persona autorizada por el MAE transportaba dichos caducados?
· ¿Y si se los destruía, bajo qué controles y parámetros ambientales se lo hacía?
· ¿Quién fue el gestor ambiental calificado que participaba en la destrucción de los caducados?
· ¿En el caso de que haya sido verdad la acción de destrucción, al hacerlo sin apego a la ley, el presunto infractor habría cometido otro delito, en este caso de tipo ambiental.
El presente análisis nos permite comprender que la ligereza de las afirmaciones de defensa ante la Sala, ha de ser debidamente tomada en cuenta, pues incorrecto es inducir a error al juzgador, con afirmaciones que no son reales.
En el caso criminal de MEDIVEZA, y como observadores pudimos ver que en el mundo de las leyes, como en todo, se juegan estrategias para conseguir algunos objetivos.
Pudimos ver por un lado una defensa descriptiva y puntual, narrando los hechos inconscientes que para obtener dinero, atentan a la salud y a la vida de la gente; por otro, una defensa efervescente, con derroche de verborrea jurídica.
La una, demostrando hasta la saciedad el proceso de “reciclaje” de medicamentos, que de caducados y guardados desde el año 2002, resucitaban a períodos de vida más largos, gracias a la “magia” de un laboratorio clandestino que, a decir de la defensa tenía todos los permisos, -con excepción del principal permiso otorgado por Arcsa, única entidad autorizada para el efecto-; la otra dueña de un excesivo drama pretendiendo convencer al Tribunal de que en el hecho vergonzoso que se acusa, NO HAY DELITO.
Los ciudadanos nos preguntamos ahora, ¿qué es lo que valoró el Tribunal para dar su veredicto? Las pruebas contundentes de una parte, limpiamente expuestas con pruebas irrefutables que evidencian una realidad delincuencial vestida de empresa legalmente constituida, o el dramatismo huérfano de verdades de la otra parte, por supuesto que lo primero.
Los hechos aportados en la etapa indagatoria, indudablemente, marcaron el criterio del Tribunal, por sobre cualquier estrategia de comedia.
En definitiva, son los hechos los que configuran el delito los que debe ser sancionados al margen de cualquier defensa comprometida con la falsedad orientada hacia la impunidad.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
Aquí está en juego el derecho sagrado a la salud, que tiene el pueblo ecuatoriano, por declaración de la Constitución de la República del Ecuador.
PERIODISMO INVESTIGATIVO
La responsabilidad social que implica toda tarea relacionada con la colectividad, nos impone ciertas pautas sin las cuales no se puede desarrollar un trabajo serio.
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