ESCRITO PRESENTADO EL MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO,POR MI ABOGADO DEFENSOR, DOCTOR AURELIO AGUILAR, DENTRO DEL JUICIO PENAL PLANTEADO POR CAUPOLICAN OCHOA, POR HABER COMPARTIDO EN MI BLOG EL TEMA: LA RUTA CRIMINAL DEL ORO ECUATORIANO, ESCRITO POR EL PERIODISTA CASTO OCANDO Y PUBLICADO EN LA PÁGINA www.verticenews.com
SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD PENAL: I.PACHAR
Sírvase revocar su providencia pronunciada el día 27 de Septiembre del 2016 en la que, de la manera más clamorosa de todas, se vulneran mis derechos i garantías, se provoca una evidente nulidad i se pretende "no entendemos por qué" dejarme en la más evidente indefensión al negar lo que nadie que ejerza jurisdicción de manera imparcial lo haría.
Fundamento mi pedido en lo siguiente:
1-Por mandato supremo, Constitucional, previsto en el Art. 76.3 de dicho ordenamiento se sabe que puede juzgarse a una persona sólo por un "juez o autoridad competente y EN OBSERVANCIA DEL TRÁMITE PROPIO DE CADA PROCEDIMIENTO",
2-En absoluta relación a la proclama anteriormente citada, la misma norma en su numeral 7.a prescribe que "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en NINGUNA etapa o grado de procedimiento",
3-Por fin, el numeral 3 del Art. 642 del COIP precisa que, el anuncio de pruebas se lo hará con cuando menos TRES DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA. No del primer señalamiento o del segundo o del tercero que podría haber, Sino tres días ANTES de la "audiencia".
Esa, sobre todo esa, es la normativa aplicable al caso para pedir, con derecho, la revocatoria a un obrar violatorio a todos mis derechos.
Esa, sobre todo esa, es la normativa aplicable al caso para pedir, con derecho, la revocatoria a un obrar violatorio a todos mis derechos.
La audiencia a que se refiere el Art. 642 literal 3 se llevará a cabo el día 6 de Octubre del año 2016. Tres días antes de esa audiencia (no de otra que pudo ser i no fue, o que quiso ser i no fue señalada con extrema precipitación i ANTES DE SER NI SIQUIERA NOTIFICADO) de la audiencia a llevarse a cabo pueden las partes anunciar medios de prueba como ejercicio del legítimo derecho a defenderse.
Más aún si habíamos pedido el nombramiento i la intervención del Perito con muchísima anticipación su comparecencia resulta obvia i lógica atendiendo que su informe no puede suplir su testimonio que obviamente debe rendirlo como parte de su labor y trabajo.
Recuerdo incluso que solicité la prórroga del anterior señalamiento (no confundir con la anterior audiencia...) precisamente PARA CONTAR CON EL TIEMPO I MEDIOS NECESARIOS A MI DEFENSA que es otro de los derechos i garantías constitucionales que no pueden ni deben ser vulnerados sin resquebrajar el Debido Proceso que toda autoridad está sujeta a observarlo i respetarlo.
Consideré i ahora se confirma que su autoridad señaló abruptamente la primera convocatoria con la finalidad de no permitirme tener sino DOS días hábiles para preparar una defensa....Es que eso es irrisorio i violatorio no solo a las normas señaladas sino hasta a la razón común misma...Es anhelar la indefensión. Es complicar mi situación deliberadamente, lo que, insisto, con su última providencia queda al descubierto.
Más aún si habíamos pedido el nombramiento i la intervención del Perito con muchísima anticipación su comparecencia resulta obvia i lógica atendiendo que su informe no puede suplir su testimonio que obviamente debe rendirlo como parte de su labor y trabajo.
Recuerdo incluso que solicité la prórroga del anterior señalamiento (no confundir con la anterior audiencia...) precisamente PARA CONTAR CON EL TIEMPO I MEDIOS NECESARIOS A MI DEFENSA que es otro de los derechos i garantías constitucionales que no pueden ni deben ser vulnerados sin resquebrajar el Debido Proceso que toda autoridad está sujeta a observarlo i respetarlo.
Consideré i ahora se confirma que su autoridad señaló abruptamente la primera convocatoria con la finalidad de no permitirme tener sino DOS días hábiles para preparar una defensa....Es que eso es irrisorio i violatorio no solo a las normas señaladas sino hasta a la razón común misma...Es anhelar la indefensión. Es complicar mi situación deliberadamente, lo que, insisto, con su última providencia queda al descubierto.
Mi pedido es con DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL DÍA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA AUDIENCIA TAL COMO PRECISA LA NORMA APLICABLE AL CASO. Negarme ese pedido es arrasar con la seguridad jurídica a la que tenemos derecho todos, pero todos, quienes se encuentren sujetos a un juzgamiento.
Bastaría revisar los cientos o miles de casos similares para que se vea que bien se puede, por más que se trate de un señalamiento or prórroga, anunciar prueba dentro del plazo considerando para el computo de ese plazo, no el día del "anterior señalamiento" que sería absurdo, sino el día del nuevo señalamiento, Obvio i lógico. Si no para qué se pediría la prórroga de una audiencia....
Bastaría revisar los cientos o miles de casos similares para que se vea que bien se puede, por más que se trate de un señalamiento por prórroga, anunciar prueba dentro del plazo considerando para el computo de ese plazo, no el día del "anterior señalamiento" que sería absurdo, sino el día del nuevo señalamiento, Obvio i lógico. Si no para qué se pediría la prórroga de una audiencia....
Le pido, comedidamente, con el mayor respeto, observe la normativa vigente, no me angustie la defensa, lleve a cabo este procedimiento con absoluta imparcialidad, permitiendo que las partes litiguen en igualdad de condiciones sin privárseles, como lo hace, de un grado de procedimiento o de una etapa del mismo.
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