A propósito de la resolución de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, integrada por los jueces Manuel Suárez, Martina Aguilera y Demóstenes Díaz, mediante la cual concedió el recurso de hábeas corpus “preventivo”, interpuesto por el abogado Jorge Zavala, a favor de los hermanos Roberto y William Isaías, de quienes es su procurador judicial; es oportuno, hacer conocer a la opinión pública, a las autoridades judiciales, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otros entes que promueven la lucha contra la corrupción, otro caso de conmoción social, relacionado con el delito de lavado de activos, que se tramita en el Tribunal Penal del Azuay.
En el año 2013, se iniciaron dos acciones penales en contra de Clemente Rodrigo Aucay, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA, y otros. La primera por un delito de peculado, en el cual Rodrigo Aucay y otros, fueron condenados, cumpliendo Aucay una pena con privación de libertad. La segunda acción, se inició por el delito de lavado de activos, en contra de Rodrigo Aucay, Marcelo Vega Villa, Marcelo Vega Gasparutti, y de los ciudadanos venezolanos Luis Guillermo Carmona Salazar, Yavi del Castillo Prado y José Antonio Moreau Gimon.
El 8 de junio del año 2013, se inicia la acción penal por el delito de Lavado de Activos, en contra de los ciudadanos señalados, por existir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de dicho delito; consecuentemente, responsabilidad de todos los procesados, por lo que se dispuso su prisión preventiva. Si bien la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional y extrema, la misma se dictó por considerar que era indispensable por la gravedad del delito, al existir grave riesgo de fuga de los procesados, y para asegurar la comparecencia a la etapa de juicio, y al cumplimiento de la pena en el evento de una sentencia condenatoria; así como para garantizar la reparación de las víctimas, al amparo de la disposición constitucional consagrada en el art. 77.1; y legal, estipulada en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, ley aplicable a la fecha de inicio de la acción penal. Bajo estas consideraciones, se dictó la prisión preventiva en contra de RODRIGO AUCAY, MARCELO VEGA VILLA, MARCELO VEGA GAPARUTTI, LUIS GUILLERMO CARMONA SALAZAR, YAVO DEL CASTILLO PARDO Y JOSE ANTONIO MOREAU GIMON.
El único procesado que se entregó, para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva y someterse a la etapa de juzgamiento, fue Rodrigo Aucay, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA, los demás procesados MARCELO VEGA VILLA, MARCELO VEGA GASPARUTTI, LUIS GUILLERMO CARMONA SALASAR, YAVI DEL CASTILLO PARDO Y JOSE ANTONIO MOREAU GIMON, burlando a la justicia y estado ecuatoriano, fugaron, y hasta la presente fecha no han sido capturados, por lo que la etapa de juzgamiento se encuentra en suspenso. En tanto que Rodrigo Aucay fue condenado por el delito de lavado de activos, y sancionado con reparación e incautación de todos sus bienes, por el Tribunal Segundo de lo Penal, integrado por los jueces Patricia Novillo, Carmita Campoverde y Guido Naranjo.
Después de cinco años, concretamente en el mes de octubre del año 2018, comparece mediante un escrito el procesado MARCELO VEGA VILLA (prófugo de la justicia), patrocinado por el abogado Emiliano Donoso, de la ciudad de Quito, solicitando que se revoque la prisión preventiva que pesa sobre MARCELO VEGA VILLA, con el argumento de que han trascurrido más de cinco años, y que dicho ciudadano continua “exiliado”, no pudiendo regresar al Ecuador. Como es obvio, al no existir un fundamento constitucional ni legal, y más bien, siendo una pretensión ilegal, inconstitucional y hasta abusiva, los jueces del Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay, que conocen la causa, con muy buen criterio, negaron en derecho dicha petición. Pues resultaría ilegítimo y hasta inmoral, que una persona que no ha garantizado su comparecencia a las etapas del debido proceso, concretamente a la etapa final de juicio, se beneficie de este recurso. Es de anotar, además, que la Fiscalía General del Estado, representada por el Fiscal del Azuay, Dr. Marcos Flores, extrañamente no se opuso a la petición de revocatoria de la Prisión Preventiva.
