miércoles, 21 de septiembre de 2016

JUICIO PERVERSO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN




PROVIDENCIA GENERAL


Contravención No. 02601-2016 Cuenca, Martes 20 de Septiembre de 2016.- Las 10h00 Para los fines que importen en derecho de deja constancia que en esta fecha se pasa al despacho el anuncio probatorio presentado por el denunciado por cuanto el Juzgado a mi cargo estuvo de turno de flagrancias el día sábado 17 de septiembre del presente año y el día lunes no se labora por haber trabajado el día sábado. En lo principal por ser presentado dentro del plazo previsto en la ley y con notificación contraria, téngase como ANUNCIO PROBATORIO TESTIMONIAL: DR. ALBERTO ORDOÑEZ ORTIZ, LCDA. MARIAN MERCHAN LUCO, DR. MARCO ROBLES LÓPEZ, DR. JORGE MORALES ALVARZ Y GUADALUPE FIERRO ACOSTA. ANUNCIO PROBATORIO DOCUMENTAL: 1.- El trámite que contiene el acto administrativo de exhibición previa iniciado por el denunciante y acusado y en el que, cumpliendo la Ley, se consignó el nombre del autor de la nota que motiva que se vaya a iniciar el juzgamiento en mi contra.2.- Documentos que dan cuenta de mi calidad de comunicador social, de periodista. 3.- Documentos editoriales y artículos de prensa de diversos distinguidos periodistas que se refieren a las pretensiones de lo que se ventilará al iniciarse el juzgamiento y el proceso: el ánimo de o perseguir a quienes tan solo hemos conocido de una noticia de la que no somos sus autores. 4.- Distinciones de las que gentilmente he sido objeto lo que evidencia mi línea de conducta objetiva, respetuosa y profesional. 5.- De conformidad a lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura se servirá disponer que el actuario de la Judicatura luego de revisar la Página WEB del Sistema automático de Trámite Judicial Ecuatoriana (SATJE) siente razón de la inexistencia de resoluciones o sentencias penales pronunciadas en mi contra. 6.- Documentación periodística que hace saber la razón de lo que creemos es una retaliación lo que se anhela con este juzgamiento. ANUNCIO DE PRUEBA PERICIAL: Sírvase solicitar un perito en la rama de la informática a fin de que cumpla una pericial que permita determinar los siguientes aspectos: 1.- Que se determine si la “cuenta, block o dirección electrónica”http://jcelopbservador.blogspot.com es una “cuenta, block o dirección electrónica personal; 2.- Que, no existe en el sistema informático al que debe acceder una cuenta electrónica denominadahttp://celopbservador.blogspot.com/…/ecuador-la-ruta-crimin…”.3.- Que, se determine si la página web., dirección electrónica milhojas.is/61242-la-ruta-criminal.del oro-ecuatoriano-html” es una cuenta real, no apócrifa cuenta que compartió, como muchos otros a quienes identificará el perito la noticia a la que se refiere esa página; 4.- Que, igualmente la página webhttps://www.vericesnews.com” es una dirección electrónica real, con responsables de ella, no apócrifa determinando si en realidad en dicha página se hace la publicación de Que, se precise en forma categórica quien es el autor de la noticia y publicación referida en el pedido anterior, atendiendo la petición de designar perito previo sorteo de ley en el área de informática a la Ing. FLORINDA ISABEL ZHAÑAY CRIOLLO ( Cel. 0993321190 correo electrónico isabelzhacr@hotmail.com) quien se le concede el plazo de dos días para que tome posesión de su cargo y siete días para que presente el informe de la pericia solicitada por el denunciado. Conforme establece el Reglamento Pericial se fija en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA como honorarios profesionales. La parte interesa tomará contacto con la perito. Se dejará constancia en autos con la notificación al correo a la perito designada. Notifíquese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario