Inicio Nuevo decreto que reglamenta organizaciones mantiene violaciones a libertad de asociación del decreto 16
Nuevo decreto que reglamenta organizaciones mantiene violaciones a libertad de asociación del decreto 16
El 4 de agosto de 2015 el presidente Rafael Correa expidió el Decreto 739 con la reforma y codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), mejor conocido como Decreto 16, que regula a las organizaciones sociales. Al igual que el decreto anterior, mantiene restricciones y afectaciones al derecho humano fundamental a la libre asociación y reunión, consagrado en la Constitución ecuatoriana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La codificación de 47 artículos, 6 disposiciones generales y 1 disposición transitoria, mantiene subjetividades y ambigüedades, facultando a un funcionario de Estado a determinar, a su criterio, si una organización cumple o no con los requisitos para su inscripción, o si no contraviene el orden público o las leyes. Esto impide y limita la creación y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.
De igual manera, este Reglamento no solo atenta contra el derecho que tiene toda persona a asociarse libremente para fines lícitos, sino que al sancionar el ejercicio de un derecho fundamental, se transgrede el principio de legalidad, pues se estaría juzgando y sancionando a las personas por actos u omisiones que no están determinadas en una ley, sino en un decreto. De esta manera se contraviene además lo establecido en el numeral primero del artículo 132 de la Constitución de la República, que establece el principio de reserva de ley para regular derechos fundamentales solo a través de leyes orgánicas.
Entre los artículos de mayor gravedad, y cuyo contenido es el mismo por el que se inició una acción de inconstitucionalidad respecto al Decreto 16, se encuentra el artículo 1, sobre el objeto, cuya forma se mantiene, el artículo 7, sobre las obligaciones de las organizaciones sociales, así como los artículos 22, 23 y 24 referentes a la disolución de las organizaciones. El nuevo Reglamento también establece un plazo de hasta 90 días contados a partir de la publicación del mismo para que las instituciones del Estado que tengan competencia para otorgar personalidad jurídica homologuen los requisitos actualmente exigidos para los trámites de: “otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación, reforma y codificación de estatutos, elección de directiva, etc., a los requisitos determinados en este reglamento”.
Cabe recordar que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que los Estados tienen facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, pero que “deben asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones”.
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