miércoles, 13 de diciembre de 2017

Cambio climático: las trasnacionales a los tribunales
Es la judicialización del cambio climático: más de 900 casos están en tribunales para juzgar la acción u omisión de empresas, sobre todo trasnacionales, en los impactos por el cambio climático. El caso Huaraz es un ejemplo de ello: un campesino peruano ha demandado a la más poderosa empresa energética de Europa por el impacto que la acción de esta empresa ha significado en los glaciares de su localidad y en el lago en cuyas orillas él vive.
11 de diciembre del 2017
GABRIELA LEÓN COBO
Ya son más de 900 casos jurídicos en los que se alega la responsabilidad corporativa o gubernamental sobre las afectaciones del cambio climático, y son varios actores globales que mueven a fuerza hidráulica este enfoque (¿solución?) de llevar a las cortes judiciales la situación de la crisis climática. Ahora, en medio de su apremiante incertidumbre ¿qué innovaciones tiene el derecho en este movimiento febril denominado justicia climática?
Este artículo toma al caso Huaraz como un caso emblemático de lo que se espera del Derecho para realizar la justicia climática: la demanda de un actor local, Saúl Luciano Lliuya, granjero de la población de Huaraz, Perú, que está en riesgo de inundación por el derretimiento de los glaciares de los Andes y el crecimiento del lago Palcacocha. Los actores alegan que este derretimiento de los glaciares es debido parcialmente por las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de una de las empresas más grandes de energía eléctrica de Europa, RWE.
Este caso, un clásico David versus Goliath, es novedoso en la justicia climática por que intervienen dos elementos. Por un lado, la evidencia científica y la politización de los científicos, y por otro lado, la naturaleza y nuestra posición como especie humana. Este artículo analiza estos elementos y reflexiona sobre la cuestión que confronta la justicia climática: ¿qué lugar nos sitúa políticamente respecto a la sociedad y a los cambios de la Tierra?

La laguna Palcacocha (Ancash, Perú) sobre cuyos cambios ambientales se centra la disputa legal. Foto: Alexander Luna
Al contrario de la tradición jurídica internacional, la justicia climática vincula la responsabilidad corporativa o gubernamental principalmente a través de documentos; documentos científicos y documentos jurídicos.
Ahora bien, el primer elemento jurídico importante en la justicia climática y en el caso Huaraz es respecto al vínculo que hace de lo local con lo global, lo que voy a denominar la naturalización del principio de extra-territorialidad; es decir, la normalidad en el pensamiento jurídico-climático de la responsabilidad que tiene una entidad (corporativa o gubernamental) a través del globo terrestre, sin jurisdicción o fronteras. Esta noción tiene proporciones gigantescas, precisamente porque logra juntar de manera natural lo local con lo global, pero sobretodo, porque para evidenciar este vínculo los actores razonan que la prueba científica-académica es suficiente, y no necesariamente la tradicional evidencia-física.
Tradicionalmente, en derecho internacional público, el principio de extra- territorialidad, es la responsabilidad que se otorga (generalmente) a un Estado sobre una situación y lugar fuera de su normal jurisdicción, cuando tiene un control efectivo sobre este lugar y sus personas. Es así la tendencia de las cortes internacionales, por ejemplo, en el caso Issa y otros contra Turquía, en el cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que una ocupación militar generaba responsabilidad extra-territorial por el poder y control que mantenían los agentes militares sobre el territorio y las personas. También, la Opinión Consultiva sobre la construcción de un muro en el territorio palestino,
Al contrario de la tradición jurídica internacional, la justicia climática vincula la responsabilidad corporativa o gubernamental principalmente a través de documentos; documentos científicos y documentos jurídicos. Por ejemplo, el Alto Tribunal Regional de Hamm, que tiene una presencia histórica desde el siglo XIII en Alemania, ha considerado admisible el caso Huaraz que fundamenta su demanda en una compilación científica que muestra que casi las dos terceras partes de las emisiones de dióxido de carbono durante los años 1880 al 2010, pueden ser atribuidas a 90 grandes compañías de carbón, petróleo, gas natural y cemento, las cuales han contribuido con las consecuencias del cambio climático como el calentamiento de la temperatura global y el incremento del nivel del mar.
Esta Corte, ha resuelto que escuchará el caso debido a que el vínculo de causalidad, entre la emisión de CO2 de la empresa RWE Europea, el calentamiento climático y el derretimiento de los glaciares de los Andes en Sudamérica es posible y calculable, y solamente dependerá de expertos de determinarlo. Es así como, en la justicia climática, la evidencia jurídica se establece cada vez de manera más abstracta, como lo es un estudio científico. Respecto a lo cual, también cabe recalcar el fenómeno fundamental del aporte de las ciencias naturales y de la comunidad científica en estas demandas, lo que demuestra el elemento político de las ciencias. Por ejemplo, uno de los autores de la compilación descrita anteriormente, es la Unión de Científicos Preocupados (Union of Concerned Scientists), que desde 1969 en el contexto de la guerra de Vietnam fundaron su organización en un llamado para que la investigación científica se aleje de la investigación en tecnologías militares y en cambio se enfoque en resolver problemas sociales y ambientales.

