Publicado el 2016/09/13 por AGN
Diario El Mercurio
Luis Muñoz Muñoz
El día 26 de Agosto de 2016 , mediante sendas acciones de personal han sido removidos tres Jueces Provinciales de la Sala Penal de Loja, sumando con ello seis Jueces, que han sido destituidos y extrañados de la Función Judicial, hace pocos meses se removieron tres Jueces Provinciales de la Sala Civil y Mercantil. Están Los Tribunales de Justicia de segunda instancia incompletos y no despachan las causas que han sido puestas a su consideración lo que deviene en detrimento de los usuarios. Ante ello el Consejo de la Judicatura, ha resuelto administrativamente, mediante acciones de personal cambiar de competencia a los Jueces de la Sala de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia, para que resuelvan asuntos ajenos a la materia de su competencia, lo que provocaría la nulidad de los procesos porque la competencia de un Juez, nace únicamente de la Ley, más no por resolución ni acción de personal administrativa. Cuando se destituyó a los Jueces de la Sala Civil y Mercantil, se traslado a un Juez de la Sala de la Familia para que cumpla funciones en forma administrativa en esa Sala y en la actualidad se traslada a otro Juez de la Familia a la Sala Penal, desconociendo que los Jueces Provinciales de la familia, participaron en concursos y fueron nombrados exclusivamente para esa Sala , por lo tanto en razón de la materia no tienen competencia para actuar en otras Salas.
Enmarcándose en puro Derecho, todo lo actuado por los jueces de la familia en otras materias que no son de su competencia, son actos de nulidad absoluta. En síntesis garantizando el debido proceso, es necesario que el Consejo de la judicatura designe a sus reemplazos, llamando a los que disponen del Banco de elegibles, para que resuelvan los asuntos sometidos a su conocimiento o en su defecto radicar la competencia, mediante sorteo para no violentar la Resolución Nro.053-2014, expedida por el pleno Consejo de la Judicatura, que dispone que en caso de ausencia o licencia de alguno de los Jueces Provinciales se debe llamar por sorteo a cualquiera de los Jueces Provinciales, más no por cambios administrativos, máxime que en varias resoluciones de carácter disciplinario el Consejo de la Judicatura, ha señalado que el Juez que actúe sin competencia incurre en error inexcusable de facto, produciéndose con ello la nulidad de los procesos, y pudiendo el usuario incoar la acción por daños y perjuicios. Lo prudente es dejar sin efecto los traslados administrativos y aplicar la resolución Nro.053-2014. (O)
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