“La disolución de la Asamblea Nacional y el consecuente adelanto de elecciones son herramientas constitucionales que puede usar el presidente de la República a su juicio, a su prerrogativa, a su discrecionalidad. Dos de las tres causales no requieren dictamen de la Corte Constitucional. Para su aplicación lo que cabe es el sentido de la oportunidad y la conveniencia, y eso lo debe valorar el jefe de Estado...”. Así reflexiona el ministro de Gobierno, Henry Cucalón, cuando se le consulta si el mandatario Guillermo Lasso se animará a decretar la llamada “muerte cruzada” en el caso de que la mayoría de la Asamblea Nacional reúna los votos para censurarlo y destituirlo dentro del juicio político en su contra que se instalará este 16 de mayo, desde las 10:00. No quiere dar más detalles porque la decisión final es del jefe de Estado, pero confirmó que este sí acudirá a defenderse al pleno.

El pasado 14 de mayo, en la sesión en la que se renovaron las autoridades legislativas, una mayoría conformada por Unión por la Esperanza (UNES), Partido Social Cristiano (PSC), facciones de la Izquierda Democrática (ID) y Pachakutik, e independientes, reeligió a Virgilio Saquicela y Marcela Holguín en la presidencia y primera vicepresidencia de la Asamblea; y designó al segundo vicepresidente y al Consejo de Administración Legislativa. De ese reparto quedaron fuera el oficialismo y otros grupos de minoría.

Saquicela obuvo 96 votos y Holguín 94; para censurar y destituir al mandatario se requieren 92, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa. De ahí que los mismos legisladores de oposición den por sentado que sí habrá apoyo para sacar a Lasso del poder. Algo que para el ministro Cucalón es relativo. “Cada votación tiene su dinámica”, dice el funcionario a EL UNIVERSO, sin dar más detalles sobre el tema.

Juan Pablo Ortiz, quien es secretario jurídico de la Presidencia, tampoco quiere ahondar en las causales que sustentarían una “muerte cruzada” si es que el mandatario la decreta en el caso de que haya peligro de ser censurado y destituido. “Sí existen fundamentos jurídicos para la muerte cruzada, siempre actuaremos apegados a la Constitución y la Ley, ¿cuál será? Eso se determinará en su momento”, indicó Ortiz en una entrevista con radio Sucre.

Ortiz dijo que el mandatario sí podría disolver la Asamblea Nacional así se esté sustanciando un juicio político, aunque la Constitución no establece un momento específico. “Mañana (hoy) arranca el juicio politico, los interpelantes expondrán su causal, que es la que estableció la Corte Constitucional y que se refiere al contrato de Flopec... A partir de ahí comparecerá el presidente, quien expondrá su versión, y luego arrancará el debate. La votación es en otro momento, dentro de cinco días. La Constitución no limita el momento en que el presidente mande la muerte cruzada”, explica, aunque es obvio que debe ser antes de que se resuelva la censura y la destitución, porque hacerlo luego sería una arrogación de funciones.

El artículo 148 de la Constitución establece tres causales para que el presidente disuelva la Asamblea.

1. Si la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, para lo cual requiere dictamen favorable de la Corte Constitucional.

2. Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Por grave crisis política y conmoción interna.

El jurista José de la Gasca ve más viable la aplicación de las causales 2 y 3. “No permitir el cumplimiento del plan de gobierno ha sido un ejercicio sistemático de la Asamblea, que se ha mantenido en la oposición y no ha permitido pasar proyectos de ley; este es el segundo intento de tumbarlo, ya hubo el intento de destitución en el paro de junio pasado, que no pasó, y ahora están en este juicio político que es más un intento de golpe de Estado camuflado porque las reglas no se han cumplido. ¿Es grave conmoción política que te promuevan un juicio político que está previsto en la Constitución? Como que no, pero eso ya no es un juicio político, se quieren tumbar al presidente sobre la base del poder de las mayorías, de los pactos de la Asamblea; a mí me parece que sí hay una grave conmoción política, no se sabe hacia dónde va al país”.

De la Gasca considera que si el presidente manda la muerte cruzada, el momento político ideal sería luego de su exposición en la Asamblea, pero no tan al filo de la votación. “Los votos es una cuestión que no se sabe hasta que pasa, entonces en el juicio los interpelantes tendrán su oportunidad de hacer toda la alegación de cargo, el presidente la de descargo, se hace el debate y otro día se hace la votación. Esperar a que haya o no los votos sería un poco tarde, porque ya el presidente podría ser censurado y destituido y no tendrá la atribución. No puede ser en ese momento, debe ser antes. Políticamente, el presidente debe comparecer, descargar y luego ver si aplasta el botón. Pero no tan cerca al filo de la votación”, explica el abogado, quien indica que no le agrada esta figura, pero que las condiciones de gobernabilidad no son las mejores.

Un criterio similar tiene el analista político Wilson Benavides, quien opina que, si lo hace, debe hacerlo luego de defenderse, no antes de la votación final. “Habría que escuchar los argumentos del presidente, algunos legisladores han dicho eso que su votación estará en función de cómo se defienda. Si lo hace poco antes de la votación es como salvarse el pellejo antes de que lo destituyan, cuando lo que debe pesar son los argumentos. Sería inoportuno: utilizo el 148 porque me van a botar. Antes que me boten a mí, los boto a ustedes. No creo que él quiera pasar así a la historia”, indicó.

Pero cree que a ninguna de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea le conviene la muerte cruzada porque no quieren que se adelanten las elecciones. De ahí que la votación en el juicio político es incierta. “Yo vería difícil que las agrupaciones que llegaron en el 2021 puedan alcanzar la misma cantidad de escaños que tienen al momento, por una serie de razones, pero las principales son el transfuguismo (camisetazos) y la falta de coherencia entre sus programas de gobierno y sus posturas políticas en la práctica. El gran beneficiario sería el correísmo, y eso no les conviene a los otros sectores”, explica él.

Benavides concluye, entonces, que la votación para la designación de autoridades del pasado 14 de mayo no es un reflejo de lo que será la del juicio político. Alrededor de ese proceso de interpelación a Lasso, recuerda el experto, se han dado varias votaciones: 104 en el informe del Gran Padrino, que sugirió un juicio político a Lasso; 59 firmas de apoyo al juicio; y 88 votos a favor de que el juicio continúe.

El juicio político se inicia con las exposición de los interpelantes, Viviana Veloz (UNES) y Esteban Torres (PSC), que tienen dos horas para hablar; luego comparece el presdiente Lasso, que tiene tres horas para defenderse; con espacios de réplica y contraréplica de una hora; y luego se abre el debate. No se ha definido el tiempo de duración de esta sesión, pero luego de esta se convocará nuevamente al pleno para la votación en un plazo de hasta cinco días. (I)