sábado, 22 de junio de 2024

 DETERMINACIONES PRINCIPALES DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL ASESINATO DE FERNANDO VILLAVICENCIO 1.- DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR, PARA EL PROCESO ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS ANTICIPADAS 2023 


En el convenio se establece como responsabilidad del Ministerio del Interior: “b) brindar seguridad a través de la Policía Nacional a los binomios presidenciales al amparo del Acuerdo Ministerial No. 055 de 13 de noviembre de 2018.” (CNE - Ministerio del Interior, 2023). Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral transfirió a la Policía Nacional del Ecuador (Ministerio del Interior) US$2’059.115,25 Para el CNE, “el informe presentado no contiene la información necesaria (detalle de las actividades y la ejecución presupuestaria detalla y en con concordancia con las actividades ejecutadas de los recursos económicos entregados) para proceder con la liquidación y cierre de los instrumentos de cooperación.” De lo expuesto, se concluye que el presupuesto asignado por el Consejo Nacional Electoral “(…) se utilizó para el pago a 49.375 servidores policiales que participaron en la primera vuelta electoral, antes durante y después de las pasadas elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023”; es decir, no se utilizó para garantizar la seguridad de las elecciones, se utilizó en gasto corriente. Utilizó solo el 50% de US$2’059.115,25 y no ejecutó el valor restante (US$968.515,25), motivo por el cual el Ministerio de Finanzas, retiró esos fondos del presupuesto de la Policía Nacional (US$912.801,57); y, hasta la fecha, no realiza la liquidación de los dineros del Estado recibidos, pues, existe una diferencia de US$55.713,68 todavía no justificada 


2.- ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 0055 EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN PÚBLICA QUE DESEMPEÑA LA POLICÍA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN Y QUEHACER FUNDAMENTAL Aquí cabe resaltar que, dentro de este último informe habla de un Riesgo Alto del (93%), cuando lo correcto, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 0055, correspondería a un nivel de riesgo “Muy Alto”, lo cual evidencia una grave falta, considerando que, para cada nivel de riesgo personal corresponde un cuidado distinto en cuanto a dispositivos de protección y seguridad, pues aquello conlleva a la asignación de un menor o mayor número de personal policial. En este contexto, conforme lo dispone el artículo 16 del referido Acuerdo Ministerial, lo que correspondía como dispositivo de protección y seguridad es la asignación de un número entre 9 y 13 SERVIDORES POLICIALES, con perfiles diferenciados y especializados. En este último ARP se asignó un dispositivo de seguridad de tan solo 6 miembros policiales. 


3.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS POLICIALES PARA FORMAR PARTE DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA DEL SEÑOR FERNANDO VILLAVICENCIO El artículo 26 del Acuerdo Ministerial No. 0055, vigente a la época, los servidores policiales que formen parte del servicio de seguridad y protección debían cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber realizado y aprobado el Curso de operaciones de seguridad y protección. 2. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos; la entrevista personal; y, cuando sea necesario, pruebas integrales de confianza. 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves en el lapso de dos años. 4. No haber sido juzgado con sentencia condenatoria, ni estar sujeto a proceso penal alguno. Mediante informe No. PN-SCG-CEO-2024-124-INF de 20 de febrero de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Coordinación Estratégica Operacional, Myr. Guillermo Rodríguez Villegas y el Coordinador General del SCG, Crnl. William Egas Reinoso, se da respuesta al oficio No. ANIAFV-2024-0018-ORI de 13 de febrero de 2024, suscrito por la Presidenta de la “Comisión Ocasional para la Investigación del asesinato de Fernando Villavicencio”, en los siguientes términos: No existen registros del “curso de Operaciones de seguridad y protección” En cuanto a la aprobación de exámenes médicos, psicológicos y físicos; resultado de la entrevista personal; y, resultados de las pruebas integrales de confianza, no se entrega la información por cuanto indican que estos datos de carácter personal que reposan en los archivos de las diferentes dependencias de la Policía Nacional del Ecuador. De lo citado se puede concluir que el personal asignado para la seguridad y protección del señor Fernando Villavicencio Valencia, incumpliría con lo determinado en el artículo 26 del Acuerdo Ministerial No. 0055. En el referido Acuerdo Ministerial se señaló las funciones, las cuales fueron inobservadas por parte del ex Ministro del Interior de esa época, Juan Ernesto Zapata Silva, siendo la principal dentro de este punto: “2. Supervisar la correcta prestación del servicio y garantizar la formación y la especialización del personal”. 


