martes, 16 de mayo de 2023

 Jueza Ponente: Dra. Jenny Ochoa Chacon.

Juicio No 01123-2022-00005.
Delito: Calumnia Art. 182 COIP.
Querellante: Pedro Renán Palacios Ullauri.
Querellado: Cristian Eduardo Zamora Matute.
Para resolver los escritos propuestos en su orden por el querellado, Cristian Eduardo Zamora Matute y, querellante, Pedro Renán Palacios Ulluri, dentro del presente proceso de ejercicio privado de la acción penal, esta Jueza Ponente y de resolución considera:
a) El querellado Cristian Eduardo Zamora Matute, sobre la base de la documentación que adjunta a su petitorio requiere de esta Jueza Provincial el diferimiento de la audiencia de juzgamiento fijada en esta causa para el -11 de mayo de 2023, a las 08h30-; al respecto considerando que, los argumentos que sustentan el pedido del querellante son procedentes y legales, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76.7. literal a) de la Constitución de la Republica y, en absoluta observancia de lo dispuesto en el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ-, se difiere la diligencia de audienciA de juzgamiento convocada en esta causa para que se la cumpla el DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE Y TRES A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS, en lo demás y, para la diligencia, deberá estarse a lo dispuesto en providencia de convocatoria inicial.
b) En cuanto se refiere a los requerimientos efectuados por el querellante Pedro Renán Palacios Ullauri, se tiene que el uso de la plataforma zoom cuyas credenciales fueron facilitadas en providencias anteriores servirán exclusivamente para la práctica de la prueba testimonial del ciudadano Carlos Edmundo Vera Rodríguez; en tanto que, sobre su oposición al pedido de diferimiento de la audiencia efectuado por la parte demandada en razón a los argumentos expuestas por esta Jueza en el literal anterior de esta providencia, resulta improcedente. Notifíquese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario