Publicado en la Revista El Observador, Agosto del 2015 |
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El informe Global Report on Trafficking in Persons 2014, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, anota que más de 2.000 millones de personas en el mundo viven en regiones sin protección completa contra la trata de personas por tener legislación suave o desactualizada, que no tipifica algunos de sus delitos o no contiene normativa que las proteja. Asimismo, el citado informe menciona que la trata es un fenómeno global que ocurre en casi todos los países del mundo, habiéndose identificado hasta el 2014 más de 510 rutas intra regionales e inter regionales. De las cuales la mayor parte son de carácter intra regional; es decir, en el interior de una región.
Los derechos de los seres humanos son un concepto concomitante con la historia de la humanidad, cuya defensa está en permanente construcción. De ahí que, el afianzamiento de estos derechos se ha consolidado constantemente como respuesta a la continua evolución de la sociedad y está en función del grado de desarrollo de la misma. Estos derechos son protegidos por varios instrumentos jurídicos a lo largo de la historia humana; y, se aglutinan institucionalmente en la Carta de las Naciones Unidas de 26 junio 1945, que hace relación al ideario y protección de los derechos humanos, y da fe de la existencia de normativa internacional en la materia. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales; es decir, que se aplican a todos los seres humanos sin distinción de raza, género, idioma o religión. El artículo 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad”. De igual manera, el artículo 4 proclama que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. En el artículo 5, establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Entre las clases de derechos humanos hay los civiles y políticos; económicos, sociales, culturales, entre otros. De los que conviene destacar la libertad en el desplazamiento de los seres humanos, que da lugar a la trata de personas por ser una violación flagrante del mismo. La trata de personas como delito ha sido abordado en un sinnúmero de convenciones nacionales, regionales e internacionales cuyos preceptos constan en sus respectivos instrumentos jurídicos. El instrumento jurídico que aborda la trata de personas a nivel internacional es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, mejor conocido como el Protocolo de Palermo del 2.000, suscrito durante la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo de Palermo fue un esfuerzo de los países del mundo para “homogeneizar conceptos y construir una estrategia común para erradicar la Trata de Personas”, conforme se expuso en el Foro sobre Migraciones Andinas. Este instrumento reúne y establece lineamientos para contrarrestar la trata en los ámbitos de prevención; atención a víctimas; enjuiciamiento; sanción a delincuentes; y, cooperación bilateral o multilateral. Debido a que la trata esta entrelazado a un desplazamiento, nacional y/o internacional, el fenómeno alcanza el campo de las migraciones y por ello también ha sido abordado por la Organización Internacional para las Migraciones OIM. La trata tiene dos dimensiones: la nacional y la supranacional. La nacional es la que ocurre al interior de las fronteras de un país; y, la supranacional, entre países, a nivel internacional. De ahí que, conforme explica una ex - Oficial de Prensa y Punto focal de Trata para la Región Andina de la Organización Internacional para las Migraciones OIM de un país andino, señora Dolores Cortés, la trata puede ser identificada por sus tres componentes: 1) traslado o desplazamiento; 2) privación de libertad; y, 3) explotación. Existen rutas de desplazamiento humano internas desde zonas rurales, suburbanas, vulnerables y de pobreza, fronterizas y de conflicto armado hacia centros urbanos. A pesar del los esfuerzos realizados a nivel nacional, regional e internacional, la trata de personas, en el campo normativo, en su generalidad, es percibida como un delito y no como una violación a los derechos humanos. Además, la trata ha sido considerada como un delito que afecta la seguridad y la libertad de las personas; y, por ello, por su extensión y magnitud, es vista como un delito de lesa humanidad. Algunos ejemplos de delitos de trata son el tráfico sexual; el tráfico sexual infantil; el trabajo forzoso; el trabajo forzoso por deudas; la servidumbre doméstica involuntaria; el trabajo infantil; y, el reclutamiento y uso de niños soldados. A nivel de la Comunicad Andina de Naciones CAN el tema de la trata de personas es abordado por varios instrumentos regionales e internacionales, como acuerdos marco y bilaterales, memorandos de entendimiento y otros importantes instrumentos como: el Protocolo de Palermo, las decisiones Nº 458, 548, 586 y 1318, y la jurisprudencia creada por el Tribunal Andino de Derechos Humanos, entre otros. En la región andina la normativa está en evolución, motivo por el cual los países Partes han registrado una expansión de este delito. Una característica interesante de la trata en la región andina es la universalización de la tendencia, pues ahora un país puede ser origen, lugar de transito y/o destino. Adicionalmente, estudios han anotado que la “trata no está debidamente tipificada en los países andinos y se evidencia la dificultad de armonizar legislaciones internas con los protocolos internacionales”. Conforme a la ex directora de la Fundación Esperanza Ecuador, señora Gentiana Susaj, un inconveniente es que los países de la CAN “han desarrollado en forma y grado diferente medidas