jueves, 16 de julio de 2015


 


La falsatransparencia aldescubierto
 Tempus fugit sicut erat in principio, et nunc et semper/ El tiempo huye como era en el principio ahora y siempre y confirma contundentemente cómo las malas artes del engaño eran el norte y la directriz de la anterior administración municipal de Cuenca. El 5 de Julio de 2005 la Contraloría emitió el Informe Final del examen a las operaciones financieras y administrativas del Municipio de Cuenca respecto a la exoneración del impuesto a los espectáculos públicos en la presentación de Juan Gabriel en Cuenca el 14 de mayo del año 2003 determinando una glosa por USD. 39.960,00 en contra de Luis Chiriboga Acosta, organizador del concierto, al no cancelar este valor por concepto de impuestos a los espectáculos públicos, basado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Presidenta de Acción Social Municipal de ese entonces, Nelly Carvallo, esposa del ex Alcalde Fernando Cordero Cueva.

         En dicho convenio, Acción Social autorizó el uso y aprovechamiento de su nombre en la promoción del concierto para recibir el 20 e los ingresos netos del evento. Así dice la cláusula tercera del referido convenio. El acto administrativo dio lugar a que se evada el pago del impuesto a los espectáculos públicos en el monto glosado, contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben pactar anticipadamente la irresponsabilidad del autor de un hecho ilícito que cause daño.

Glosa
         Nelly Carvallo, el 9 de octubre del 2003 manifestó a la Contraloría que la organización del evento fue exclusivamente de Luis Chiriboga. Sin embargo, la exoneración de impuestos se hizo de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y al no contar con información del municipio sobre el número de asistentes al concierto sobre la venta real de las entradas, Fernando Efraín Oyervide, Jefe de Rentas, calculó el valor del impuesto tomando como referencia el monto que representaron los boletos emitidos, exceptuando los de menor valor. Esto hizo que el municipio deje de percibir USD. 39.960,00, ocasionándole perjuicio económico. La Contraloría dice en su Informe Final que Nelly Leonor Carvallo de Cordero responde solidariamente por el valor de esta glosa al haber solicitado la exoneración de los impuestos a los espectáculos públicos sin ser la real organizadora del evento y por entregar el uso y aprovechamiento del nombre de Acción Social Municipal mediante un convenio que carece de legalidad.
FALSA transparencia
         Esta era la verdadera “transparencia” de Fernando Cordero y su consorte en el municipio de Cuenca. Lo decimos –sine ira et studio/sin resentimiento ni favor-. La Contraloría debe exigir a Chiriboga y Carvallo que paguen la glosa para que exista un buen precedente de la honestidad en el manejo de la cosa pública y para que Fernando Cordero trasluzca sus acciones pues la falta de sindéresis entre lo que se dice y se hace se comprueba hoy, dejando a la deriva su supuesta “transparencia” y condenándolo –ad infinitum- como paradigma de un funcionario público que no sirve al interés colectivo y más bien se aprovecha o se sirve de él.
UNA CURIOSA representación internacional
         La astucia - dicha sea la verdad- es una de las “cualidades” de Fernando Cordero. Post factum, cuando ya no ocupa el sillón municipal, aún pretende sorprender a Cuenca burlándose del actual burgomaestre Marcelo Cabrera Palacios.
 
