viernes, 14 de junio de 2024

 

Verónica Abad: Autorización de la Asamblea busca que se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa

Verónica Abad, vicepresidenta de la República. (Foto archivo).

Para que se pueda abrir una investigación penal contra la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y para que se respete la garantía del debido proceso y la posibilidad de la legítima defensa, como establece la Constitución, se requiere de un paso previo: la autorización de la Asamblea.

A pocos minutos de que el pleno de la Asamblea Nacional se instale para conocer y resolver un pedido de Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para que se le autorice procesar penalmente a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad por presunta concusión, se despejan dudas de por qué el alto tribunal debe cumplir con este paso.

El abogado en libre ejercicio, Edison Guevara, experto en temas constitucionales y parlamentarios, explica que, en virtud de la norma y disposición de la Constitución, el Ecuador mantiene dentro de su estructura de las funciones del Estado, una garantía que se denomina “fuero de Corte Nacional de Justicia” que aplica para el presidente y vicepresidente de la República, y otras autoridades del Estado, entre ellos, ministros y asambleístas.

El «fuero de Corte» está estipulado en el artículo 184 numeral 3 de la Constitución, que dispone “conocer las causas que se inicien contra servidores públicos que gocen de fuero”; y en el artículo 192 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala que “la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es la encargada de conocer y procesar las acciones penales de acción pública que se presenten contra altos funcionarios del Estado”.

La Unidad de Fuero de la CNJ es la encargada de resolver los casos judiciales en los que se encuentran implicados altos funcionarios del Estado.

El fuero es una garantía que asegura que estas autoridades sean juzgadas exclusivamente por un juez nacional (no provincial) para garantizar un proceso judicial especializado.

La solicitud del juez a la Asamblea

De plantearse un juicio penal, en este caso a la segunda mandataria (Verónica Abad), un juez de la CNJ solo puede actuar (después de haber conocido una solicitud de la fiscalía general del Estado), previa autorización de la Asamblea.

La garantía del “Fuero de Corte” impide que un funcionario de la jerarquía del presidente o vicepresidenta de la República pueda ser directamente enjuiciado por una denuncia que puede presentar un ciudadano ante un juez provincial.

Para que se pueda abrir una investigación penal contra la vicepresidenta de la República, y para que se respete la garantía del debido proceso y la posibilidad de la legítima defensa, como establece la Constitución, se requiere de un paso previo: la autorización de la Asamblea.

“Si un juez salta este paso o requerimiento previo a la Asamblea, su actuación sería totalmente nulas”, dijo Edison Guevara.

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