BOLETA CONSTITUCIONAL QUE LEGALIZA LA PRISION DEL CIUDADANO TARQUINO ALBERTO ORELLANA SERRANO EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE PERSONAS INFRACTORAS DE TRÁNSITO EMOV E-P. Al Sr. DIRECTOR DEL CENTRO DE DETENCIÓN DE PERSONAS INFRACTORAS DE TRÁNSITO EMOV E-P, SE LE HACE SABER lo siguiente:
CONTRAVENCION Nro. 1377-2013 Cuenca, Diciembre 06 del 2013. Las 18h15 VISTOS: En virtud de los escritos presentados por el doctor Tarquino Orellana, así como del documento de correo electrónico en el que hace conocer de la notificación por parte de la Corte Nacional en el que se rechaza el recurso de casación, que en su parte pertinente dice “ se concluye que el recurso de casación formulado por el señor Tarquino Orellana Serrano, resulta indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido, por lo que este tribunal carece de competencia para conocerlo y ordena devolver el proceso al Juzgador de origen para los fines de ley”. A su vez Tarquino Orellana se allana a la decisión emitida por la Corte Nacional, renunciando a cualquier recurso previsto en la Constitución y en la Ley, indica además que se somete a la decisión emitida por esta autoridad, solicita que se expedida la orden constitucional de privación de la libertad por los días que falta para cumplir la penalización impuesta, previamente admite la potestad que le corresponde al juzgador de origen, y por su voluntad expresa de cumplir la sentencia expedida por esta autoridad, se dispone girarse la boleta constitucional que legaliza la detención del ciudadano Tarquino Orellana Serrano, en el Centro de Detención de Infractores de Tránsito de la ciudad de Cuenca. f) DR. FERNANDO MORENO MOREJÓN, JUEZ. EL SECRETARIO RAZÓN: al Sr. TARQUINO ALBERTO ORELLANA SERRANO, se le deberá descontar el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Cuenca, 6 de diciembre del 2013 Ab. Fernando Guerra Coronel. SECRETARIO (E)
TARQUINO ALBERTO ORELLANA SERRANO, que se encontraba conduciendo el vehículo de placas PYL 471 nissan de color rojo, bajo la influencia del alcohol, por lo no le permitio hacer el cuatro cuando le pidió la agente, como lo manifiestado en esta audiencia bajo juramento. La actuación del referido conductor hace que haya caído incurso en la contravención Muy Grave de Transito, esto es por conducir en estado de embriaguez. Por las consideraciones expuestas, este juzgado Primero de transito de Cuenca, “HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, al ciudadano TARQUINO ALBERTO ORELLANA SERRANO, cedula de identidad No.0103807145, cuyos más datos de identidad constan de su testimonio, ES INFRACTOR del Art. 145.2 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial reformado, esto es por conducir el vehículo EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, en relación con lo dispuesto en el articulo 182 del mismo cuerpo de normas, por lo que se le impone la pena definitiva de QUINCE DIAS DE PRISION Y LA PERDIDA DE DIEZ PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR, pena que la cumplirá en el Centro de privación de la libertad de infractores de tránsito Varones de esta Ciudad de Cuenca- EMOV- EP, debiendo descontarse el tiempo que permaneció detenido. Además se le impone la multa de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO DOLARES para el cobro de la multa y el cumplimiento de la pérdida en los puntos de la licencia se oficiará a la Agencia Provincial de Tránsito del Azuay, y a la EMOV-EP. Notifíquese con esta resolución a la EMOV. Se termina la presente audiencia que la firma el compareciente, en junta del abogado defensor, el AGENTE CIVIL, el señor Juez y el Secretario que Certifica.- [1] A través de la opinión consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999. [2] Corte Constitucional, sentencia C-069 de 1995. M. P. Dr. Hernando Herrera Vergara.
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