         El pasado 22 de febrero, Cordero envió una carta a su sucesor para informarle que “...en Agosto del año 2003, por votación del 43 e los socios del ICLEI (Consejo Internacional para Iniciativas Locales Medioambientales) fui electo miembro de su Comité Ejecutivo en representación de Latinoamérica  para el período 2003 – 2006”. “...según los estatutos del ICLEI y las consultas directas realizadas a la Secretaría General en Toronto, esa dignidad no es delegable pero se la puede mantener si la Municipalidad de Cuenca, como socio del ICLEI, da su conformidad. Por lo señalado, pongo en su conocimiento mi predisposición a renunciar a dicha dignidad –sin posibilidad de que antes del 2006 Cuenca pueda tener una representación en el Comité Ejecutivo- o mantenerme en ella si la Municipalidad de Cuenca está de acuerdo y lo comunica vía fax o e – mail hasta el 24 de febrero al Secretario General del ICLEI .”
 ALCALDE cae en la trampa
         Cabrera cae en la trampa –aequo animo/de buen ánimo- y con Of. 911 de fecha 23 de febrero del año 2005 escribe al Secretario General del  ICLEI y le dice: “...para ratificar mi decisión de que el Arq. Fernando Cordero, ex Alcalde de Cuenca, continúe como miembro del Comité Ejecutivo del ICLEI, en representación de América Latina....” 
         Tanto Cordero cuanto Cabrera olvidaron –praeter opinionem/contra toda expectativa- que por regla elemental de derecho, un organismo intergubernamental como el ICLEI no tiene socios personales sino institucionales y sus dignidades recaen en los municipios y no en las personas que ocupan pro tempore el sillón municipal. Con la trampa que Cordero puso a Cabrera, aquel pretendía usufructuar de una función que debía ser asumida por el nuevo Alcalde como primer personero del Ayuntamiento.
ASTUCIA sin límites
         Así, conseguidas las cosas por el arte de birlibirloque, Cordero buscó –ipso facto- un conejillo de Indias en el Concejo Cantonal. La misión sólo podía cumplirla alguien de su movimiento Nueva Ciudad. Entre Gustavo Vega, Flor María viuda de Tenorio y Caridad Vázquez, fue escogida esta última para el cometido, pues actúa a merced de los caprichos de Fernando Cordero, quien la delegó en representación suya a que la sustituyera en un viaje al Japón para una Asamblea Mundial del ICLEI, realizada del 17 al 22 de mayo del año 2005.
         Caridad Vázquez intentó que el municipio le pagara viáticos por el viaje pero la Sindicatura Municipal aclaró que para contar con ello, la delegación de la Concejala debía aprobarse por el Concejo Cantonal, el mismo que jamás la delegó. Entonces, a fortiori, Vázquez intentó sorprender al Alcalde y Director Financiero para que se erogaran recursos que permitieran cubrir los costos de su viaje.
La astucia llegó a tal extremo que, en una carta dirigida por ella al Alcalde Cabrera, el 13 de mayo, dice –ad peddem litterae/al pie de la letra- que: “...En gastos nacionales de pasajes y viáticos también los he tenido que asumir personalmente por tener muy poco tiempo de solicitarle con la anticipación debida. Al regresar de mi representación y adjunto al informe de labores, le podré entregar a Ud. las facturas correspondientes.” Inclusive pidió a Cabrera que le apoye para que una Oficina del ICLEI se estableciera en Cuenca por ser una gestión que la venía tramitando Fernando Cordero cuando ejercía la Alcaldía de la ciudad.
          OTRA VEZAutoparque
         Al parecer, el fantasma de Autoparque anda -quaerens quem devoret/buscando a quién devorar-. El 13 de junio pasado, Rubens Botteri, Presidente de Autoparque, interpuso en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, otra demanda contra el Municipio aduciendo que la nulidad del contrato declarada por la Corte Suprema de Justicia en nada afecta a la procedencia de la acción arbitral y a la competencia de los jueces árbitros de la Cámara de Comercio de Quito.
LA sinrazón
     Autoparque dice que el municipio de Cuenca le provocó daños directos, mediatos e inmediatos e inclusive el daño moral. Botteri dice haber perdido su buen nombre comercial y solicita que la sentencia o laudo arbitral condene al Municipio a pagarle todo el daño emergente o sea la pérdida de su inversión; todo el lucro cesante, es decir todo lo que dejó de ganar en el lapso de 15 años que era el plazo contractual y el daño moral supuestamente irrogado. Oh Sancta Simplicitas, la cuantía la fija en 300 mil dólares.
