CONTINÚAN LOS ABUSOS DEL ATOLONDRADO MAYORDOMO
Se llenan la boca hablando de Protección de Derechos, pero guardan silencio cómplice frente a los abusados de la paupérrima administración municipal, que pisotea a diario la Ley del Adulto Mayor. La ley exonera del pago de impuestos del ciento por cierto a los adultos mayores. Nadie está por encima de la ley. El Concejo Cantonal, mudo testigo de la cadena de injusticias del violento alcalde. Ahora se ha inventado dos impuestos más, denominado tasa por emplazamiento de publicidad, el uno se paga en línea, y el otro en las oficinas de la EMAC., en la misma EMAC que organiza shows. Un motivo más para que se levante el Quinto Río, y ponga freno a los excesos del mayordomo...
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
Art. 15.- Medidas de acción afirmativa. El Estado, sus delegatarios y concesionarios adoptarán las medidas de acción afirmativas en las políticas públicas que se diseñen e implementen a favor de las personas adultas mayores a las colectividades titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Estas medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar las condiciones de desigualdad y su alcance se definirá de manera particular en cada caso concreto.
El Observador
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