4.- FALTA DE ATENCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE PROCESOS PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL ANÁLISIS DEL PERFIL DE RIESGO DEL SEÑOR FERNANDO VILLAVICENCIO VALENCIA A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El 17 de diciembre de 2022, Fernando Villavicencio (asambleísta), solicitó al entonces Ministro del Interior, Juan Ernesto Zapata Silva la correspondiente actualización de análisis de riesgo personal indicándole que el mismo vencía el 19 de enero de 2023, así mismo, solicitó que como resultados de la actualización se mantenga la seguridad previamente otorgada, con el propósito de salvaguardar su integridad. Sin embargo, y transcurridos cuatro (4) meses aproximadamente, el entonces Asambleísta Fernando Villavicencio Valencia, el 27 de abril de 2023, realiza una insistencia al Ministro del Interior, Juan Ernesto Zapata Silva, refiriendo lo siguiente: “Señor ministro cabe mencionar que esta solicitud la realizo por segunda ocasión toda vez que hasta la presente fecha no he tenido respuesta al Oficio Nro. AN-VVFA-2022-0319-O de 17 de diciembre de 2022 dirigido a su autoridad” Finalmente, la actualización de nivel de riesgo del señor Fernando Villavicencio Valencia es atendida el 5 de mayo de 2023, es decir, la Policía Nacional atendió a este requerimiento de actualización de ARP de manera extemporánea, casi cuatro (4) meses después de la petición inicial. Es así que durante esta desatención al requerimiento de actualización de perfil de riesgo del entonces Asambleísta Fernando Villavicencio Valencia, se determina el incumplimiento por parte de las autoridades de la Policía Nacional al artículo 3 - Objeto del Acuerdo Ministerial No. 0055 vigente a la época. 


5.- DE LA FUNCIONALIDAD INEFICIENTE DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA “MOBILE LOCATOR” DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD, ECU 911 En la comparecencia el entonces Director del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Bolívar Tello, indicó que desde la Fiscalía General del Estado se han realizado 9 petitorios respecto a los funcionarios que hicieron el rastreo al número celular del señor Fernando Villavicencio Valencia; y, aseguró que dentro de esos números consultados “rastreados” estaría el del señor Fernando Villavicencio Valencia y algunos del caso Metástasis. (Audio adjunto, desde minuto 31:00 al 33:43) también señaló que existen vulneraciones a la herramienta tecnológica respecto al mal uso, lo cual ha sido informado a la Policía Nacional; y, adicionalmente, indicó a los comisionados que incluso, por el mal uso de ciertos usuarios, estos han sido desactivados para el acceso a la herramienta. (Audio adjunto, desde minuto 35:00 al 36:16) De los 266 usuarios desactivados de la herramienta Mobile Locator, solo 2 usuarios de Policía Nacional con Rol de acceso de Despachador Policía, fueron desactivados por un posible mal uso de la herramienta tecnológica Mobile Locator, el procedimiento de denuncia ante la Fiscalía General del Estado, le corresponde a la Policía Nacional. De la lectura de la denuncia anexa al presente informe se puede concluir que la herramienta tecnológica “Mobile Locator” fue mal usada, incluso para presuntamente rastrear el número celular del propio ex Director actuante a la fecha, lo que demuestra que la herramienta es tan vulnerable, de libre acceso, carente de seguridades y control por parte de las autoridades a cargo que imposibiliten que hoy por hoy un recurso del Estado como este, destinado para la seguridad y emergencia ciudadana, coadyuve a la delincuencia. 


RECOMENDACIONES

1. Enviar a la Fiscalía y a la Contraloría el informe para la determinación de las responsabilidades de tipo administrativa y penal de ser el caso, para las autoridades enunciadas dentro del informe, como son ex Ministro del Interior, ex Director y servidores del SNAI, servidores del Ecu911, Policía Nacional. 2. Garantizar la correcta funcionalidad y uso de la herramienta “mobile locator” a fin de que cumpla los fines de lucha contra la delincuencia y protección ciudadana. 3. Solicitar al Ministerio del Interior la revisión exhaustiva y urgente del actual Acuerdo Ministerial No. 0150, Reglamento que Norma las Actividades de Seguridad y Protección a Máximas Autoridades del Estado que sirva como base para evitar actos violentos y garantice la seguridad de quienes deban ser objeto de protección. 4. Exigir y obligar a las entidades y organismos del Estado que no presentaron las respuestas a los requerimientos de información remitidos por la “Comisión Ocasional para la Investigación del asesinato de Fernando Villavicencio” lo hagan en los plazos establecidos en la ley y/o se tomen las acciones legislativas correspondientes. 5. La C.E.P. de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional deberá hacer un seguimiento a las conclusiones y recomendaciones y presentará un informe de seguimiento en el plazo de seis meses. 6. Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional se manifieste el total respaldo a todos los esfuerzos que se realicen para el fortalecimiento de la Policía Nacional del Ecuador, Fuerzas Armadas y el Sistema Judicial como base del respeto a la democracia, institucionalidad y paz ciudadana.


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