lunes, 29 de julio de 2019

Lo que dejó Juliana a la justicia
Foto: PlanV
Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, acudió a tanta rueda de prensa y entrevista durante siete años con la imagen de su hija. 
Jonathan C. dejó la sala de audiencias el pasado 17 de julio llevándose consigo la verdad de lo que sucedió con Juliana Campoverde. Inmóvil y evitando ver a la familia de la joven y a sus abogados durante el juicio, el pastor se acogió al derecho al silencio y dejó a los padres con la herida abierta de no saber dónde está el cuerpo de su hija. Pero la sentencia contra el religioso abre la oportunidad para que más casos de desaparecidos avancen a una investigación penal sin cuerpo ni testimonio directo. Es el legado de Juliana a la justicia ecuatoriana.
"Ese día me llamarán, pero no responderé; me buscarán, pero no me encontrarán”. La fiscal Mayra Soria inició sus alegatos finales en el juicio contra Jonathan C. con esa cita bíblica. Es Proverbios 1:28, el último texto que el pastor le escribió a Juliana Campoverde a través de Facebook con el alias de Juan Solano antes de que ella desapareciera. La fiscal escogió esa frase para arrancar su última intervención ante el Tribunal de Garantías Penales, el pasado 17 de julio. Con una Biblia en su mano derecha leyó ese acápite para sostener una vez más ante el estrado que así amenazó Jonathan C. a la joven aprovechándose de sus creencias religiosas. El capítulo habla de la furia de Dios por no escuchar sus consejos y anticipa desgracias. Esos mensajes, según la fiscal, fueron evidencia de la manipulación a la joven con el uso de pasajes bíblicos. 
LA DEFENSA DE LA FAMILIA ESTUVO SATISFECHA CON LA SENTENCIA. PERO LAMENTÓ QUE EL TRIBUNAL NO DIERA PASO A UNA DE LAS MEDIDAS PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL, COMO INVESTIGAR A LOS ANTERIORES INVESTIGADORES. POR EL CASO DE JULIANA PASARON 11 FISCALES.
En la audiencia de juicio que duró cinco días pero entre el cuarto y quinto día hubo una suspensión de 15 días, Soria llamó a 35 testigos y peritos para acusar a Jonathan C. La defensa del pastor, encabezada por el abogado Paúl Ocaña, llamó a cuatro testigos y presentó dos certificados: los antecedentes penales de su cliente que no tenía— y otro de buen comportamiento en la cárcel. Ocaña, al final de audiencia, no quiso comentar sobre el caso, según un asesor suyo que contestó a la llamada de Plan V. En sus alegatos finales, dijo que solo se había comprobado el secuestro de la joven. 

