Cuenca, 24 de enero de 2024.
Señora.
Ing. Tania Elizabeth Herrera Guerrero.
Directora Zonal 6 SERCOP.
Su despacho.
ASUNTO: REVISIÓN TDRS COTS-EMACEP-2024-00001.
Luego de expresarle mi cordial saludo, en mi calidad de Concejal del cantón Cuenca y en el
ejercicio de mi facultad legal de fiscalización dentro del GAD Municipal y sus empresas
públicas, comparezco ante Usted con el objeto de poner en su conocimiento lo siguiente:
La EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC - EP, ha lanzado al
portal de compras públicas el proceso signado con el código COTS-EMACEP-2024-00001,
el mismo que tiene por objeto “ERVICIO DE PRODUCCIÓN LOGÍSTICA Y DIFUSIÓN DE
LA CAMPANA CONJUNTA DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA CUENCA CERO
BASURA”, por un monto de USD 270,000.00
El proceso surge conforme se puede observar en el portal de una COMPRA CORPORATIVA
en donde participan la EMOV EP, ETAPA EP, EDEC EP y FUNDACION MUNICIPAL
TURISMO PARA CUENCA, quienes el 15 de enero de 2024 suscriben el convenio
asociativo respectivo, pues a decir de las empresas, es común a todas “campaña conjunta
de corresponsabilidad ciudadana: "Cuenca Cero Basura"; a realizarse conforme a la
cláusula cuarta literal C) del Convenio “en un acto de integración cultural, artístico,
movilidad, medioambiente y desarrollo económico; a realizarse el 08, 09 y 10 de
febrero de 2024, o a su vez en las fechas que se reprogramen de ser el caso y de
convenir a los intereses institucionales de los comparecientes”
Este convenio a la vez surge del oficio Nro.0113, suscrito por el Señor alcalde de Cuenca,
Dr. Cristian Zamora Matute, PhD, que invita a sumarse a esta iniciativa a sus empresas
públicas (que básicamente es una orden). Luego en una reunión conforma al Oficio Nro.
0031-EMAC EP-GGE-2024 y Oficio Nro. 0032-EMAC EPGGE-2024 de fecha 12 de enero de
2024, donde la Gerente General de la EMAC EP convoca a una reunión de trabajo para la
implementación de la campaña educomunicación de corresponsabilidad ciudadana “Cuenca
Cero Basura”
A esta invitación contestan las “invitadas” con los siguientes oficios:
Con Oficio Nro. EMOV EP-GG-2024-00116-OF, el Lcdo. Lenin Stalin Guzmán
Casquete, Gerente General Subrogante de la Empresa EMOV EP.
Con Oficio Nro. EDEC EP-0023-2024, la Mgst. Rocío Dominique Baquero Larriva,
Gerente General de la Empresa EDEC EP.
Con Oficio Nro. O-2024-0140-GG, la Mgst. María Verónica Polo Avilés, Gerente
General de ETAPA EP
Con Oficio Nro. O-FMTPC-DE-2024-0023, la Mgs. María Lorena Aristizábal Maya
Directora Ejecutiva de la Fundación Municipal Turismo para Cuenca
Dentro del citado proceso hay extrañas coincidencias que pido a Usted en su calidad de
máxima autoridad del Sistema de Contratación Pública, disponga su revisión de manera
urgente, pues parece que se está volviendo una práctica que coticen los mismos
proveedores en procesos del GAD de Cuenca y de sus empresas públicas:
1.- PROFORMAS RECIBIDAS
Previo al proceso se verifica que la entidad ha solicitado tres proformas que corresponden
dos de ellas a los ciudadanos:
PROVEEDOR 1 CORNEJO NARVAEZ FABIAN GEOVANNY
PROVEEDOR 2 CRISTIAN LEONARDO GUAMAN NIEVES
PROVEEDOR 3 ALBERTO BERNAL QUILLE
El proveedor que presenta la cotización mas baja es el número 2, es decir el mismo
proveedor que he dado a conocer en otras ocasiones a la CGE sobre su “suerte” para ganar
contratos, solamente para recordar:
Al Señor GUAMAN NIEVES CRISTIAN LEONARDO con RUC: 0104292933001, se le
adjudicaron ya en el Municipio los procesos COTS-GADC-18269-2023 por USD $118.000 y
COTS-GADC-2023-001 por USD $86.900, lo que da un total de USD $ 204.900 que las
obtuvo en menos de 8 días, de la misma forma para hacer conciertos.
