Fecha: miércoles 03 de mayo del 2023
A: CHACON BERMEO JANETH PATRICIA
Dr/Ab.: RENE LEONARDO ZUÑIGA TAMAYO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN CUENCA
En el Juicio Especial No. 01204202302354 , hay lo siguiente:
VISTOS.- AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE el escrito presentado por la parte actora,
POR EL QUE SUSTENTA EL REQUERIMIENTO en relación a medidas cautelares
aclarando que la FECHA PLANIFICADA para las elecciones corresponde al día 06
DE MAYO DEL PRESENTE a lo que se debe considerar la fecha fijada para la
audiencia, por lo que la judicatura emite el siguiente pronunciamiento: En relación al
petitorio de medidas cautelares se considera lo siguiente: PRIMERO.- La
Constitución de la República, en el artículo 87 dispone lo siguiente: “...Se podrán
ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la
violación o amenaza de violación de un derecho”. A su vez, la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Capítulo II, trata
específicamente de las medidas cautelares y en su Art. 27 inciso primero, dispone:
“Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de
un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave
con violar un derecho o viole un derecho... No procederán cuando existan medidas
cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de
órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección
de derechos”. El artículo 26 Ibídem señala que las medidas cautelares tienen por
objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la
Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Según lo
dispuesto en las normas invocadas, las medidas cautelares proceden: para evitar, o
hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. Con esta garantía
constitucional, se conjura el estado de peligro que se cierne sobre los derechos
fundamentales, impidiendo que las posibilidades de daño se conviertan en realidad.
Peligro del que se desprende un interés jurídico de quien reclama protección y que
debe cesar o evitarse mientras llega la decisión definitiva que lo solucione -periculum
211363684-DFE
in mora- porque de lo contrario se produciría un daño irreparable. SEGUNDO.- La
Corte Constitucional del Ecuador en sentencia de carácter vinculante número 034-
13-SCN-CC, Caso N° 0561-12-CN emitió reglas con respecto a las medidas
cautelares entre las cuales se destacan las siguientes: “...b) La concesión de
medidas cautelares procede en caso de amenazas o violaciones a derechos
reconocidos en la Constitución, con diferencia de objeto entre uno y otro supuesto: i.
En caso de amenazas, el objeto de las medidas será prevenir la ocurrencia de
hechos que se consideren atentatorios a derechos reconocidos en la Constitución.
La amenaza se da cuando un bien jurídico no se encuentra afectado o lesionado,
sino, en camino de sufrir un daño grave y la persona está sujeta a la inmediata
probabilidad de que la vulneración se verifique. En este caso, por no verificarse
todavía una vulneración del derecho constitucional, procederá la presentación de las
medidas cautelares como garantías jurisdiccionales de manera autónoma...d) La
concesión de las medidas cautelares por parte de las juezas y jueces
constitucionales debe siempre obedecer al principio de proporcionalidad...i. Peligro
en la demora, determinado en cada caso en razón de las circunstancias que
justifiquen una acción urgente por la inminencia de un daño grave a uno o más
derechos reconocidos en la Constitución; sea dicha gravedad causada por la
imposibilidad de revertirlo, o porque su intensidad o frecuencia, justifiquen una
actuación rápida, que no pueda ser conseguida de forma oportuna por medio de una
garantía de conocimiento, sin perjuicio de la decisión definitiva que se adopte en esta
última. ii. Verosimilitud fundada de la pretensión, entendida como una presunción
razonable respecto de la verdad de los hechos relatados en la solicitud...”
TERCERO.- La petición de JANETH PATRICIA CHACON BERMEO de medida
cautelar requerida, persigue, a su decir, la PREVENCIÓN EN CUANTO A LA
ALEGADA VIOLACIÓN de sus derechos constitucionales, que atribuye A LA
CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL NUEVO COMITÉ EJECUTIVO DE LA
FEDERACIÓN DE BARRIOS DE CUENCA al haberle ilegalmente y sin sustento,
SU PARTICIPACIÓN. CUARTO.- De los documentos anexados se puede
COLEGIR LA FECHA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL REFERIDO PROCESO
ELECCIONARIO EN RELACIÓN A LA FECHA ASIGNADA PARA LA AUDIENCIA
CONVOCADA. QUINTO.- Por lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo
33 segundo inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se OTORGA la medida cautelar requerida por el accionante, y se
ordena LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE BARRIOS
DE CUENCA. Lo ordenado deberá cumplir de forma inmediata LA PARTE
DEMANDADA Téngase en cuenta que por mandato del artículo 28 Ibídem, el
otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento. SE TIENE EN
CUENTA el contenido de la razón sentada en cuanto a la IMPOSIBLIDAD DE
NOTIFICACIÓN, particular que se pone en conocimiento de la parte actora con fines
legales consiguientes DISPONIENDO SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS EN
LOS CORREOS ELECTRÓNICOS CONSIGNADOS CON EL CONTENIDO DEL
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DEL PRESENTE AUTO.-
NOTIFÍQUESE.
f).- VEGA AGUILAR MARIA DEL CARMEN, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
ROJAS VERDUGO DIANA PATRICIA
SECRETARIA
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