jueves, 29 de agosto de 2024

 Juicio No. 01283-2024-00417 UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA. 


Cuenca, martes 13 de agosto del 2024, a las 16h24. 

EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA EL DR. CAYETANO ALFREDO SERRANO RODRIGUEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA., COMISIONA AL SEÑOR TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA SAN JOAQUÍN, PERTENECIENTE AL CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY, LA PRÁCTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DENTRO DEL PROCESO 01283-2024-00417, Contravenciones penales por ART. 396 contravenciones de cuarta clase, inc.1, num. 1, seguido por: Espinoza Barzallo Jaime Xavier, en contra de: Jose Pablo Burbano Serrano., EN LA QUE SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: JUZGADO “M” DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA

-Proceso No. 01283-2024-00417 Cuenca, 13 de Agosto del 2024.- Las 10H30.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que ha presentado Jaime Xavier Wspoiniza Barzallo, tómese en consideración en lo que en derecho corresponda.- Proveyendo y al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, dictada en esta causa en fecha 30 de Mayo del 2024, a las 08H10, conforme lo dispone el Numeral 2, Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, la denuncia que han presentado JAIME XAVIER ESPINOZA BARZALLO, deducida en contra de JOSE PABLO BURBANO SERRANO, por reunir los requisitos determinado en el Artículo 430, del Código Orgánico Integral Penal, se la califica de clara y completa, y se la admite a trámite.- En consecuencia se dispone la NOTIFICACIÓN, al denunciado JOSE PABLO BURBANO SERRANO, con el contenido de la denuncia y esta providencia, en la dirección consignada para el efecto, esto es, en su domicilio ubicada en el Portal San José, Parroquia San Joaquín, de esta Ciudad de Cuenca, para lo cual se dispone la comisión al Sr. Teniente Político, Parroquia San Joaquín, de esta Ciudad de Cuenca, concediéndole el plazo de siete días para su cumplimiento, enviándole la documentación necesaria o despacho en forma, para lo cual la parte interesada brindará las facilidades del caso, como así lo ha indicado.- 


Al NOTIFICADO, se le prevendrá de la obligación de designar un Defensor Público o Particular que asuma su defensa, así como, el señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico a fin de que puedan recibir futuras notificaciones, 239140696-DFE garantizando su legítimo derecho a la defensa consagrado en el Literal a), Numeral 7., Artículo 76, de la Constitución de la República.- Conforme lo dispone el Artículo 641, del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el Numeral 2, Artículo 642, Ibídem, se convoca a audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en procedimiento expedito, en la que se ha de resolver la situación jurídica del denunciado JOSE PABLO BURBANO SERRANO, la que se llevará cabo el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, A LAS 08H30, en la Sala de Audiencias No. 213, que esta judicatura mantiene en el Segundo Piso, Bloque “A”, Edificio del Complejo Judicial de Cuenca.- Se advierte a las partes procesales, dar cumplimiento a lo que dispone el Numeral 3, del Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, esto es, hacer el anuncio de pruebas por escrito, hasta TRES DIAS ANTES, en que se ha fijado la audiencia en este proceso.- Cúmplase y Notifíquese.- Dado y firmado en el despacho de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, el día 13 de agosto de 2024. DR. CAYETANO ALFREDO SERRANO RODRIGUEZ ABG. FRANCISCO IÑIGUEZ JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL SECRETARIO ENCARGADO Boleta de NOTIFICACIÓN, al denunciado JOSE PABLO BURBANO SERRANO, con el contenido de la denuncia y esta providencia, en la dirección consignada para el efecto, esto es, en su domicilio ubicada en el Portal San José, Parroquia San Joaquín, de esta Ciudad de Cuenca, . JUZGADO “M” DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA.-Proceso No. 01283-2024-00417 Cuenca, 13 de Agosto del 2024.- Las 10H30.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que ha presentado Jaime Xavier Wspoiniza Barzallo, tómese en consideración en lo que en derecho corresponda.- Proveyendo y al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, dictada en esta causa en fecha 30 de Mayo del 2024, a las 08H10, conforme lo dispone el Numeral 2, Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, la denuncia que han presentado JAIME XAVIER ESPINOZA BARZALLO, deducida en contra de JOSE PABLO BURBANO SERRANO, por reunir los requisitos determinado en el Artículo 430, del Código Orgánico Integral Penal, se la califica de clara y completa, y se la admite a trámite.- En consecuencia se dispone la NOTIFICACIÓN, al denunciado JOSE PABLO BURBANO SERRANO, con el contenido de la denuncia y esta providencia, en la dirección consignada para el efecto, esto es, en su domicilio ubicada en el Portal San José, Parroquia San Joaquín, de esta Ciudad de Cuenca, para lo cual se dispone la comisión al Sr. Teniente Político, Parroquia San Joaquín, de esta Ciudad de Cuenca, concediéndole el plazo de siete días para su cumplimiento, enviándole la documentación necesaria o despacho en forma, para lo cual la parte interesada brindará las facilidades del caso, como así lo ha indicado.- Al NOTIFICADO, se le prevendrá de la obligación de designar un Defensor Público o Particular que asuma su defensa, así como, el señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico a fin de que puedan recibir futuras notificaciones, garantizando su legítimo derecho a la defensa consagrado en el Literal a), Numeral 7., Artículo 76, de la Constitución de la República.- Conforme lo dispone el Artículo 641, del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el Numeral 2, Artículo 642, Ibídem, se convoca a audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en procedimiento expedito, en la que se ha de resolver la situación jurídica del denunciado JOSE PABLO BURBANO SERRANO, la que se llevará cabo el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, A LAS 08H30, en la Sala de Audiencias No. 213, que esta judicatura mantiene en el Segundo Piso, Bloque “A”, Edificio del Complejo Judicial de Cuenca.- Se advierte a las partes procesales, dar cumplimiento a lo que dispone el Numeral 3, del Artículo 642, del Código Orgánico Integral Penal, esto es, hacer el anuncio de pruebas por escrito, hasta TRES DIAS ANTES, en que se ha fijado la audiencia en este proceso.- Cúmplase y Notifíquese.- Dado y firmado en el despacho de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, el día 13 de agosto de 2024. DR. CAYETANO ALFREDO SERRANO RODRIGUEZ ABG. FRANCISCO IÑIGUEZ JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL SECRETARIO ENCARGADO

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