2.- ESPECIFICACIONES CON DIRECCIONAMIENTO:
Se trata de un proceso NO NORMALIZADO DE COTIZACIÓN, por lo tanto, como veremos
a continuación en todo el rider técnico como en las especificaciones siguientes, se llega a un
nivel tal de detalle que la entidad normaliza y estandariza sus requerimientos, particular que
observó ya el SERCOP mediante oficio Nro. SERCOP-DZ6-2023-1177-OF del 12 de
octubre de 2023.
Dentro de los Términos de Referencia que usted revisará, más allá de las “especificidades”
en cuanto a alcance de redes: como número de suscriptores, vistas, seguidores y demás de
los artistas que se pretenden contratar, lo que sorprende es encontrar requisitos como los
siguientes:
ACTIVADOR 1
Trayectoria musical: Mínimo 20 años de experiencia. Tipo de género musical:
Tropical Duración de la activación de la campaña: Previa coordinación con el
administrador del contrato. El contratista deberá considerar que el promotor cultural
a proponer deberá tener un mínimo de visualizaciones y seguidores en las
plataformas digitales como: FACEBOOK: AL MENOS 1 MILLÓN DE
SEGUIDORES. INSTAGRAM: AL MENOS 470.000 SEGUIDORES. YOUTUBE: AL
MENOS UN VIDEO DE UNA CANCIÓN SUPERIOR A 38 MILLONES DE
VISUALIZACIONES. SPOTIFY: AL MENOS 30 MILLONES DE
REPRODUCCIONES EN UN TEMA MUSICAL
ACTIVADOR 2 El contratista deberá considerar que el promotor cultural a proponer
deberá tener un mínimo de visualizaciones y seguidores en las plataformas digitales
como: FACEBOOK: AL MENOS 30.000 MIL SEGUIDORES. INSTAGRAM: AL
MENOS 225.000 MIL SEGUIDORES.
SE COLOCAN MARCAS COMO CONSTA EN EL PLIEGO PÁGINA 29:
Consola cl5 con 2 rios 3224-d2 (SE TRATA DE UNA SERIE DE LA CONSOLA DE
MARCA YAMAHA)
Amplificadores nx amp 4x4 16 (MARCA)
Amplificadores vortex 6 (MARCA)
Micrófonos beta 58 ur4d inalámbricos negros (MARCA SHURE)
Sm 58 / switch (MARCA SHURE)
En la página 13 de los TDRS se puede identificar como claramente se pretende justificar la
contratación de un concierto de artistas para el feriado de CARNVAL, forzando o simulando
que a través de este concierto la gente se va a concientizar para no arrojar basura, asi como
forzadamente se puede ver como empresas como EMOV o EDEC que nada tienen que ver
con esta campaña pretenden justificar la erogación de fondos públicos para satisfacer el
interés de promotores privados que organizan conciertos.
Visto este particular y el nivel de especificidad, nos permite determinar que el procedimiento
a seguir debió ser una SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, hacerlo mediante un régimen
de cotización estaría restringiendo la participación del universo de oferentes, como ya
muchas veces ha indicado el SERCOP en casos similares, vulnerando el principio de
CONCURRENCIA de forma flagrante.
