Doctora
Ledy Zúñiga
Ministra de Justicia
CC.
Periodistas de los medios de comunicación social
La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (ASFADEC)
da su cordial saludo.
Por medio de la presente DENUNCIAMOS ante usted UNA VEZ MÁS las continuas y
reiteradas violaciones a los derechos humanos de los que somos víctimas varios familiares de
personas desaparecidas; esperando que usted preste la atención que estas denuncias ameritan en
cumplimiento de sus funciones ministeriales de: Incrementar la efectividad de coordinación entre
todos los actores del sector justicia e incrementar el cumplimiento de los derechos humanos a nivel
nacional.
Conmemorar los derechos humanos, conmemorar la proclamación de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas
es garantizar la protección de esos derechos para quienes aquí vivimos, para quienes aquí han
desaparecido....
A la fecha varios compromisos adquiridos por el Estado ante la comunidad internacional a
través de la suscripción y/ ratificaciones de convenios o por sentencias dictadas por la Corte IDH; y
otros compromisos realizados por el presidente de la República, Rafael Correa, en las reuniones
semestrales sostenidas con familiares de personas desaparecidas siguen sin cumplirse. La ausencia
del cumplimiento o el cumplimento parcial por parte del Estado de dichas obligaciones
genera que todavía varios de nosotras y nosotros desconozcamos el paradero de nuestros
familiares. Además, nuestra lucha legítima por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos,
hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es estigmatizada,
deslígitimada y reprochada por varios funcionarios públicos.
Entre los principales incumplimientos denunciamos que: El personal fiscal y policial a
cargo de las investigaciones no está debidamente especializado. No existe un equipo de
profesionales forenses en múltiples aéreas que trabaje coordinadamente con estos agentes fiscales y
policías, siendo necesario recurrir a expertos de terceros países, retardando en años la ejecución de
pericias emergentes; la Unidad de Actuaciones Administrativas de investigación de personas
desaparecidas de Fiscalía solo se ha instalado en Pichincha generando trato discriminatorio para el
resto de habitantes del país; la Campaña de Recompensas y la línea 1800 a la fecha no dan resultado
alguno y los familiares que hemos solicitado se nos informe del número de llamadas receptadas en
nuestros casos seguimos sin recibir respuesta. En varios casos el CNJ no da respuesta de los
procesos de investigación de oficio que deberán iniciar a los funcionarios del sector justicia
relacionada con nuestros casos a efectos de determinar si actuaron o no de manera negligente o
contraria a sus obligaciones. De la misma manera ocurre con la Inspectoría General de Policía en
otros casos el CNJ y la IGPN determinaron que funcionarios fiscales y policiales son inocentes y
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Teléfonos: 2281304 Celular: 0987704869 / 0995601228
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realizaron su trabajo de manera debida; sin embargo, desconocemos cómo fue posible llegara
semejante conclusión si de la revisión de los expedientes fiscales es posible establecer que varios
funcionarios fueron al menos negligentes en el cumplimento de sus funciones y que el resultado de
dicha negligencia se desprende que nuestros hijos, hijas, hermanos, padres ¡NO ESTÉN!
De manera particular los familiares de Carolina Garzón, Telmo Orlando Pacheco y Leonor
Ramírez queremos denunciar la gravísima afectación sicológica y moral que nos están causando el
Ministerio de Justicia en el marco del contrato de patrocinio jurídico firmado por dicho ministerio y
la Abg. María Espinosa; pese a que la Abg. Espinosa y los familiares mencionados hemos enviado
múltiples y argumentadas solicitudes y respuestas al Ministerio este todavía no responde
manteniéndonos en incertidumbre.El cumplimento de un derecho, la ejecución de una obligación
estatal se convirtió en una nueva pesadilla, en una carga adicional para los familiares.
En el caso concreto del Sr. Camilo Tobar; sus familiares con fecha 21 de octubre 2015,
recibieron una notificación firmada por la Sra. Luisa Magdalena González Alcivar, subsecretaria
general del despacho presidencial, oficio No PR-SSD-2015-45394-O; en respuesta a un oficio
presentado por la familia Tobar Abril el día 13 de Octubre al Presidente Rafael Correa; en la
respuesta del despacho presidencial se informa a la familia Tobar que el Ministerio de Justicia daría
debida y motivada respuesta a las inquietudes manifestadas; a la fecha los familiares del Sr. Tobar
no han recibido respuesta alguna por parte del MJDHC.
Le recordamos a este Ministerio queacceder a verdad y a justicia no es un derecho apenas
formal que se satisfaga mediante la iniciación de procesos administrativos o de indagaciones; o
mediante la creación de instituciones no especializadas; sino, que implica que la persona obtenga
a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser
escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas de acuerdo con la ley sus
peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo de una adecuada, profunda,
pormenorizada y transparente investigación.
