Diego C. Delgado Jara
1. ¿Por qué la Procuraduría General del Estado, que se supone representa a todos los ecuatorianos, se deja manosear alegremente al permitir LA EXCLUSION CONTRA DERECHO de su presencia en el juicio en donde se analiza la actuación del vicepresidente Jorge Glas dentro del caso de la Odebrecht? ¿Es que eso es lo que quería o concertó la dirección de la Procuraduría, y por ello no atinó a ningún reclamo?
2. En esta etapa del proceso no existen varias audiencias sino UNA SOLA AUDIENCIA en la que, por su extensión y duración de días, se presentan muchos RECESOS, lo que significa que el o los abogados de la Procuraduría no se atrasaron a la audiencia sino solamente a una de las varias reinstalaciones de la misma. El Art. 612 del COIP, relativo a la “Instalación y suspensión”, en su inciso segundo, dice: “En caso de no comparecer A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA, la acusación particular se entenderá abandonada”.
3. Es público y notorio, y la televisión lo transmitió, a la INSTALACIÓN de la Audiencia si concurrieron los abogados de la Procuraduría por lo que carece de lógica la decisión del Tribunal, más aún cuando el Art. 169 de la Constitución determina: “NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA SOLA OMISIÓN DE FORMALIDADES.” ¡Atrasarse a una reiniciación, luego de uno de los muchos RECESOS, NO ES AUSENCIA!
4. Se ha dicho que al excluirse del proceso a la Procuraduría ya no habría razón para que se determine el monto de la reparación integral, lo que resulta discutible porque el Art. 432 dice que “… LA VÍCTIMA … PODRÁ RECLAMAR SU DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL, INCLUSO CUANDO NO PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR.” La Procuraduría, vale recordar, expresó en el proceso que debían reponer solo el monto de las coimas, lo que significa una cantidad irrisoria, cercana a los 40 millones, cuando solo los reajustes pagados por el Estado a la Odebrecht -luego de su regreso al Ecuador- estarían en 633 millones de dólares, de acuerdo a un estudio de periodistas de 11 países de la región y donde actuó esta compañía brasileña.
5. Lo sucedido nos lleva, de manera lógica, a la siguiente reflexión o pensamientos en voz alta: ¿No era la Procuraduría General del Estado la que, junto a la Contraloría, permitieron encantados el regreso de la Odebrecht al Ecuador mediante gestión personal y directa de Jorge Glas, según dos declaraciones de Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de Correa? ¿No le acusa el Fiscal General Carlos Baca Mancheno al Contralor Carlos Pólit Faggioni, en base a la confesión del delator brasileño, y ex representante de la firma en el Ecuador, José Conceisao Santos, de haber recibido en billetes 10,1 millones de dólares para ayudarle a la Odebrecht?
6. ¿No dice el mismo brasileño que el dinero, que también había para Jorge Glas, le entregaba con su autorización y conocimiento a su tío, tesorero o recaudador Ricardo Rivera, a quien le tienen filmado y grabado? ¡Ricardo Rivera recibía además UN PORCENTAJE por cada contrato firmado y autorizado, sabiendo que quien manejaba toda el área estratégica, por decisión de Rafael Correa, era su sobrino Jorge Glas! ¡Habian millones de dólares para todos! ¡Si solo en los siguientes cinco contratos con la Odebrecht, luego de retornar al Ecuador, recibió USD 1.640 millones de dólares, y sin contar al Metro de Quito en construcción! “¡Ponían aguja para llevarse una reja de arado!”
7. ¿El Procurador, que adoptó similar conducta permisiva para el retorno de la Odbrecht, y que obedecía en todo a Rafael Correa, de quien era su íntimo amigo desde cuando estudiaban en la Universidad Católica de Guayaquil -motivo para su designación-, no podría haber recibido un “trato generoso” semejante, y de ello podía conocer a la perfección Jorge Glas que coordinó con Rafael Correa el regreso de la multinacional brasileña? ¿Cómo entender que el Procurador Diego García Carrión nunca estuvo de manera personal, como se supondría, para un caso jurídico tan importante? Esta ausencia nos recuerda el dicho que “Entre bomberos no se pisan las mangueras, entre curas las sotanas, entre banqueros los billetes y entre árabes los bobelinas”.
8. No debemos olvidar las acciones que no ha seguido la Fiscalía General del Estado, en contra no solo de Jorge Glas sino de Rafael Correa -quien le delegó y mantuvo en esas funciones a sabiendas de lo que hacía, porque quizá para eso le puso-, pudiendo hacerlo: No solo la Asociación Ilícita (Art. 370 del COIP), delito de menor relevancia al que se acude -para cubrir las apariencias-, en comparación con los que parecería las autoridades de control no desean hacer nada y descartan, como es el caso de Delincuencia Organizada (Art. 369 del COIP), Peculado (Art. 278 del COIP), Enriquecimiento Ilícito (Art. 279 del COIP), Cohecho (Art. 280 del COIP), Concusión (Art. 281 del COIP), Tráfico de Influencias (Art. 285 del COIP), Testaferrismo (Art. 289 del COIP), Lavado de Activos (Art. 317 del COIP), entre otros.
¡ES NOTORIO QUE NO EXISTE NINGUNA VOLUNTAD DE ENJUICIAR POR LOS DELITOS QUE CORRESPONDEN A LOS VERDADEROS CULPABLES! ¡ASISTIMOS A LA IMPUNIDAD ORGANIZADA!
¡LA PATRIA NI SE VENDE NI SE RINDE!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
¡LA PATRIA CON EL ALMA SE DEFIENDE!
¡VIVA EL ECUADOR LIBRE Y ETERNO!
Quito, diciembre del 2017.
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