viernes, 2 de agosto de 2024

 MANIFIESTO A LA CIUDADANÍA CABILDO POPULAR POR EL AGUA DE CUENCA 


Frente a la ilegal y arbitraria convocatoria a coordinar actividades para realizar la consulta previa Nuevamente el gobierno nacional pretende ejecutar otro acto administrativo ilegal y arbitrario, para realizar en forma atropellada y acelerada la consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Escaleras de las parroquias Tarqui y Victoria del Portete, irrespetando tanto la sentencia de la Corte Constitucional sobre el Decreto 754 como la sentencia expedida por la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección presentada por algunos presidentes de organizaciones campesinas y del agua, en contra del MAATE relacionada con la pretendida explotación minera en Quimsacocha (Loma Larga). 

En efecto, mediante Oficio MDG-VDG-SAIE-2024-0416-O, fechado en Quito, D.M., 26 de julio de 2024, la Mgs. María Fernanda Durán Terán, Subsecretaria de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Gobierno, se dirige ante el Alcalde de Cuenca, Prefecto Provincial del Azuay, y a los señores Galo Zhagüi Pérez y Rómulo Enrique Guzmán Calle, para convocarles a “reuniones de trabajo en sus respectivos despachos, de acuerdo a la agenda remitida desde el Ministerio de Energía y Minas”, para tratar acciones para la ejecución y materialización de la Consulta Previa, Libre e Informada en la Comunidad de Escaleras. 

Esta funcionaria desconoce que, en la Consulta Popular de 2021, el pueblo de Cuenca, con más del 80% de los votos, prohibió la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui y Yanuncay; también desconoce que en la sentencia 51-23-IN/23, la Corte Constitucional estableció que el ejercicio de la consulta previa, libre e informada sólo puede darse en el marco de una Ley Orgánica que la regule, Ley que aún no ha sido aprobada; asimismo, desconoce que en la referida sentencia de la Corte de Justicia del Azuay, se ordena como medidas de reparación: 

1) Que previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero, el MAATE debe presentar en el juzgado de origen, un informe completo del estado actual del Área Nacional de Recreación Quimsacocha; 2) Como en dicha Área, nacen fuentes de agua que sirven tanto para consumo doméstico, abrevadero, riego, alimentación y otros usos, considerada como reserva hídrica y zona de humedales, el MAATE debe presentar un informe que aborde la sustentabilidad del ecosistema y cómo se está garantizando el orden de preferencia en el uso y aprovechamiento del agua, detallar las acciones para posibilitar la planificación, regulación y control, así como debe abordar las conclusiones que se emite en el informe presentado en ETAPA EP por parte del Ing. Galo Ordoñez, por lo que, se contará con ETAPA EP, que garantiza el acceso al derecho humano del agua en el cantón Cuenca; correo: cabildoporelaguacuenca@gmail.com 3) Realizar la consulta previa, libre e informada por parte del Estado Ecuatoriano, a través de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y los GAD que correspondan, en la Comunidad de Escaleras, parroquias Victoria del Portete y Tarqui; 4) Realizar la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución antes de la emisión de la licencia ambiental para la siguiente fase del proyecto, en la zona de influencia del proyecto. Para todas las medidas se ordena la intervención de la Defensoría del Pueblo, que debe presentar en el juzgado de origen un informe que detalle las actuaciones realizadas cada 45 días. Por lo tanto, existe una secuencia ordenada de medidas, debiendo cumplirse primero con la aprobación de la Ley Orgánica de Consulta Previa, Libre e Informada, dictaminada por la Corte Constitucional, después con la presentación de los informes requeridos por la Corte de Justicia del Azuay. 

La funcionaría que funge como Subsecretaria de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Gobierno, pretende arrastrar al Alcalde de Cuenca, Prefecto Provincial del Azuay y otras autoridades, a violar el pronunciamiento del pueblo de Cuenca, así como sendas sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte de Justicia del Azuay, arrogándose atribuciones y atreviéndose a dar órdenes a las máximas autoridades del GAD Municipal de Cuenca y GAD Provincial del Azuay. 

Toda competencia administrativa nace de una norma jurídica previa, expresa y pertinente, y de lo que sabemos, ninguna ley le ha dado atribuciones a dicha funcionaria para que coordinar acciones que tienen que ver con la realización de derechos constitucionales. Este nuevo acto arbitrario, nos recuerda otro acto ilegal que pretendía realizar la consulta ambiental con un instructivo emitido por el MAATE, sin considerar a la ciudad de Cuenca como comunidad afectada, todo con la finalidad de avanzar atropelladamente a la explotación minera. Hacemos un llamado a las autoridades de los GAD Parroquiales de Tarqui y Victoria del Portete, al GAD de Cuenca, al GAD Provincial del Azuay y a todas las organizaciones defensoras del agua y del ambiente a oponernos a este nuevo intento de burlar esta vez dos sentencias, y sobre todo llamamos a defender el pronunciamiento soberano del pueblo de Cuenca en la Consulta Popular del 7 de febrero del 2021.

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