KIMSAKOCHA Y LA
IMPORTANCIA
NACIONAL DE LA
CONSULTA
POPULAR EN
GIRÓN. Por Edgar Isch L.*
El territorio
Kimsakocha es un territorio conformado por valles y llanuras entre los 2.760 y 3.960 metros sobre el nivel del mar. El complejo de páramos (ecosistemas tropicales de altura) permite una regulación natural del ciclo del agua abasteciendo de líquido a las zonas circundantes en períodos de secano, constituyéndose en una reserva hídrica de alta importancia, reconocida por diversos estudios por ser el principal aporte de aguas para diversas poblaciones y proyectada para más del 30% de la población urbana de Cuenca, además de servir para el riego de amplias áreas agrícolas y de pastizales para la ganadería.
Históricamente, desde 1962 se fueron estableciendo sistemas comunitarios de agua que, a lo largo de la historia, fueron creciendo y ampliándose hasta tener hoy, con aguas de Kimsakocha, unos 35 sistemas comunitarios para consumo humano y riego que se encuentran bajo amenaza directa de la posible explotación minera.
Esta realidad, sin embargo, ha tratado de ser negada por las empresas mineras Iamgold (primera concesionaria) e IMV Metals Inc. (que reemplazó desde 2012 a la anterior), afirmando que la concesión minera se encuentra fuera del sistema hidrológico. Coincidiendo con las transnacionales, Rafael Correa en ejercicio de su presidencia señaló, durante una visita altamente militarizada a la zona, que la minería no afectaría el agua para Cuenca. Esa “visita” la realizó luego de que las poblaciones de las parroquias Tarqui y Victoria del Portete el domingo 2 de octubre de 2011, llevasen a cabo una consulta previa no vinculante sobre la explotación minera con participación de 1037 de los 1500 ciudadanos empadronados, 92.38% de los cuales se expresaron contra el ingreso de la minería metálica a cielo abierto en la zona.
Kimsakocha fue concesionada para minería, pero en 2012 el Ministerio del Ambiente recuperó 3.217 hectáreas (de las 12.000 ha entregadas en concesión) para formar el Área Nacional de Recreación que forma parte de la Reserva de la Biósfera del Maciso del Cajas.
El proyecto minero y sus efectos
De acuerdo a los cálculos de Alberto Acosta y William Sacher (La minería en el Ecuador, 2012) con datos tomados del Plan Nacional del Sector Minero 2011-2014, el Estado recibiría del proyecto Kimsakocha un promedio de 22,32 millones de dólares por año y un total de 184,27 millones. Estos cálculos derivan de la suma de los ingresos generados por el impuesto a la renta (64 millones al año), las regalías (6,07 millones), aduana e impuestos al capital (3, 18) y las utilidades que por ley deben llegar a las comunidades (0,87). Una suma en realidad muy baja como aporte al PIB del país que ya superó los 103 mil millones de dólares en 2017, sin tomar en cuenta los daños que, a largo plazo, superarán lo ofrecido.
En término de empleos, anuncian 1.000 empleos directos en la fase de construcción, cifra que desciende a 526 empleos directos en el momento de ejecución, cantidad que es menor a los empleos relacionados a la ganadería que en la zona ocupan a alrededor de 45.000 personas y que podría crecer ampliamente con inversiones en tecnificación. El daño territorial llevaría a mucha de esa gente a perder la producción de su tierra y su trabajo.
Los defensores de la naturaleza y el agua han alertado que el proyecto Kimsakocha (hoy llamado Loma Larga) pretende explotar, durante 12 años, unos 14 millones de toneladas de material rocoso en zona de páramo, produciendo 12 millones de metros cúbicos de residuos mineros tóxicos, equivalentes a 4.800 piscinas olímpicas, con liberación de sulfatos y arsénico.
Estas ya son razones suficientes para negar oficialmente la realización del proyecto minero, pues contradicen los Derechos de la Naturaleza incorporados a la Constitución junto a otros articulados y el Mandato Minero de la Asamblea Constituyente (2008) y articulados constitucionales, que señalan ya la negativa a actividades mineras en nacientes de agua y áreas de protección. Estas disposiciones se ratificaron por una mayoría ecuatoriana, mediante Referéndum y Consulta Popular de 2018, que en su pregunta quinta señaló: “¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?”. De cerca de nueve millones y medio de votos válidos, el 68,62% votó sí frente al 31,38% que votó no. En la provincia del Azuay el voto si subió a 72,02%.
La larga lucha por la consulta
Tras la burla gubernamental a las consultas parroquiales ya mencionadas, se inició en el cantón Girón el trabajo por una Consulta Popular de carácter vinculante que se basa en principios constitucionales y de la propia Ley de Minería que establece que “los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses”.
Hagamos una breve cronología del proceso que inició el 28 de marzo de 2012, cuando la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua del cantón Girón de la provincia del Azuay solicitó a la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Azuay el formulario para la recolección de firmas para convocar a una consulta popular local en dicho cantón. Trámites van y vienen entre la Corte Constitucional y el CNE hasta que el 31 de agosto de 2015, luego de la recolección de la cantidad de firmas de apoyo necesarias se presentó todo para que la Corte se pronuncie sobre la legalidad de la pregunta.
Para este paso se contaba con 20 días de término o se entiende por aceptada la consulta. Ni la Corte Constitucional ni el Consejo Electoral dominado por el gobierno de Correa cumplieron sus obligaciones. Es recién el 19 de noviembre de 2018 que un nuevo Consejo Nacional Electoral dio paso a la consulta popular y se la convocó para el 24 de marzo de este año, el mismo día de las elecciones locales en todo el Ecuador. Es decir que tomó alrededor de 7 años de exigencia social para que la Consulta Popular que se realizará en el cantón Girón de la provincia del Azuay.
La pregunta es muy clara y directa: ¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en páramos y fuentes de agua del Sistema Hidrológico de Kimsakocha (Quimsacocha)?
Lo que está en juego
Por supuesto tras esta consulta está el futuro de la población y la naturaleza de ese territorio. Decirlo es simple, pero no lo será la vida de quienes vean su territorio despojado y su vida destruida. Eso es lo que la historia de América Latina y no solo de Ecuador demuestran es el resultado del extractivismo.
Sin embargo, allí se puso en juego mucho más. Por un lado, la democracia misma y el derecho ciudadano a ser consultados y respetados ante decisiones que atentan contra derechos. Esto se hizo más notorio cuando el sector empresarial, hoy dominante de manera descarada de las decisiones del gobierno nacional, logró que un juez de Quito hubiese pretendido suspender la Consulta, cuando una vez iniciado un proceso electoral ninguna autoridad puede intervenir, razón por la que la propia presidenta del Consejo Nacional electoral (CNE) solicitó la destitución del juez que suspendió la consulta popular.
Por otra parte, los resultados dejarán un mensaje a todo el Ecuador y un antecedente ineludible frente a cualquier acción futura de este tipo. En Girón se defiende la vida y se remarca que el agua vale más que el oro, que existen alternativas de vida superiores a las de la sobre-explotación de los recursos naturales, que el Ecuador no requiere de una minería metálica a cielo abierto que alimenta el sistema de acumulación injusto de nuestros días.
Los empresarios han hablado de la seguridad jurídica como un derecho exclusivo que les pertenece. La seguridad jurídica empieza por la sociedad, las comunidades, los pueblos y la naturaleza porque lo primero es defender los derechos humanos y demás consagrados en la Constitución. Aquí también se pone en juego, entonces, la soberanía nacional frente a una transnacional que quiere hacer negocio en nuestro suelo, los derechos humanos frente a derechos comerciales de esa empresa.
Otro aspecto es el referido a la gestión de las aguas que, de acuerdo con la Constitución, solo puede ser pública y/o comunitaria, como manera de garantizar al agua como un bien común. En la zona, alrededor del 93% del agua se encuentra en gestión pública o comunitaria, pero ello también se pone en riesgo si ingresa la minera y afecta las fuentes agua además de que recibiría una importante cantidad del líquido vital para contaminarla. El cuento de la minería sustentable sostenido por el anterior y el actual gobierno no puede ocultar los desastres mineros, continuados o de carácter explosivo, en todo el mundo. El agua se somete a los mayores peligros y esto implica poner en peligro a la vida misma.
El apoyo a la consulta y el no a la minería en la zona nos involucra a todos. Será uno de los temas más importantes en esta jornada electoral del 24 de marzo. El pueblo tiene su palabra y las autoridades deberán respetarla.
Nota de la editora:
Hoy, 18 de marzo de 2019, la Corte Constitucional mediante un comunicado señaló que tras “analizar y deliberar, resolvió archivar la causa, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de las consultas propuestas, ya que perdió competencia para el efecto”.
En el documento, el organismo constitucional dice que “en mayo de 2012 y septiembre de 2015, el Consejo Nacional Electoral remitió a la Corte Constitucional las propuestas de consulta popular planteadas respectivamente por: i. Integrantes de la “Unión de Sistemas Comunitarios de Agua del cantón Girón”; y, ii. Representantes del Colectivo “Unidos por el Desarrollo de los Cantones Girón y San Fernando”, a efectos de que se emita un dictamen previo sobre las preguntas relativas a actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del Sistema Hidrológico Kimsakocha”, precisa el comunicado.
Además, explica que hasta agosto de 2018 cuando fueron cesados los anteriores integrantes de la Corte Constitucional no se resolvió la constitucionalidad de las preguntas en el término máximo de 20 días, establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice: que si la Corte no resolviere en aquel término, “se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Como consecuencia de aquello, el 30 de enero de 2019, el Consejo Nacional Electoral convocó a consulta popular en Kimsakocha”.
Tras estos argumentos, la Corte Constitucional archivo la causa y enfatizó que su decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo y el proceso electoral continúa de acuerdo con la respectiva convocatoria.
*Antropólogo y pedagogo ecuatoriano. Ex ministro de Ambiente.
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