Algunos manifestantes mostraron su apoyo a Saul Luciano a las puertas del tribunal de Essen. Foto: AFP
La Corte resolvió que escuchará el caso debido a que el vínculo de causalidad, entre la emisión de CO2 de la empresa RWE Europea, el calentamiento climático y el derretimiento de los glaciares de los Andes en Sudamérica es posible y calculable.
Esta politización de la ciencia es justamente lo que han alegado por años los estudios de la ciencia, tecnología y sociedad (STS en sus siglas en inglés), que explican que el conocimiento científico, a pesar de su tendencia a producir resultados objetivos y a relevar hechos (facts) del mundo; este conocimiento se argumenta, sólo puede ser obtenido a través de una cadena de trabajo colectivo entre humanos y no-humanos; casi como un baile simbiótico entre las herramientas y los fines, entre el telescopio, la bacteria, la interpretación médica y la medicina. En un sentido filosófico, la finalidad de los estudios de la ciencia, tecnología y sociedad (STS) es visualizar una simetría entre lo humano y lo no-humano, en otras palabras, re visualizar la hegemonía idílica que ha catalogado y separado a la cultura humana (y sobre todo de ciertas culturas sobre otras culturas), de la naturaleza.
Ahora bien, ¿es la politización de la ciencia suficiente para unificar tecnología con la naturaleza y la sociedad por el bien de la Tierra ante el cambio climático? La justicia climática en el procedimiento estándar de litigación jurídica representa la clásica alegoría de una obra teatral sobre la lucha entre opositores, lo local versus lo global, y ya están etiquetados mediáticamente los estudios científicos que califican con nombre y apellido a las corporaciones que deberán ser ajusticiadas por la sociedad, entre ellas, Saudi Aramco, Gazprom, National Iranian, ExxonMobil, BP, PetroChina, Chevron, entre otros.
Esta flecha que apunta directamente a los contribuyentes del cambio climático es de gran satisfacción para la justicia climática pero redunda en lo obvio así como en lo superfluo, pues ¿cómo se separa la actividad de las empresas corporativas de energía y de infraestructura de una sociedad que se modernizó política, económica y ritualistícamente a partir de un capitalismo subsistente desde el siglo XVII?
Si no es suficiente la politización de las cortes ni de la ciencia, quizás lo que se necesita es la politización de ciertas categorías mentales que tienden a separar humanos entre humanos y humanos entre las demás entidades vivas. Por ejemplo, Eduardo Viveiros de Castro ha propuesto su teoría del “multinaturalismo” al entender la cosmología de los indígenas de la Amazonía (Amerindian cosmology) como una fuente de conocimiento que presupone a la naturaleza como una unidad de espíritu entre los humanos y los no-humanos (animales, plantas, espíritus), y a la cultura como a la diversidad de cuerpos de tribus humanas o de especies de animales, como una manera de manifestar su identidad en el mundo. O quizás la manera sea politizar nuestras propias categorías occidentales, por ejemplo, en la manera en que entendemos nuestra posición como especie humana empezando desde nuestra representación del globo terrestre. Como explica Bruno Latour, la imagen del globo terrestre, azul, lejano y visto desde el exterior en el espacio (desde la Luna), no permite vernos adentro de la Tierra ni admite la interdependencia de las entidades animadas (incluyendo la nuestra) que componen la crítica zona de nuestra atmósfera.

Quizás porque el terreno común (the common ground) de la justicia climática es la Tierra se observa el enlace político de diferentes colectivos, como las comunidades científicas, las comunidades locales que actúan a nivel transnacional, y los colectivos jurídicos que apuestan con normalidad a la flexibilización del derecho, como la naturalización del principio de extra- territorialidad. Sin embargo, para hacer frente a la crisis climática la extra- territorialidad y la globalización de los actores locales son insuficientes. Se requiere un cambio de perspectiva ontológico respecto a la manera de producir nuestra sociedad en términos holísticos, políticos y económicos, que acepte la reciprocidad del ser humano con las demás entidades animadas que componen nuestra estratósfera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario