miércoles, 20 de marzo de 2024

INCONSTITUCIONALIDAD TRAS INCONSTITUCIONALIDAD

 Carlos Castro Riera

La Corte Constitucional (CC) mediante Sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo (D.E.) 754 expedido por el ex presidente G. Lasso el 2 de junio de 2023 que reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.

El D.E. 754, como señala la CC, “pretende instrumentalizar el procedimiento que hace efectivo el derecho a la consulta ambiental” sin considerar que la Constitución de la República (CRE) en sus arts. 132 y 133 ordena que, para regular derechos y garantías, aquello debe hacerse mediante la expedición de una ley orgánica (reserva de ley), más no mediante una norma jurídica inferior a la ley, lo cual guarda concordancia con lo ordenado en el inciso primero del art. 398 de la CRE que dice: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente… La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta”.

La declaratoria de inconstitucionalidad del D.E. 754 se hizo con efecto diferido en el tiempo, hasta que la Asamblea Nacional expida la ley de la consulta ambiental, es decir, el Decreto, seguirá vigente hasta que se promulgue la ley correspondiente, pero en su aplicación a la consulta ambiental deberá observarse los lineamientos y estándares sintetizados por la CC en la Sentencia 1-23-IN/23-

Ahora bien, en la misma Sentencia en la se declaró la inconstitucionalidad diferida del D.E. 754, la CC en el párrafo 198 señalo que, “…con el fin de proteger los derechos colectivos reconocidos en el artículo 57 de la CRE, el decreto 754 no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Estos grupos deberán ser consultados por medio de una consulta previa, a la luz del artículo 57 numeral 7 de la CRE y de los estándares desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte en la materia”; y, en la parte resolutiva de la sentencia, ordenó que, el D.E. 754 “no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

Sin embargo, inobservando lo resuelto por la CC, el Ministro de Energía y Minas, Subrogante, Ramiro David Díaz Castro, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0002-AM del 6 de marzo de 2024. expide el “Manual para la Operativización de la Consulta Previa Libre e Informada, contenida en el número 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador para la Expedición de Medidas Administrativas en Concesiones Mineras”, que constituye todo un cuerpo de normas procesales que regula la consulta previa, libre e informada, sin reparar que aquello, está reservado para una ley orgánica que es potestad de la Asamblea Nacional y, que, para dictar esas normas procedimentales (llamadas en el Acuerdo Ministerial “operativas”) debe seguirse la consulta prelegislativa señalada en el art. 57.17 de la CRE.

El Ministerio de Energía y Minas, pasa por alto que la CC en la misma sentencia que declaró la inconstitucionalidad del D.E. 754 señala expresamente en los párrafos 115, 116 y 117 que:

“…por prescripción del principio de reserva de ley orgánica, ninguna otra autoridad (que no sea el legislador orgánico) puede introducir limitaciones justificadas a los derechos reconocidos en la Constitución, lo cual constituye una garantía institucional de los derechos y garantías fundamentales”. (115)

“Esto, sin desconocer que las entidades públicas que están facultadas para emitir normas infralegales podrán hacerlo en el marco de sus competencias, siempre que estas concreticen los lineamientos o elementos fundamentales ya prescritos por el legislador y observando que dichas normas no suplanten el contenido de la ley o innoven las disposiciones legales.”. (116). En el presente caso aún no se ha dictado la ley que regule la Consulta Previa, Libre e Informada, y por lo tanto mal se puede dictar normas infralegales que desarrollen una ley que no ha sido aún expedida.

“…para regular el ejercicio del derecho a ser consultado, se requiere de “una reserva máxima legal para la ley orgánica, por cuanto es el único instrumento normativo de interés común habilitado para regular el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, tal como lo establece el artículo 133 de la CRE”. (117). Corresponde a la CC declarar la inconstitucional del referido Acuerdo Ministerial y eventualmente dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del mismo.

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