Ante la negativa de la revocatoria de la prisión preventiva, el procesado y prófugo MARCELO VEGA VILLA, abusando del derecho, interpone una acción constitucional de habeas corpus, que procede cuando una persona está privada de la libertad de manera ilegal y arbitraria; o, cuando existe una amenaza a la libertad (art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador). Vale recordar, que Marcelo Vega Villa, está procesado por un delito de lavado de activos, con una orden legítima y constitucional de prisión preventiva; por lo que, estando prófugo resultaba imposible conceder el habeas corpus a su favor, como efectivamente, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, conformada por los jueces, Rosa Zhindón, Gustavo Almeida y Martha Guevara, en ejercicio de sus facultades constitucionales resolvió NEGAR dicha acción.
La NEGATIVA a la acción de habeas Corpus, fue apelada a la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, recayendo el conocimiento de la misma, en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, integrada por los jueces Miguel Jurado Fabara (Ponente), Marco Rodríguez Ruiz y Luis Enríquez Villacres. Sala en la cual, escandalosamente los jueces: “ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, con decisión unánime: RESUELVE: "aceptar el recurso de apelación propuesto por el señor Marcelo Enrique Vega Villa en contra de la resolución dictada con fecha 07 de diciembre de 2018, a las 10h00, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dejando sin efecto dicha resolución. Se dispone devolver el proceso al inferior, a fin de que, por medio del juzgador de instancia competente, se sustituya la prisión preventiva por las medidas cautelares personales que considere pertinentes.”.
Suponemos que Vega Villa, se encuentra ya en el Ecuador, generando dichos jueces a través de la resolución dictada un nefasto e inmoral precedente, y sobre la cual no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades y organizaciones de control y de lucha contra la corrupción, como si ha existido en el caso similar de los hermanos Isaias Dassun.
Ahora la pretensión, es lograr que los Jueces que integran el Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay, que deben juzgar a los procesados, entre los que figura MARCELO VEGA VILLA, se excusen de continuar conociendo la causa, bajo amenazas de denunciarlos por prevaricato al habérsele negado la revocatoria de la prisión preventiva; para lo cual, a través del abogado EMILIANO DONOSO, presentó un escrito, que mereció la siguiente providencia:
“Cuenca, viernes 22 de febrero del 2019, las 12h45, Juicio N° 01902-2014-0088.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por el procesado Marcelo Enrique Vega Villa, quien insiste en que éstos jueces debemos excusarnos de conocer la causa, al respecto se considera: 1.- El literal k), del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución, establece como una garantía del debido proceso, a ser juzgado por un juez imparcial. 2.- El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución, consagra que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación. 3.- Efectivamente es un derecho del justiciable ser juzgado por jueces imparciales; aquella garantía de orden judicial no se encuentra afectada o con amenaza de vulneración alguna, como de manera insistente, sin fundamento ninguno, y con un inocultable “interés”, persiste en separar a estos juzgadores del conocimiento de la presente causa; es de precisar que estos Jueces, no sienten afecto ni desafecto tanto por el procesado ni su abogado defensor, cuya existencia no afecta ni incide en nuestro diario actuar; este, es un caso más, que será resuelto con la objetividad e imparcialidad que a estos tres juzgadores los ha caracterizado en su trayectoria. 4. Si el peticionario alega que existe una enemistad manifiesta de estos Jueces con su defensa y su persona, deberá acreditarla y utilizar la institución de la recusación, como forma de separarnos del conocimiento de la causa. 5.- En cuanto a que se debe motivar o indicar que parte del escrito anterior es ofensivo, aquello se desprende de su contenido; por lo tanto estese a lo resuelto. 6.- Al no advertir causa alguna que motive nuestra excusa en los términos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, ley adjetiva aplicable a la presente causa, en razón de la fecha de la tramitación de la misma, en armonía con lo establecido en el artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal; por tanto se niega lo solicitado por el procesado MARCELO VEGA VILLA.- Cúmplase y notifíquese.”
Hacemos un llamado al Consejo Nacional de la Judicatura, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y a todas las organizaciones de lucha contra la corrupción; y sobre todo, al pueblo ecuatoriano, a estar vigilantes sobre las actuaciones de ciertos jueces que con sus actuaciones, pretenden allanar el camino a la impunidad, al imperio de la corrupción, y al muy probable regreso de todos los corruptos que hoy tienen prisión preventiva y que se encuentran prófugos de la Justicia.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa
EL OBSERVADOR
En el año 2013, se iniciaron dos acciones penales en contra de Clemente Rodrigo Aucay, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA, y otros. La primera por un delito de peculado, en el cual Rodrigo Aucay y otros, fueron condenados, cumpliendo Aucay una pena con privación de libertad. La segunda acción, se inició por el delito de lavado de activos, en contra de Rodrigo Aucay, Marcelo Vega Villa, Marcelo Vega Gasparutti, y de los ciudadanos venezolanos Luis Guillermo Carmona Salazar, Yavi del Castillo Prado y José Antonio Moreau Gimon.
El 8 de junio del año 2013, se inicia la acción penal por el delito de Lavado de Activos, en contra de los ciudadanos señalados, por existir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de dicho delito; consecuentemente, responsabilidad de todos los procesados, por lo que se dispuso su prisión preventiva. Si bien la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional y extrema, la misma se dictó por considerar que era indispensable por la gravedad del delito, al existir grave riesgo de fuga de los procesados, y para asegurar la comparecencia a la etapa de juicio, y al cumplimiento de la pena en el evento de una sentencia condenatoria; así como para garantizar la reparación de las víctimas, al amparo de la disposición constitucional consagrada en el art. 77.1; y legal, estipulada en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, ley aplicable a la fecha de inicio de la acción penal. Bajo estas consideraciones, se dictó la prisión preventiva en contra de RODRIGO AUCAY, MARCELO VEGA VILLA, MARCELO VEGA GAPARUTTI, LUIS GUILLERMO CARMONA SALAZAR, YAVO DEL CASTILLO PARDO Y JOSE ANTONIO MOREAU GIMON.
El único procesado que se entregó, para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva y someterse a la etapa de juzgamiento, fue Rodrigo Aucay, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA, los demás procesados MARCELO VEGA VILLA, MARCELO VEGA GASPARUTTI, LUIS GUILLERMO CARMONA SALASAR, YAVI DEL CASTILLO PARDO Y JOSE ANTONIO MOREAU GIMON, burlando a la justicia y estado ecuatoriano, fugaron, y hasta la presente fecha no han sido capturados, por lo que la etapa de juzgamiento se encuentra en suspenso. En tanto que Rodrigo Aucay fue condenado por el delito de lavado de activos, y sancionado con reparación e incautación de todos sus bienes, por el Tribunal Segundo de lo Penal, integrado por los jueces Patricia Novillo, Carmita Campoverde y Guido Naranjo.
Después de cinco años, concretamente en el mes de octubre del año 2018, comparece mediante un escrito el procesado MARCELO VEGA VILLA (prófugo de la justicia), patrocinado por el abogado Emiliano Donoso, de la ciudad de Quito, solicitando que se revoque la prisión preventiva que pesa sobre MARCELO VEGA VILLA, con el argumento de que han trascurrido más de cinco años, y que dicho ciudadano continua “exiliado”, no pudiendo regresar al Ecuador. Como es obvio, al no existir un fundamento constitucional ni legal, y más bien, siendo una pretensión ilegal, inconstitucional y hasta abusiva, los jueces del Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay, que conocen la causa, con muy buen criterio, negaron en derecho dicha petición. Pues resultaría ilegítimo y hasta inmoral, que una persona que no ha garantizado su comparecencia a las etapas del debido proceso, concretamente a la etapa final de juicio, se beneficie de este recurso. Es de anotar, además, que la Fiscalía General del Estado, representada por el Fiscal del Azuay, Dr. Marcos Flores, extrañamente no se opuso a la petición de revocatoria de la Prisión Preventiva.
Ante la negativa de la revocatoria de la prisión preventiva, el procesado y prófugo MARCELO VEGA VILLA, abusando del derecho, interpone una acción constitucional de habeas corpus, que procede cuando una persona está privada de la libertad de manera ilegal y arbitraria; o, cuando existe una amenaza a la libertad (art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador). Vale recordar, que Marcelo Vega Villa, está procesado por un delito de lavado de activos, con una orden legítima y constitucional de prisión preventiva; por lo que, estando prófugo resultaba imposible conceder el habeas corpus a su favor, como efectivamente, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, conformada por los jueces, Rosa Zhindón, Gustavo Almeida y Martha Guevara, en ejercicio de sus facultades constitucionales resolvió NEGAR dicha acción.
La NEGATIVA a la acción de habeas Corpus, fue apelada a la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, recayendo el conocimiento de la misma, en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, integrada por los jueces Miguel Jurado Fabara (Ponente), Marco Rodríguez Ruiz y Luis Enríquez Villacres. Sala en la cual, escandalosamente los jueces: “ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, con decisión unánime: RESUELVE: "aceptar el recurso de apelación propuesto por el señor Marcelo Enrique Vega Villa en contra de la resolución dictada con fecha 07 de diciembre de 2018, a las 10h00, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dejando sin efecto dicha resolución. Se dispone devolver el proceso al inferior, a fin de que, por medio del juzgador de instancia competente, se sustituya la prisión preventiva por las medidas cautelares personales que considere pertinentes.”.
Suponemos que Vega Villa, se encuentra ya en el Ecuador, generando dichos jueces a través de la resolución dictada un nefasto e inmoral precedente, y sobre la cual no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades y organizaciones de control y de lucha contra la corrupción, como si ha existido en el caso similar de los hermanos Isaias Dassun.
Ahora la pretensión, es lograr que los Jueces que integran el Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay, que deben juzgar a los procesados, entre los que figura MARCELO VEGA VILLA, se excusen de continuar conociendo la causa, bajo amenazas de denunciarlos por prevaricato al habérsele negado la revocatoria de la prisión preventiva; para lo cual, a través del abogado EMILIANO DONOSO, presentó un escrito, que mereció la siguiente providencia:
“Cuenca, viernes 22 de febrero del 2019, las 12h45, Juicio N° 01902-2014-0088.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por el procesado Marcelo Enrique Vega Villa, quien insiste en que éstos jueces debemos excusarnos de conocer la causa, al respecto se considera: 1.- El literal k), del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución, establece como una garantía del debido proceso, a ser juzgado por un juez imparcial. 2.- El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución, consagra que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación. 3.- Efectivamente es un derecho del justiciable ser juzgado por jueces imparciales; aquella garantía de orden judicial no se encuentra afectada o con amenaza de vulneración alguna, como de manera insistente, sin fundamento ninguno, y con un inocultable “interés”, persiste en separar a estos juzgadores del conocimiento de la presente causa; es de precisar que estos Jueces, no sienten afecto ni desafecto tanto por el procesado ni su abogado defensor, cuya existencia no afecta ni incide en nuestro diario actuar; este, es un caso más, que será resuelto con la objetividad e imparcialidad que a estos tres juzgadores los ha caracterizado en su trayectoria. 4. Si el peticionario alega que existe una enemistad manifiesta de estos Jueces con su defensa y su persona, deberá acreditarla y utilizar la institución de la recusación, como forma de separarnos del conocimiento de la causa. 5.- En cuanto a que se debe motivar o indicar que parte del escrito anterior es ofensivo, aquello se desprende de su contenido; por lo tanto estese a lo resuelto. 6.- Al no advertir causa alguna que motive nuestra excusa en los términos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, ley adjetiva aplicable a la presente causa, en razón de la fecha de la tramitación de la misma, en armonía con lo establecido en el artículo 572 del Código Orgánico Integral Penal; por tanto se niega lo solicitado por el procesado MARCELO VEGA VILLA.- Cúmplase y notifíquese.”
Hacemos un llamado al Consejo Nacional de la Judicatura, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y a todas las organizaciones de lucha contra la corrupción; y sobre todo, al pueblo ecuatoriano, a estar vigilantes sobre las actuaciones de ciertos jueces que con sus actuaciones, pretenden allanar el camino a la impunidad, al imperio de la corrupción, y al muy probable regreso de todos los corruptos que hoy tienen prisión preventiva y que se encuentran prófugos de la Justicia.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa
EL OBSERVADOR
El 29 e Enero de 2019 se concedió Habeas Corpus al Ingeniero Marcelo Vega Villa, lo cual permitió ejercer su defensa en liberta, demostrar su inocencia y ser declarado inocente el 15 de Junio de 2022. Demostrando la injusticia cometida en contra del Ing Marcelo Vega Villa.
ResponderEliminarCorresponde una disculpa pública por parte de quien se esconde como “El Observador”, que bien pudiera firmar con nombre apellido, por las elucubraciones y criterios equivocados, por su apoyo a jueces incapaces que fueron amonestados por su falta de criterio jurídico elemental y han debido dar explicaciones a la Corte Nacional de Justicia, lo que no les exime de las demandas en su contra en proceso.
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