viernes, 5 de julio de 2019

ACCIÓN DE PROTECCIÓN QUE PRESENTA CAYO ESTEBAN CABRERA VÉLEZ, EN CONTRA DE SIMÓN VALDIVIESO VINTIMILLA.



CALIFICACION Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
Cuenca, miércoles 3 de julio del 2019, las 16h56, VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente demanda en nuestras calidades de Juez Sustanciador y Jueces del Tribunal, en virtud del sorteo efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con lo prescrito en el Art. 86.2. literal a) ibídem; en virtud de lo estatuido en los Arts. 13, 14 y 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se acepta a trámite la demanda constitucional de acción de protección deducida por Cayo Esteban Cabrera Vélez; pues, se cumple con lo dispuesto en el Art. 10 ibídem. Se dispone correr traslado con la demanda y documentación adjunta al accionado, en la persona del doctor Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, en su calidad de Director Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en el Ámbito Disciplinario (encargado), a quien se les hará saber de la misma y del contenido de ésta providencia, mediante notificación en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, ubicada en el segundo piso del Bloque “B” del Complejo Judicial de Cuenca, emplazado en la intersección de las calles José Peralta y Cornelio Merchán; lo anterior, tendiente a que comparezca a la audiencia prevista en el numeral 3 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que conteste los fundamentos de la acción deducida en su contra. Se dispone notificarse con el contenido de esta demanda y este auto, a la Procuraduría General del Estado, mediante comunicación dirigida a la Dirección Regional en Cuenca, que se encuentra ubicada en las calles Cornelio Merchán 12-14 y Manuel J. Calle. De conformidad con lo previsto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se convoca a audiencia, oral, pública y contradictoria para conocer y resolver sobre la acción planteada, para cuyo efecto y de acuerdo a la agenda de audiencia del Tribunal, se fija el día martes 09 de julio del 2019, a las 14h00, en la Sala de Audiencias del Tribunal N° 209, en la forma prevista en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador. Notifíquese a los sujetos procesales. El accionado tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 8.2. literal c), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En cuenta la prueba anunciada que se encuentra adjuntada a la presente demanda. Con relación al petitorio de medida cautelar efectuado por el accionante relacionado a que “se suspendan inmediatamente los efectos del auto de inicio del sumario administrativo disciplinario, desde la emisión de dicho auto…”, corresponde a este Tribunal determinar si la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es analizarse si cabe o no se dictarse la medida cautelar; al respecto del contexto de la demanda y de los elementos probatorios presentados, se desprende que en la Resolución de fecha viernes 28 de junio del 2019, las 13h21, suscrita por el doctor Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, Director Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en el Ámbito de Control Disciplinario (E), se declara la apertura de oficio, del sumario administrativo disciplinario en contra del Dr. Cayo Cabrera Vélez; concediéndole el término de cinco días para que conteste y anuncie pruebas; tiempo que se encuentra transcurriendo, lo que frente a la pretensión y argumentos del accionante, amenaza de modo inminente y grave su derecho a la defensa, mismo que de no ejercitarse causaría un daño irreversible a los derechos que le asisten; razón por la que, se justifica la petición de MEDIDAS CAUTELARES formulada por el accionante mientras no se resuelva esta acción de protección; por tanto, en aplicación de los Arts. 26, 27, 28, 29 y 39 de la LOGJCC, este Tribunal considera necesario dictar la siguiente medida cautelar: Oficiar de manera inmediata y urgente al Director Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura en el Ámbito de Control Disciplinario (E), a fin de que se suspenda los efectos del auto de inicio del sumario administrativo disciplinario, emitido en fecha viernes 28 de junio del 2019, las 13h21, hasta que se resuelva esta acción. El Tribunal estta conformado por los los jueces Patricia Inga Galarza, César Pesántez Ochoa y Carlos Tamariz Ochoa (juez de sustanciación).Por ausencia temporal de la Dra. Juana Gómez Ríos, Secretaria Titular del Tribunal, actúe como secretario encargada el Abg. Diego Arpi Silva.- NOTIFÍQUESE.

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