POR: Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la revista El Observador (diciembre 2019, edición 114)
Ver una injusticia y no hacer nada es no tener valor, así dijo Confucio en el año 551 ac, sin embargo, y desde entonces, aparentemente, y de acuerdo a la experiencia, quien tiene valor para denunciar algo, es despedido, perseguido y hasta enjuiciado.
La lucha contra la corrupción que el gobierno de Moreno anunció, con bombos y platillos, es puro cuento, puro bla bla, de eso no ha pasado, puro buche y pluma, como dice Martín Pallares. La cirugía mayor a la corrupción ha sido simple demagogia. “Cuando quieras enterrar un problema, crea una comisión”, escribió el político francés Clemenceau. Y, eso es precisamente lo que hizo Moreno, creó no sólo una sino dos, para que vean que la cosa va en “serio”. Formó la primera comisión con gente del correismo para investigar la corrupción durante el correismo, con Rossana Alvarado, María Fernanda Espinoza, Francisco Borja, etc. Resultados: CERO. Luego, creó la comisión de expertos internacionales de lucha contra la corrupción, mediante decreto ejecutivo. Hasta la fecha, ni chicha ni limonada. Nunca funcionó. Todo ha sido un engaño bien planificado. Pero la cosa no queda ahí: el gobierno del presidente Moreno, va más allá, en su “empeño” incansable por recuperar los miles de millones que se robaron durante la famosa década “ganada”, crea la secretaría anticorrupción y nombra al excorreista Iván Granda como su titular. Hace poco, antes de su salida, viaja por el país, acompañado de Dora Ordóñez, (actual encargada de esa secretaría) anunciando la recuperación de 13 millones de dólares del incalculable saqueo. Qué bestia, se merecen, los dos, un reconocimiento especial, por la titánica tarea. El pueblo grita emocionado Iván y Dora al poder, no se diga más.
La corrupción en las instituciones públicas continúa, goza de buena salud. Ejemplo: cómo puede ser posible que el actual gerente general del Banco de Desarrollo del Ecuador, Carlos Julio Jaramillo Vintimilla, de profesión ingeniero civil, sea al mismo tiempo contratista con el Estado, algo que es prohibido por ley. Jaramillo es contratista de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), a través del programa denominado plan de reconstrucción de infraestructura de las zonas afectadas por el terremoto (PRIZA). De la información recabada, se desprende que en los pliegos de consultoría, de uso obligatorio en la contratación pública, en el acápite 3.6.2, página 11, se establece cómo debe cobrar el contratista de fiscalización (entiéndase Jaramillo). El contratista tiene un avance de obra del 11,86 por ciento. El fiscalizador de la obra, Carlos Julio Jaramillo, ya cobró el 67.72 por ciento, y presiona (denuncia la fuente), para cobrar el ciento por ciento. La Dirección Administrativa Financiera de la CNEL, concluyó que el ingeniero Jaramillo, debe devolver 79.559,89 dólares.
Pero en este desdichado país, las cosas suceden al revés (los pájaros contra las escopetas), sucede que el funcionario de esa dirección, por exigir la devolución de los fondos públicos, y por hacer su trabajo, con la ley en la mano, fue despedido, al igual que otros empleados de CNEL-PRIZA, que llegaron a la misma conclusión, que Jaramillo debe devolver el dinero. El gerente general del Banco de Desarrollo del Ecuador, tiene tres contratos con CNEL-PRIZA, con el mismo problema.
El memorando CNEL.PRI.CAF-2019-0370-M, de fecha (Manta, 01 de marzo de 2019) Asunto: fiscalización a la construcción de redes subterráneas eléctricas y redes de telecomunicaciones Bahía de Caraquez, señala textualmente lo siguiente:
“Con el fin de precautelar los intereses institucionales, me permito informar que de acuerdo a los registros contables constantes en el sistema CG-IFS WEB REPORT los valores a reintegrar por el contratista CARLOS JULIO JARAMILLO VINTIMILLA, a CNEL E.P. por concepto de anticipo no amortizado es de USD 111.761, 08; siempre y cuando el contratista presente las planillas que correspondan para completar el 11.84 por ciento del valor contratado, conforme el avance físico de obra descrito en el informe técnico-económico emitido por la Administración del Contrato, y estas sean procesadas como corresponden, el valor a reintegrar a CNEL E.P. sería por el monto de USD 79.559,98”.
“Con el fin de precautelar los intereses institucionales, me permito informar que de acuerdo a los registros contables constantes en el sistema CG-IFS WEB REPORT los valores a reintegrar por el contratista CARLOS JULIO JARAMILLO VINTIMILLA, a CNEL E.P. por concepto de anticipo no amortizado es de USD 111.761, 08; siempre y cuando el contratista presente las planillas que correspondan para completar el 11.84 por ciento del valor contratado, conforme el avance físico de obra descrito en el informe técnico-económico emitido por la Administración del Contrato, y estas sean procesadas como corresponden, el valor a reintegrar a CNEL E.P. sería por el monto de USD 79.559,98”.
Pero hay algo más inmoral y reprochable, señores de la Secretaría Anticorrupción; el ingeniero civil, Carlos Julio Jaramillo Vintimilla (R.U.C. 0102147261001) es declarado contratista incumplido. (documento de fecha 26 de octubre de 2018. Causas del incumplimiento: negativa del consultor a terminar por mutuo acuerdo la totalidad de las obligaciones contraídas.
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA.
Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos; 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.
Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos; 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Arts. 173 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14, 43, 79, 91, 95, 174, 440, 457 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo; b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales; g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines; h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito.
Carlos Julio Jaramillo Vintimilla, en el pasado ha ocupado otros cargos públicos: director de la Unidad de Proyectos del Municipio de Cuenca, entre mayo de 2009 y noviembre de 2010. Gerente de agua potable de la empresa municipal ETAPA, entre noviembre de 2010 y mayo de 2014. Gerente de la empresa municipal de agua potable de Durán, entre mayo de 2014 y octubre de 2016.
Arts. 173 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14, 43, 79, 91, 95, 174, 440, 457 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo; b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales; g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines; h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito.
Carlos Julio Jaramillo Vintimilla, en el pasado ha ocupado otros cargos públicos: director de la Unidad de Proyectos del Municipio de Cuenca, entre mayo de 2009 y noviembre de 2010. Gerente de agua potable de la empresa municipal ETAPA, entre noviembre de 2010 y mayo de 2014. Gerente de la empresa municipal de agua potable de Durán, entre mayo de 2014 y octubre de 2016.
El Observador hace un llamado a la Secretaria Anticorrupción del gobierno nacional, a la Comisión Nacional Anticorrupciónla, a la Contraloría General del Estado, a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, para que se pronuncien sobre este y otros casos que han sido denunciados por ciudadanos honestos y medios de comunicación independientes, para que la tan cacareada “cirugía mayor a la corrupción” sea efectiva y no una quimera, para que los autores y cómplices de estas “vivezas criollas” sean sancionados con todo el peso de la ley.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa.
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa.
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