viernes, 7 de junio de 2024

 EL HIMNO NACIONAL Y ALONDRA SANTIAGO (LE PUEDE ACARREAR UN DESEMBOLSO DE $ 93.900 (más indemnizaciones). 

El Art. 118 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.- De los derechos morales.- Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor: literal c) 3. Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor. Según la Ley se ve claramente que Alondra Santiago DEFORMÓ, MUTÍLO, ALTERÓ la letra y música de nuestro Himno Nacional y lo que ha cantado es una parte de nuestro Himno Nacional adjuntando frases en forma de sátira burlándose de nuestro símbolo patrio por lo que: 1) debe presentar la autorización o la licencia musical que dice tener 2) presentar la letra y música en un pentagrama musical según su versión (desde cero) Por todo lo expuesto, sugiero al SENADI actuar de oficio y proponer una Tutela Administrativa a Doña Alondra Santiago a que rinda cuentas por esta ofensa a los ecuatorianos y que no vengan a mezclar las cosas, ya que esto se trata de nuestro Himno Nacional y cualquier argumento que no se refiera a este tema (HIMNO Nacional cantado por Alondra Santiago) carece de sentido. De llegar a incurrir en esta violación a los Derechos Morales el Art 569 del mismo Código expresa: … “.Si se determinare que existió infracción de los derechos de propiedad intelectual, se sancionará al infractor … hasta ciento cuarenta y dos salarios básicos unificados atendiendo a la naturaleza de la infracción y los criterios que para el efecto establezca el reglamento correspondiente” es decir que Doña Alondra tendrá que deshacerse de $ 63.900
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