(...) el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por
el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de
la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la
impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.”1
Aprovechamos esta oportunidad para RATIFICAR nuestro legítimo derecho a la asociación
y a la libertad de expresión e instamos al estado a que en cumplimiento de sus obligaciones en esta
metería proteja y promueva nuestros derecho. La Declaración de Naciones Unidas sobre
Defensores de Derechos Humanos indica que el derecho de asociación de los defensores de
derechos humanos constituye una herramienta fundamental que les permite ejercer de forma plena
y cabal su labor, porque de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en la reivindicación de
los derechos que defienden y promueven, pueden dar a conocer sus peticiones y promover la
búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan.
1
http://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoGonzalezMedinaFamiliares
VsRepublicaDominicana_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionCostas.htm
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“La libertad de asociarse, en el caso concreto de las defensoras y defensores de derechos
humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la
labor de éstos, quienes de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en sus tareas. En
consecuencia, cuando un Estado obstaculiza este derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo
restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los
derechos humanos. De tal forma, cualquier acto que tienda a impedir asociarse a los defensores, o
de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado,
constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos.”2
SOLICITAMOS que Usted Sra. ministra Zúñiga, en cumplimento de su obligación de
Incrementar la efectividad de coordinación entre todos los actores del sector justicia nos dé
respuesta escrita y a la brevedad posible sobre los siguientes aspectos:
Detalle la manera en la que el Estado ecuatoriano está dando cumplimento a sus obligaciones
adquiridas en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparición de
personas, según lo estipula el Art. 3 de la Convención contra las desapariciones forzadas, a fin
de combatir efectivamente la impunidad que prima en estos casos.
Indique de manera detallada cuáles son las medidas de carácter urgente que ha adoptado a fin
de evitar que la desaparición de personas no se siga repitiendo; detallando las medidas de
protección para la población que pueda resultar más fragilizada como mujeres, población que
reside en áreas rurales y de frontera, población en condición de movilidad humana.
Se detallen los mecanismos y/o acciones desarrolladas por todas las instituciones del sistema
de Justicia para asegurar que el denunciante, los familiares de la persona desaparecida y sus
defensores o representantes tengan acceso a la información pertinente relativa a la
investigación; atendiendo a que el “derecho a la verdad” se encuentra íntimamente relacionado
con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado
el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento; debiendo el Estado evitar la
obstrucción, interferencia o impedimento en los esfuerzos por conocer el paradero de la
víctima desaparecida.
Se detallen los mecanismos y/o acciones desarrolladas por todas las instituciones del sistema
de Justicia para garantizar que durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las
víctimas, sus familiares y representantes, tengan amplias oportunidades para participar y ser
escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como
en la búsqueda de una justa compensación. Ello comprende la adopción de diseños
institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma idónea, participativa y
completa y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio.
Se nos informe del estado actual de la elaboración de una base de datos nacional sobre
personas desaparecidas cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación
de la sociedad civil y que favorezca un control estadístico ytransparente sobre esta situación.
2Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH Informe sobre la Situación de las Defensoras y
Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69.
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Se nos informe del estado actual de la elaboración de un Registro Nacional de Personas
Desaparecidas y un Registro Nacional de Restos no Identificados, en cuya construcción y
supervisión también participen las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos.
Se debe garantizar que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y
cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro. En particular, asegurar que
en el registro se documente de manera precisa el fenómeno de la desaparición de mujeres y
personas migrantes.
Se nos informe de las acciones implementadas por esta cartera de Estado para garantizar,
promover y proteger el derecho de asociación de los familiares. Esto incluye la no persecución,
ni descalificación pública o privada de ASFADEC y otros organismos similares, ni de sus
integrantes y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que el Estado asuma a
ASFADEC y a otras asociaciones que persiguen los mismos fines como un aliado estratégico
en todas las fases de identificación, definición, ejecución y evaluación de políticas, planes y
programas dirigidos a personas desaparecidas, sus familias y a la sociedad.
Se dé respuesta escrita, pronta y motivada a los oficios que varios familiares han ingresado al
MJDHC o que instituciones como la Presidencia de la República han delegado.
Le recordamos al Estado que la realización de una investigación efectiva es un elemento
fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o
anulados por situaciones como la desaparición de personas, en los cuales se violentan o anulan
derechos a la libertad personal, integridad personal y a la vida. Esta apreciación es válida
cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares,
pues, si estos hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por
el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
La respuesta a la información solicitada podrá ser enviada en un plazo razonable y debidamente
motivada a la siguiente dirección electrónica desaparecidosen.ecuador@gmail.com y al domicilio
ubicado en la calle García Moreno N11-113 y Carchi, sector La Basílica, Quito.
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