EN DEFENSAde Cuenca
         El Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Jorge Morales, miembro de la Comisión de Apoyo y Asesoramiento del caso Autoparque ha emitido su criterio jurídico frente a esta tamaña pretensión manifestando que  “...el punto central de la nueva demanda interpuesta por Botteri es el contrato de concesión pero es un contrato que ya no existe pues la nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; por lo tanto, las pretensiones de Autoparque parten de algo inexistente”.
         Además, dice Morales fundamentado en disposiciones legales del Código civil ecuatoriano, “...no se puede reclamar ninguna indemnización pues el único efecto que produce la nulidad es el de las devoluciones mutuas de todo lo que se hubiere entregado entre sí en virtud del contrato, (es decir, que la Municipalidad debió devolver todos los fierros a Autoparque y Autoparque debió devolver todas las calles a la Municipalidad y nada más) pues en conclusión, esto significa que el contrato declarado nulo se destruye en el pasado y las cosas quedan como si nunca se hubiese celebrado el contrato; por eso es que la Corte Suprema de Justicia, de oficio, declaró la nulidad absoluta sin distinguir si se ha cumplido o no el contrato nulo”.
LA razón
         La cláusula41 en la que Autoparque basa su errada pretensión manifiesta que “cualquier litigio, controversia o reclamación derivados de este contrato serán resueltos por medio de arbitraje en los siguientes casos: incumplimiento, terminación o invalidez del mismo”. Sin embargo, al apoyarse en un contrato inexistente jurídicamente, Autoparque destruye su propia acción judicial, pues la base de la misma es absolutamente equivocada tratándose de un contrato declarado de nulidad absoluta en sentencia de tercera instancia. Morales agrega en su Informe: “… aquí no hay incumplimiento, aquí hay INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE CONCESION DECLARADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corte que lo declaró nulo sin distinguir si el contrato se cumplió o no”. “… las dos partes violaron el derecho público y la ley dice que como sanción no hay lugar a las indemnizaciones sino sólo a las restituciones mutuas porque el municipio recupera sus calles y Autoparque sus aparatos”.
OFENSA a la ciudad
        Para el Dr. Jorge Morales, la demanda ofende no sólo a la ciudad sino a los principios básicos del Derecho pues la permanente pretensión de molestar a Cuenca con este tipo de procesos prueba hasta el hastío que Autoparque se burla de los cuencanos por no aceptar las consecuencias de sus actos ilegales realizados en contubernio y concupiscencia con Fernando Cordero, quien protegió con exceso de misericordia a esta empresa de infeliz memoria. Est tempus concludendi/ Es tiempo ya de concluir este sainete de mal gusto.
OTRA BATALLAganada
         Veritas semper cum populo est/ La verdad está siempre con el pueblo: Finalmente, el Tribunal Distrital de lo Fiscal, Número 3, dictó sentencia a favor de los moradores de la Avenida de las Américas que demandaron a la anterior administración municipal por intentar cobrar una Contribución Especial de Mejoras por la pavimentación de dicha Avenida obra que, al decir de dichos vecinos, fue financiada con cargo al Presupuesto General del Estado y no debía ser cobrada a los frentistas de dicha vía.
         El Tribunal aceptó la demanda propuesta por los vecinos de la Circunvalación y declaró la invalidez jurídica de los avisos de pago con los que el municipio pretendía cobrar la Contribución Especial de Mejoras, además la nulidad de los Títulos de Crédito que se anunciaban en tales avisos. Igualmente, el Tribunal declaró la ilegalidad de la Resolución del Concejo Cantonal en la que se fundamentan tanto los avisos y títulos de pago en cuestión, ordenando la baja de dichos Títulos de Crédito.
         Definitivamente, sólo el tiempo confirma los hechos y da la razón a quien la tiene reivindicando los derechos ciudadanos tan vilmente atropellados –per fas et per nefas- durante los últimos ocho años de la administración ejecutiva municipal del ciudadano Fernando Cordero.
    

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