jueves, 5 de diciembre de 2024

 SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN CUENCA DR. ALVARO LUCERO. TERESITA DE LOS ANGELES BERMEO PESANTEZ dentro del proceso signado con el Nro. 01283202400211 que sigue en mi contra CRISTIAN ZAMORA MATUTE, ante usted en debida forma comparezco y digo: 


Que, dentro del proceso signado con el Nro. 01283202400150 en el que el señor CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE denuncia Dr. Leonardo Agustín Morales Ordóñez, y a quién usted durante la audiencia ha llamado el señor o ciudadano y llamando “Doctor” al Ingeniero Cristian Eduardo Zamora Matute, mostrando en todo el transcurso de la audiencia así como en su sentencia que tiene UNA GRAN AFINIDAD Y ADMIRACIÓN por el señor Alcalde de Cuenca CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE y no un apego a las leyes y a la Jurisprudencia, así como a nuestro criterio para usted es más importante el “HONOR” del funcionario público Alcalde de Cuenca y desprecia el derecho en su sentido de hacer JUSTICIA y equiparar los poderes públicos a los simples ciudadanos, solicito conforme lo determina el Art. 572 del COIP que se EXCUSE DE SEGUIR CONOCIENDO LA CAUSA, pues para nosotros es evidente que fallará a favor del Alcalde de Cuenca CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE. Art. 572.- Causas de excusa y recusación. - Son causas de excusa y recusación de las o los juzgadores, las siguientes: 


1. Ser cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, de su mandatario o de sus defensores. 2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, salvo cuando sea de las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero o cooperativas. Da lugar a la excusa o recusación establecida en este numeral solo cuando conste el crédito por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio. 3. Tener juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el juicio es civil y cinco años si el juicio es penal. La misma regla se aplicará en el caso de que el juicio sea con su cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios, de los de su cónyuge, pareja en unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes. ASELEYCO “Estrategia Jurídica”. Oficina Cuenca: Luis Moreno Mora y Eduardo Malo, Edificio ICCA, planta Baja. Telf. 0959091866, Mail: lmoralesoase@gmail.com Ab. Leonardo Morales Ordóñez. Página 2 6. Fallar en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella. 7. Intervenir en el proceso como parte, representante legal, apoderado, juzgador, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete. 8. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los sujetos procesales. 9. Ser penado, multado o condenado en costas en la causa que conoce, en caso de que la sanción sea impuesta por otro juzgador. 10. Tener vínculo con las partes, la víctima o sus defensores por intereses económicos. 11. Dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa. 12. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley. De igual manera consideramos que usted no es un Juez que pueda impartir Justicia como corresponde al haber sido trasladado a la ciudad de Cuenca, durante la administración del Consejo de la Judicatura del hoy sentenciado Director Wilman Terán, alias “El Diablo”. Atentamente. Ab. Leonardo Morales Ordóñez. Mat. Nro. 01-2013-135 F.A.A

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