lunes, 23 de marzo de 2015

A LA CIUDADANÍA
DERECHO A LA RESISTENCIA

SEÑOR SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Yo Dr. Francisco R.A. Vivanco Riofrío en mi calidad de Representante Legal de Editorial Minotauro, empresa que edita Diario La Hora, dentro del Trámite 017-2015 INPS-DNGPO y frente a la Resolución 012- 2015-DNGJPO de 18 de Marzo de 2015, me permito manifestar lo siguiente:

1.-La ley de Comunicación en su artículo 49 numeral 3 señala como facultades privativas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación la de, “Regular la clasificación de contenidos….”. Este organismo no ha expedido reglamento, regulación ni normas sobre la publicidad cuyo contenido deba ser exclusivamente mercantil. En derecho no se ha cumplido con la prejudicialidad que la norma establece. Por lo que debió declararse la nulidad, reestablecerse el procedimiento a fin de que previamente el Consejo determine la definición y los límites de lo que es o puede llamarse publicidad.
2. Todos los medios que respetan la ley califican como publicidad, independiente de su contenido, todos los avisos pagados por lo que la resolución crea un precedente nefasto para los medios independientes y para los ciudadanos que no podrán ejercer sus derechos. Todo aviso o publicidad lleva un mensaje, y con la Resolución dada, bajo publicidad no cabría avisos mortuorios, deportivos, políticos o culturales porque no son actos de comercio. Así mismo el determinar que esta clase de pronunciamientos deben estar dentro de la clasificación de Opinión tiene las siguientes consecuencias jurídicas:
2.1.-El artículo 10 sobre normas deontológicas.-Numeral 4, literal i, de la Ley de Comunicación, dispone que los medios de comunicación asuman “la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan”. Por lo tanto, de todas las opiniones de los actores políticos, sociales, religiosos, deportivos, culturales y de los ciudadanos en general que deseen ejercer sus derechos políticos y constitucionales y manifestar libremente su pensamiento y opiniones mediante avisos o publicidad pagada, los medios somos corresponsales, obligándonos a ejercer la censura previa, la que tanto la Constitución como la ley prohíben.
2.2 La interpretación de la ley y de las normas, así como su extensión no corresponden ni al Consejo ni a la Superintendencia, ya que sus facultades se limitan a lo que las leyes expresamente les permiten. La Ley solo sanciona la falta de clasificación y cuando esta se ha realizado no permite su valoración peor con criterios subjetivos. No existen en nuestra legislación facultades discrecionales.
3.-Los diarios del gobierno, desde la expedición de la Ley de Comunicación, jamás han cumplido con la obligación legal de clasificar sus contenidos y, lo que es más, en el ejemplar #01130 completo que adjuntamos del Diario El Telégrafo , en su edición N° 47.443 de hoy 18 de Marzo de 2015, en su página 22, bajo el título de PUBLICIDAD, publica un aviso, de similares características, que se enmarca en los informes Técnico y Jurídico en los que se fundamentó la Resolución en nuestra contra. Además pueden constatar que ningún otro anuncio tiene clasificación alguna.
Esto demuestra el carácter discriminatorio con el que se procede.
Por todo lo expuesto y en pleno ejercicio de nuestro derecho constitucional, tutelado en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, nos acogemos al derecho a la resistencia frente a una Resolución sancionatoria que vulnera nuestros derechos constitucionales, el debido proceso y la seguridad jurídica. Acudiremos ante todos los jueces competentes en las diferentes jurisdicciones para el reconocimiento y reparación de los derechos vulnerados.
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRIO

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