legislativas, planes de gobierno y mecanismos de coordinación”. De ahí que menciona que existe una creciente necesidad de intensificar la voluntad política y coordinación en el desarrollo de normativa común y mayor armonización en la legislación trata en la región. De igual manera, anota que en la región andina inicialmente se habría dado una tipificación errónea del delito, que acarreó el establecimiento de malas prácticas en relación con la trata de seres humanos. Lo cual, conforme a estudiosos, a pesar de las correcciones realizadas en su tipificación, no se ha logrado enmendar estas prácticas erróneas por efectos de la tipificación inicial incorrecta. A nivel del Mercado Común del Sur MERCOSUR, la trata tiene una amplia cantidad de instrumentos jurídicos y por ello este proceso es visto como el más avanzado en la tipificación de este delito. Durante el Iº Congreso Internacional del Mercosur los países miembros coincidieron que se debe conformar una política regional en la lucha contra la trata; que se debe impulsar un enfoque multidisciplinario sustentado en la prevención, sanción; y, brindar mayor asistencia a víctimas, por lo que acordaron mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata. Asimismo, en el citado cónclave coincidieron en que se deben elaborar políticas y programas de prevención, rehabilitación, repatriación y reintegración. En el artículo 4 del Protocolo de Asunción el MERCOSUR estableció un mecanismo de medidas de sanción en función de la gravedad de la violación de los derechos humanos por un Estado Parte. Donde las sanciones, conforme a los instrumentos jurídicos existentes violaciones configuran la suspensión del derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y la suspensión de derechos y obligaciones derivados del mismo. En este contexto, el artículo 5 establece que las medidas serían adoptadas por consenso sin participación del estado afectado y únicamente comunicadas al mismo. Las que, conforme al artículo 6, quedarían sin efecto cuando la violación haya cesado. A nivel de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR los estados parte ratificaron que la integración y la unión suramericana se construyen, entre otros, sobre la base del principio de respeto a los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; y, acordaron armonizar las políticas migratorias. Adicionalmente, en la Declaración de Quito de la UNASUR, el 5 diciembre 2014, en el numeral 12, las Jefas y Jefes de Estado, adoptaron como principio rector de la integración la promoción de los derechos humanos, entre otros. Conviene mencionar que hasta la fecha la UNASUR no ha reglamentado un estatuto para la creación de un Consejo que se dedique exclusivamente a la protección de los derechos humanos. Al respecto, la normativa que tiene una aproximación con la materia se encuentra en el Estatuto del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por lo antes expuesto, a pesar de los avances alcanzados dentro de los procesos de integración regional para contrarrestar la trata de personas en sus países, sería interesante reforzar la codificación y homologación de la normativa a nivel de la UNASUR mediante la elaboración y implementación de un Plan para la Homologación y Armonización de la Normativa Regional sobre Trata de Personas. El cual debería contemplar la creación de un mecanismo coercitivo que sancione las violaciones a los derechos humanos cometidos por los estados parte. En Ecuador la lucha contra la trata es política permanente para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de las personas, pues su protección está consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, artículo 66, numeral 29, literal b). Asimismo, la Sección Tercera, Movilidad Humana, artículo 40, de la Constitución, reconoce el derecho al desplazamiento. Adicionalmente, el Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 dicta políticas y lineamientos para la lucha contra el tráfico y la trata de personas. De igual manera, es conveniente resaltar la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, que en el Capítulo I, Graves Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, Sección Primera, artículos Nº 91, 92, 93 y 94, tipifica el delito de trata y establece sanciones. En este contexto, a fin de frenar el avance de la trata de personas, en la página de la UNASUR se podría agregar una página Web para verificar la existencia, legalidad y seriedad de ofertas laborales de empresas de la región. Para ello se podría crear un número de identificación suramericano. Asimismo, la UNASUR podrían agregar un enlace en su página web en el que se presente todos los instrumentos jurídicos regionales e internacionales, a nivel comunitario -y por país-, relacionado con la trata de personas, para facilitar el acceso a la normativa completa nacional y regional para el manejo del tema. Por último, es menester relieve que aunque se han realizado importantes esfuerzos a nivel nacional y regional para combatir la trata de personas, la tendencia creciente de este delito obliga a que se continúe con la mayor homologación de la legislación entre los países suramericanos. De ahí que, avanzar en la creación de un Consejo de Derechos Humanos al interior de la UNASUR como tarea prioritaria, pues permitiría abordar holísticamente el fenómeno y ejercer una coordinada protección de los derechos humanos y luchar contra la trata. Por ello, los estados parte deben encontrar la voluntad política referida por el Presidente del Uruguay, José Mujica, para que la integración suramericana sea una realidad en todos sus ámbitos. |
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