martes, 6 de agosto de 2024

 PREGUNTA EL OBSERVADOR: POR QUÉ NO SE MIDE A TODOS CON LA MISMA VARA

VISTOS.- La jueza constitucional Dra. María Esperanza Neira Orellana, emite sentencia, siendo la razón de su decisión que (...) declara con lugar la acción constitucional de protección presentada por el Doctor Pablo Mauricio Vintimilla González en contra del Consejo de la Judicatura. Al amparo de lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se declaran vulnerados respecto de la parte accionante el derecho al trabajo, el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho a la
seguridad jurídica, que se encuentran garantizados en los artículos 33, 76, numerales 1 y 7 literal l) y 82 de la Constitución de la República. Como reparación integral inmaterial y material dispone: (...) la nulidad la Acción de Personal, número 39-2024-UTHA-SAA, de fecha 03 de enero del 2004, emitida por la Doctora Blanca
Alexandra Vallejo Bazante, ex Directora Provincial Encargada del Consejo de la Judicatura y por la Ingeniera María Cecilia Vásquez Rojas, Coordinadora de la Unidad Provincial de Talento Humano por no encontrarse suficientemente motivada; y, consecuentemente del Informe Técnico número UPTH-007-2024, de fecha 05 de enero del 2024, por ser contrario al texto constitucional. (...) que el accionante, Doctor Pablo Mauricio Vintimilla González sea reintegrado en forma inmediata a su
puesto de trabajo en la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, lugar en donde venía prestando sus servicios hasta antes de la asignación de otra dependencia.
De la sentencia, la institución accionada, interpuso el recurso de apelación. En conocimiento de la Sala, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [en adelante LOGJCC], cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la decisión en aplicación del
artículo 76 numeral 7 literal l), y escuchadas las partes en audiencia en estrados, para resolver hacemos las siguientes consideraciones:
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por el sorteo de ley se encuentra conformada por el Juez Provincial Dr. Juan Carlos López, quien actúa que actúa en subrogación del
Doctor Julio César Inga Yanza en atención a la excusa presentada y aceptada a la Dra. Jenny Ochoa Chacón, Doctora Julia Elena Vázquez Moreno y Doctora Katerina Aguirre Bermeo (Jueza Ponente), tenemos jurisdicción y competencia para conocer
y resolver el recurso de apelación de la sentencia de acción de hábeas data al amparo de lo dispuesto en los artículos 167, 178.2, No. 3, inciso 2º del artículo 86 de la Constitución, en relación con el artículo 24 de la LOGJCC; y, 151, 159, 160.1.2 y 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial.
SÉPTIMO: Decisión.- Por lo expuesto, este voto de mayoría del Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resolvemos: Aceptar el recurso de apelación interpuesto por la institución
accionada. Al tenor de lo que señalan los numerales 1, 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se revoca la sentencia dictada por la Jueza A Quo Dra. María Esperanza Neira Orellana, al ser la Acción de Protección propuesta improcedente. De conformidad con el artículo 86. 5 de la Constitución y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remítase copias a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual selección y revisión. Por licencia concedida al Secretario titular, se llama a actuar a la Abogada María Cristina Vivar Bimos como Secretaria Temporal. Cúmplase y Notifíquese.

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