martes, 17 de marzo de 2015



Emilio Romero Parducci

La Supercom y la SIP

Del 6 al 9 de este mes de marzo se reunió en Panamá la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), para repasar la situación de la libertad de expresión y de prensa en la región, y, como era de esperarse, al finalizar su reunión la SIP emitió su correspondiente informe que, desde luego, no agradó al oficialismo ecuatoriano, que no es precisamente el paradigma del “respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación”, impuesto al Estado por el art. 384 de la Constitución desde octubre del 2008. Ante semejante atrevimiento de la libertad de opinión, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) calificó de “injerencia” tal informe de la SIP, agregando que esa sociedad internacional “no representa los intereses de millones de ecuatorianos, que votaron ‘sí’ por la creación de una ley que regule a los medios”.
Frente a tamaño exabrupto, conviene aclarar, ante todo, que la SIP no ha pretendido ni pretende “representar” a los ecuatorianos en particular, como lo ha sugerido la Supercom, para hilvanar su réplica. Y como la falta de precisión de la arrogancia aquella de que “millones de ecuatorianos” dizque votaron por el “sí” para la creación de una “ley que regule a los medios”, podría hacer creer –por ser tan diminuta– que la Ley Orgánica de Comunicación o, por lo menos, que la “regulación” a los medios –así, en general– fue ordenada o aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano en una consulta popular, resulta necesario precisar lo siguiente: 1.- En el numeral 4 de su Primera Disposición Transitoria, la vigente Constitución ordenó en octubre del 2008 que la Ley de Comunicación la expida la primera Asamblea Nacional en el plazo máximo de 360 días. 2.- Esa Asamblea Nacional concluyó su periodo el 13 de mayo del 2013 sin haber dictado aquella ley, porque el libre juego de la democracia entonces se lo impidió. 3.- Como en su momento el Ejecutivo advirtió ese futuro fracaso de la orden constitucional, el presidente convocó a una consulta popular que se realizó en mayo del 2011, en la que, entre otras cosas, se le hizo al pueblo la siguiente pregunta (luego de que fuera oficiosamente retocada por la Corte Constitucional de entonces): “¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones (…), expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”. Como esa pregunta recibió el “sí” del 44,96% (menos del 50%, obviamente) de quienes sufragaron en aquella consulta, que resultó ser el 51,68% de los famosos “votos válidos”, la orden del citado numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución del 2008 quedó definitivamente sepultada y reemplazada por esa respuesta del pueblo, con la que, soberanamente y de manera directa, dispuso que sea la Asamblea Nacional la que –sin dilaciones– expidiera una Ley de Comunicación que creara un Consejo de Regulación, según los términos de la antedicha pregunta ganadora, y que estableciera criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o de los medios emisores.
Y, dicho sea de paso, como la expedición de esa Ley de Comunicación referida en la pregunta supradicha debía concretarse –única y exclusivamente– a la creación de un organismo para los limitadísimos casos de regulación mencionados en ella y al establecimiento de los criterios de la responsabilidad ulterior aludidos en la misma, resultó evidente el manifiesto divorcio que dos años después se produjo entre la respuesta a aquella pregunta concreta y los 119 artículos y 24 disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Comunicación (la LOCA) que se expidió en agosto del 2013; iniciándose con ello las múltiples inconstitucionalidades de esa nueva ley.
En todo caso, volviendo a la crítica oficial contra la SIP, queda aclarado, por si acaso, en primer lugar, que los “millones de ecuatorianos” referidos por la Supercom no votaron nunca a favor de la Ley Orgánica de Comunicación (la LOCA) expedida en agosto del 2013, y, en segundo lugar, que, en lo que respecta a la alusión hecha por la misma Supercom a la votación por “una ley que regule a los medios”, la única “regulación” por la que votaron esos mismos “millones de ecuatorianos” fue por la (regulación) de “la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios”; con la necesaria aclaración –eso sí– de que los “millones de ecuatorianos” que no votaron a favor de aquella limitadísima “regulación” fueron más de los que votaron a favor de la misma, no obstante lo cual ganaron estos últimos por el artilugio de los famosos “votos válidos” (que excluyeron a los “blancos” y a los “nulos”).
En consecuencia, si la información utilizada por la Supercom para criticar el informe de la SIP hubiera contado con toda la “precisión” que la LOCA exige a las informaciones de los medios de comunicación en su art. 22, la Supercom no habría podido enrostrarle ni a la SIP ni a nadie aquella arrogante invocación más que diminuta –y, por tanto, falsa– de que “millones de ecuatorianos” dizque votaron por el “Sí” para la creación “de una ley que regule a los medios [de manera general]”, porque eso nunca se dio.(O)

Los “millones de ecuatorianos” que no votaron a favor de aquella limitadísima “regulación” fueron más de los que votaron a favor de la misma, no obstante lo cual ganaron estos últimos por el artilugio de los famosos “votos válidos” (que excluyeron a los “blancos” y a los “nulos”).

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