martes, 4 de junio de 2024

 Juicio No. 01803-2021-00345

TRIBUNALES DISTRITALES N. 3 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.
Cuenca, lunes 26 de julio del 2021, a las 16h50. REPÚBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CUENCA A: ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA.
DIRECCIÓN: Edificio Municipal ubicado en la calle Bolívar No. 7-67 y Borrero de la Ciudad de Cuenca.
Le hago saber que en el juicio Contencioso administrativo N° 01803-2021-00345, presentada por los señores María del Consuelo Orellana Pacheco y Javier Efraín Galindo Galindo en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico y Procuraduría General del Estado en la persona de su Directora Regional en esta ciudad; el Tribunal Distrital Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca ha dictado la siguiente providencia: Juicio No. 01803-2021-00345 TRIBUNALES DISTRITALES N. 3 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 9 de julio del 2021, a las 10h11. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueces Titulares en virtud del sorteo de Ley. En lo principal: La demanda presentada por los señores María del Consuelo Orellana Pacheco y Javier Efraín Galindo Galindo en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico, solicitando se cuente en esta causa con la Procuraduría General del Estado en la 154761230-DFE persona de su Directora Regional en esta ciudad; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como en el Art. 308 del mismo cuerpo orgánico, por lo que por lo que de conformidad con los artículos: 12 y 146 del COGEP se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto aún no se encuentra en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) de conformidad al artículo 53.1 del COGEP; se dispone citar a los funcionarios demandados el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca; y, a la Directora Regional del Procurador General del Estado en las direcciones señaladas en esta ciudad, diligencia que deberá ser realizada por la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; siendo de responsabilidad de la parte accionante facilitar las copias necesarias para la citación y preocuparse del cumplimiento de estas diligencias; a lo cual se adjuntará un ejemplar de la demanda y este Auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los accionados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Téngase en cuenta la casilla judicial, el casillero y el correo electrónico señalados para recibir notificaciones; así como la autorización que conceden a los profesionales que indican. Es obligación de la parte accionada, el GAD Municipal de Cuenca remitir a este Tribunal documentación administrativa relativa a esta causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 309 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en los libros correspondientes de este Tribunal Distrital. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) JIMENEZ LARRIVA PAUL ESTEBAN, JUEZ (PONENTE); VASQUEZ PAREDES JOSE ALFREDO, JUEZ; LARRIVA CALLE NATALIA, JUEZA. Lo certifico.

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