jueves, 4 de mayo de 2023

 Fecha: miércoles 03 de mayo del 2023

A: CHACON BERMEO JANETH PATRICIA

Dr/Ab.: RENE LEONARDO ZUÑIGA TAMAYO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN CUENCA

En el Juicio Especial No. 01204202302354 , hay lo siguiente:

VISTOS.- AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE el escrito presentado por la parte actora,

POR EL QUE SUSTENTA EL REQUERIMIENTO en relación a medidas cautelares

aclarando que la FECHA PLANIFICADA para las elecciones corresponde al día 06

DE MAYO DEL PRESENTE a lo que se debe considerar la fecha fijada para la

audiencia, por lo que la judicatura emite el siguiente pronunciamiento: En relación al

petitorio de medidas cautelares se considera lo siguiente: PRIMERO.- La

Constitución de la República, en el artículo 87 dispone lo siguiente: “...Se podrán

ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones

constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la

violación o amenaza de violación de un derecho”. A su vez, la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Capítulo II, trata

específicamente de las medidas cautelares y en su Art. 27 inciso primero, dispone:

“Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de

un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave

con violar un derecho o viole un derecho... No procederán cuando existan medidas

cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de

órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección

de derechos”. El artículo 26 Ibídem señala que las medidas cautelares tienen por

objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la

Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Según lo

dispuesto en las normas invocadas, las medidas cautelares proceden: para evitar, o

hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. Con esta garantía

constitucional, se conjura el estado de peligro que se cierne sobre los derechos

fundamentales, impidiendo que las posibilidades de daño se conviertan en realidad.

Peligro del que se desprende un interés jurídico de quien reclama protección y que

debe cesar o evitarse mientras llega la decisión definitiva que lo solucione -periculum

211363684-DFE


in mora- porque de lo contrario se produciría un daño irreparable. SEGUNDO.- La

Corte Constitucional del Ecuador en sentencia de carácter vinculante número 034-

13-SCN-CC, Caso N° 0561-12-CN emitió reglas con respecto a las medidas

cautelares entre las cuales se destacan las siguientes: “...b) La concesión de

medidas cautelares procede en caso de amenazas o violaciones a derechos

reconocidos en la Constitución, con diferencia de objeto entre uno y otro supuesto: i.

En caso de amenazas, el objeto de las medidas será prevenir la ocurrencia de

hechos que se consideren atentatorios a derechos reconocidos en la Constitución.

La amenaza se da cuando un bien jurídico no se encuentra afectado o lesionado,

sino, en camino de sufrir un daño grave y la persona está sujeta a la inmediata

probabilidad de que la vulneración se verifique. En este caso, por no verificarse

todavía una vulneración del derecho constitucional, procederá la presentación de las

medidas cautelares como garantías jurisdiccionales de manera autónoma...d) La

concesión de las medidas cautelares por parte de las juezas y jueces

constitucionales debe siempre obedecer al principio de proporcionalidad...i. Peligro

en la demora, determinado en cada caso en razón de las circunstancias que

justifiquen una acción urgente por la inminencia de un daño grave a uno o más

derechos reconocidos en la Constitución; sea dicha gravedad causada por la

imposibilidad de revertirlo, o porque su intensidad o frecuencia, justifiquen una

actuación rápida, que no pueda ser conseguida de forma oportuna por medio de una

garantía de conocimiento, sin perjuicio de la decisión definitiva que se adopte en esta

última. ii. Verosimilitud fundada de la pretensión, entendida como una presunción

razonable respecto de la verdad de los hechos relatados en la solicitud...”

TERCERO.- La petición de JANETH PATRICIA CHACON BERMEO de medida

cautelar requerida, persigue, a su decir, la PREVENCIÓN EN CUANTO A LA

ALEGADA VIOLACIÓN de sus derechos constitucionales, que atribuye A LA

CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL NUEVO COMITÉ EJECUTIVO DE LA

FEDERACIÓN DE BARRIOS DE CUENCA al haberle ilegalmente y sin sustento,

SU PARTICIPACIÓN. CUARTO.- De los documentos anexados se puede

COLEGIR LA FECHA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL REFERIDO PROCESO

ELECCIONARIO EN RELACIÓN A LA FECHA ASIGNADA PARA LA AUDIENCIA

CONVOCADA. QUINTO.- Por lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo

33 segundo inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, se OTORGA la medida cautelar requerida por el accionante, y se

ordena LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL

NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE BARRIOS

DE CUENCA. Lo ordenado deberá cumplir de forma inmediata LA PARTE

DEMANDADA Téngase en cuenta que por mandato del artículo 28 Ibídem, el

otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento. SE TIENE EN

CUENTA el contenido de la razón sentada en cuanto a la IMPOSIBLIDAD DE

NOTIFICACIÓN, particular que se pone en conocimiento de la parte actora con fines

legales consiguientes DISPONIENDO SE NOTIFIQUE A LOS DEMANDADOS EN

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS CONSIGNADOS CON EL CONTENIDO DEL

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DEL PRESENTE AUTO.-

NOTIFÍQUESE.

f).- VEGA AGUILAR MARIA DEL CARMEN, JUEZA.


Lo que comunico a usted para los fines de ley.

ROJAS VERDUGO DIANA PATRICIA


SECRETARIA

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