“El tiempo que se dedicó a este caso ha valido la pena. El día más fuerte de la audiencia fue el primero. Fue clave el testimonio del agente investigador, el teniente Luis Miguel Romero, que marcó la ruta de los hallazgos. Luego los peritos fueron llenando vacíos”, Mayra Soria, fiscal
Pero la fiscal Soria aseguró que había probado no solo el secuestro extorsivo de Juliana sino su muerte. Fue extorsivo dijo la fiscal porque el objetivo del pastor fue tener relaciones sexuales con ella. Ramiro García, abogado de Absalón Campoverde y padre de Juliana, fue tajante: no solo hubo secuestro sino también violación y asesinato. Aunque los abogados de la familia renegaron del tipo penal. Para Gabriela Flores, abogada de Elizabeth Rodríguez y madre de la joven, este fue un caso de femicidio, pues quedó demostrado en el juicio el poder que ejerció el pastor en su feligrés al punto de hacerle cambiar su proyecto de vida: ser cantante. Pero cuando el crimen ocurrió, el 7 de julio de 2012, ese delito no existía en la legislación penal ecuatoriana.
Mientras la parte acusatoria volvía y repasaba por cada uno de los hallazgos y testimonios, Jonathan C. evitó verlos como lo hizo casi todos los días del juicio. En sala N. 208 del Complejo Judicial Norte el espacio fue estrecho: acusadores y acusado apenas estuvieron a cuatro metros de distancia. Frente al tribunal estuvo la Fiscalía y la madre de Juliana. Al lado izquierdo de los jueces, se sentó el acusado y sus defensores. Frente a ellos, se colocó el padre de Juliana y los abogados de la familia. El último día del juicio, Jonathan C. viró más su asiento hasta quedar con su vista a los jueces y evitar cualquier cruce de miradas con sus detractores. Permaneció casi inmóvil. Solo se lo escuchó en la sala cuando dijo ‘sí señora magistrada’ a la pregunta de si se acogía al derecho al silencio. Esas tres palabras truncaron la esperanza de amigos, abogados y familiares de Juliana por conocer de la voz del pastor qué había sucedido con la joven, pues sus restos no han sido encontrados a siete años de su desaparición.
Pero la fiscal Soria no dudó en acusar al pastor de haberle dado a Juliana una “libertad sin vida”. Se refirió al abandono del cuerpo de la joven en la quebrada de Bellavista, según la versión del mismo pastor. Allí, se hicieron búsquedas de sus restos que resultaron en el hallazgo de cuatro huesos. Dos de ellos salieron como indeterminados pues su ADN estaba deteriorado. Aun así las pruebas confirmaron que esos dos huesos pertenecieron a una mujer de entre 17 y 18 años cuya muerte pudo haber sido hace cinco u ocho años atrás, lo que coincide con el caso de Juliana.
Los jueces deliberaron por cinco horas, una espera interminable para ambas partes. Los magistrados pidieron el cambio de sala a una más amplia para leer su veredicto. Al último día llegaron desde familiares de otras personas desaparecidas hasta estudiantes de Derecho. Ya en el auditorio del piso 11 del Complejo, a Jonathan C. le quedaron sus ojos rojos después de recibir el abrazo de su madre y de su hermano mayor. Los tres jueces salieron. La jueza Sara Costales, como presidenta del tribunal, anunció que habían tomado una decisión unánime. Fue una lectura rápida para informar a los asistentes que los jueces estaban convencidos que Juliana no regresó a su hogar porque fue secuestrada contra su voluntad y eso derivó en su muerte. Ella era una joven amorosa apegada a sus creencias, dijo Costales. El Tribunal impuso una condena de 25 años de cárcel a Jonathan C. y cuatro tipos de reparaciones para la familia: 100.000 dólares para los padres, que se establezca un registro nacional de pastores, el cierre de la iglesia evangélica Oasis de Esperanza a la que pertenecía el pastor y la capacitación para los servidores judiciales para que cumplan sus funciones con enfoque de género. 
En Jonathan C. no hubo ninguna expresión al escuchar la sentencia. Solo reaccionó cuando fue sorprendido por familiares de Juliana quienes tuvieron el impulso de abalanzarse a él cuando salía. Fue como el caer de un fósforo prendido en la paja seca. De pronto la sala se encendió en llantos, golpes e insultos entre allegados de ambas partes que ni los pocos policías presentes en la sala pudieron contener. “¡Asesino!, ¡asesino!”, le gritaron. Junto al estrado, Absalón Campoverde calmó a su hijo, Ronny, con un fuerte abrazo. El pastor, con su buzo anaranjado desencajado, salió en medio del tumulto con resguardo policial por una puerta lateral. Su huida de la sala es la última imagen que se verá del pastor, pues en caso de que exista apelación a la sentencia ya no irá al estrado. Jonathan C. cumplirá su condena en la cárcel de Latacunga acompañado de la verdad de lo que pasó con Juliana.  

La audiencia de juicio duró cinco días. La Fiscalía llamó a 35 testigos y peritos. 

Luz Marina y Juliana

Cuando la fiscal Soria encontró el caso de Luz Marina, una joven española de 18 años desaparecida y asesinada en Sevilla se quedó en shock. Ese crimen ocurrió en 2009 y el sentenciado fue su expareja Nazario Javier. Según su versión, ambos discutieron y él por frenar la pelea supuestamente le tiró un cenicero que le llegó a la sien a la joven y cayó muerta. Él junto a otro amigo —que fue condenado por encubridor— y un tercero desconocido sacaron el cuerpo en una silla de ruedas y lo desaparecieron. 
Este caso fue citado por la fiscal en la audiencia porque parte de su estrategia fue dar referencias a los jueces de sentencias sobre crímenes similares. El de Luz Marina tenía unas coincidencias increíbles con el de Juliana. El acusado español había dado versiones contradictorias al igual que el pastor. Nazario Javier había recreado pruebas falsas de vida como por ejemplo ir a la casa de la madre y preguntar por la joven después de desaparecerla. El religioso, en cambio, publicó en Facebook y envió mensajes de texto a la familia de Juliana diciéndoles que no se preocupen por ella, que ha decidido irse. En el caso español, el procesado mencionó tres lugares donde supuestamente dejó el cuerpo, pero en ninguno fueron ubicados los restos. En el caso de Juliana, sus padres dijeron que seguirán buscando el cuerpo de su hija que no fue hallado en la quebrada de Bellavista como lo sostuvo el pastor.
El caso de Juliana es emblemático porque por primera vez una desaparición ha sido resuelta sin un testimonio directo, sin cuerpo y únicamente con prueba indiciaria. Como su nombre lo indica, esta se basa en indicios y en circunstancias relacionadas con el hecho. Se realizan cuando no hay una prueba directa como, por ejemplo, lo hubiera sido un informe de autopsia confirmando el tipo de muerte. A falta de aquello, la Fiscalía levantó elementos que siempre apuntaron a Jonathan C. y que confirmaron que él fue la última persona que la vio. Esos indicios fueron varios y concordantes, según la fiscal: el testimonio de la madre de Juliana, quien dijo que el día de la desaparición vio con su hija al pastor y saludaron, la triangulación de llamadas y el chip del celular de la joven en el teléfono del acusado y la IP desde la que se escribieron los mensajes de Facebook que apuntó al Instituto de la Meritocracia, donde trabajó el pastor. 
La Fiscalía usó dos tipos de indicios: los técnicos y los interdisciplinarios. En el primer grupo estuvieron los análisis de las llamadas, de la computadora del pastor, de las tarjetas y videos de seguridad en Meritocracia —que el pastor alteró para probar que estuvo en ese lugar y no con Juliana— y las pruebas de ADN en los huesos hallados. En el segundo grupo estuvo el estudio criminológico que hizo el perito Ítalo Rojas sobre la desaparición de Juliana. Es un informe del 2013, donde asegura que Juliana fue asesinada o secuestrada, y que en ambos casos el principal sospechoso era el pastor. Esos indicios fueron evaluados y aceptados en su mayoría por el tribunal. 

Jonathan C. recibió los abrazos de su madre y hermano antes de escuchar la sentencia. Su defensa prersentó cuatro testigos y dos documentos para lograr una rebaja en la pena. 
En la legislación ecuatoriana solo hay dos antecedentes del uso de prueba indiciaria para sancionar crímenes contra la vida y que también los mencionó la fiscal. El primero es el caso Restrepo. Siete policías fueron condenados por la desaparición, asesinato y tortura de los hermanos Santiago y Andrés Restrepo en 1988. El juicio se desarrolló sin que los cuerpos hayan sido encontrados (hasta el día de hoy), pero en este caso sí hubo testimonio de un agente que narró los hechos, lo cual es una prueba directa. El segundo antecedente es la sentencia contra 17 waoranis acusados de atacar a indígenas taromenanes en aislamiento, en 2013. No se encontraron los cuerpos, pero la Fiscalía presentó fotografías y testimonios de personas que dijeron haberlos visto.
"ME ARRANCARON MI VIDA, DUELE NO TENER A MI HIJA. YO EXIGÍA TENER A MI HIJA Y LO SEGUIRÉ EXIGIENDO HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE MI VIDA", ELIZABETH RODRÍGUEZ, MADRE DE JULIANA.
Pero en el caso de Juliana no hay un testigo directo, aunque el pastor al inicio abrió la posibilidad de cooperar. Eso se truncó al final del juicio porque nunca habló. Tampoco se halló el cuerpo. La sentencia en el caso de Juliana puede abrir la posibilidad de que más casos de desapariciones avancen a un proceso penal sin prueba directa (cuerpo o testimonio). Pero para la fiscal Soria hay que respetar la individualidad de cada caso. “Algo que me molestó profundamente es que siempre existía de que el caso de Juliana era igual al de (David) Romo. No es así. Cada investigación tiene sus diferencias”. 

Lo que no se debe repetir 

La abogada Gabriela Flores dijo estar satisfecha con la sentencia. Ella es parte INREDH, que ha apoyado a la madre de Juliana, Elizabeth Rodríguez, con la asesoría y defensa legal. En su opinión, el caso de Juliana deja cuatro lecciones a la justicia ecuatoriana que no debería repetir: 
  1. Episodios de secuestros, agresiones sexuales y muerte contra una joven vulnerable sometida a un contexto religioso. El Estado —dice la experta— tiene que generar condiciones adecuadas para que los privados no agredan a otros. 
  2. Otra de las cosas que tiene que hacer el Estado mejor es saber quiénes están ejerciendo como líderes religiosos. Con ello el Estado podrá cubrir algunas garantías mínimas para que hechos como los de Juliana no se repitan. La Fiscalía argumentó que Jonathan C. no era pastor, pero ejerció como tal sin ningún reconocimiento de la Iglesia Cuadrangular. Un paso en ese sentido fue una de las medidas de reparación que dictó el tribunal para el registro nacional de pastores. “No es el control de la libertad de culto como se ha querido decir”, dijo la jurista. La Confraternidad Evangélica Ecuatoriana fue la primera en reaccionar tras la sentencia. Rechazó el cierre de la iglesia Oasis de Esperanza. “Las instituciones no son culpables y/o responsables de los delitos que cometen los miembros o líderes de las instituciones”. 
  3. Otro factor es la violencia de género. Según la experta, hay una lucha en los tribunales hasta el día de hoy porque los jueces no suelen entender que las relaciones de poder pueden operar en otros espacios más allá de las relaciones de pareja. También están en el trabajo, en la religión.  Y uno de esos espacios pueden ser propicios para agredir la integridad de las mujeres. 
  4. En términos de la investigación también hay lecciones. La fiscal Soria estuvo un año y medio en el caso. Pero no hubo nada nuevo que no hubiera podido salir hace siete años, según Flores. “Las condiciones que tuvo la fiscal Soria fueron las mismas que todos estos años. Esto mismo debió haber pasado, pero un año y medio después del cometimiento del delito”. Pide que esa negligencia e incapacidad de los operadores judiciales se reviertan. Por eso aplaudió la otra medida adoptada por los jueces de capacitar a los agentes en términos de derechos humanos y género. 

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