3.- SOBRE LES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS DE REFERENCIA:
Al respecto el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
ordena lo siguiente:
“Art. 52.- Especificaciones técnicas.- Para la elaboración de las especificaciones
técnicas se considerará lo siguiente:…
Deben ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades,…
2. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos
comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a
determinados orígenes, productores o proveedores…
5. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o
requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación
funcional debidamente motivada”
“Art. 53.- Términos de referencia.- Para elaborar los términos de referencia se
tomarán en cuenta los siguientes aspectos:…
2. Los términos de referencia deben ser claros, completos y detallados de tal forma
que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan
diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales;…”
Asimismo, la Normativa Secundaria del SERCOP establece el principio de GENERALIDAD
cuando señala:
“Artículo 109.- Contenido del pliego y de la convocatoria.-… 2. Las
especificaciones técnicas para obras o bienes; y, términos de referencia para
servicios incluidos los de consultoría que se requieren contratar, los cuales deberán
ser genéricos y sin hacer referencia a marcas específica”.
En el presente caso, no solo que se han citado con suma especificidad y detalla en un
régimen no normalizado los requerimientos antes indicados sino además se ha limitado la
participación del mayor número de proveedores atentando contra el principio de
CONCURRENCIA contemplado en el Art. 4 de la LOSNCP.
4.- BASE LEGAL
La Constitución de la República en el Art. 227 ordena:
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”.
La misma Carta Magna en el Art. 288 señala:
“Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social...”
Por su parte la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dice lo siguiente
en el Art. 9:
“Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los
siguientes: … 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la
contratación pública”
La LOSNCP en su Art. 10 señala:
“El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones: … 19.
Analizar y controlar todos los procesos de contratación pública, y en torno
a este análisis emitir las recomendaciones de cumplimiento obligatorio o tomar
acciones concretas según corresponda, así como poner en conocimiento de los
organismos de control de ser pertinente, sin perjuicio de las demás establecidas
en la normativa aplicable; … con la finalidad de que sean sancionadas por los
entes de control competentes.”
Por otra parte, el Reglamento General a la LOSNCP, establece que:
“Art. 336.- Atribuciones específicas en el ámbito del control.- Adicionalmente
a las establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y 8 de este Reglamento, el Servicio Nacional de
Contratación Pública tiene las siguientes atribuciones:… a) El monitoreo
constante de los procedimientos que se ejecuten en el marco del Sistema
Nacional de Contratación Pública, desde su publicación;… b) Supervisar de
oficio o a petición de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del
Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos insuficientes,
especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, parámetros de
evaluación discrecionales;…”
El referido Reglamento más adelante manda lo siguiente:
“Art. 352.- Suspensión temporal de los procedimientos de contratación. - La
medida de suspensión temporal de los procedimientos de contratación a través
del Portal COMPRAS PÚBLICAS se adoptará en el caso de supervisión o
monitoreo como producto del control de oficio efectuado por el Servicio Nacional
de Contratación Pública o por reclamación presentada por un oferente con
interés directo en el procedimiento de contratación, cuando ocurran cualquiera
de las siguientes causales: ...3. En caso de identificar la existencia de
recurrencia en contrataciones, vinculación, colusión, actos de corrupción y
demás conductas que constituya infracción a la Ley, lo que se pondrá en
conocimiento de los entes de control competentes”.
Señora Directora, los hechos que están a la vista y que han sido evidenciados de manera
documentada y que constan publicados en el portal de compras públicas, merecen que se
disponga el inicio de una investigación por parte del SERCOP, y determine con la
oportunidad del caso si ha violado o no el principio de concurrencia, y en tal virtud se
disponga la suspensión definitiva de este proceso y la puesta en conocimiento de las
autoridades de control gubernamental.
La información que he citado a lo largo del presente petitorio es pública y consta cargada
dentro de cada procedimiento que he citado.
En espera de su oportuna acción frente al hecho antes indicado, suscribo.
Seré notificado en los casilleros electrónicos: concejalcuebermudez@gmail.com y
xbermudez@cuenca.gob.ec
En espera de su oportuna acción frente al hecho antes indicado, suscribo.
Muy Atentamente,
Dr. Xavier Bermúdez López.
Concejal del cantón Cuenca
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