POR: Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la revista El Observador (0ctubre de 2019, edición 113)
Con fecha 13 de agosto del presente año, el doctor Favio Alejandro Guaraca Maldonado, Juez de la Unidad de Violencia contra la Mujer de Cuenca, remite una denuncia por escrito al Director General del Consejo de la Judicatura del Ecuador, en contra del doctor Simón Valdivieso Vintimilla, Delegado del Consejo de la Judicatura del Azuay, por atentar a sus derechos humanos.
Publicado en la revista El Observador (0ctubre de 2019, edición 113)
Con fecha 13 de agosto del presente año, el doctor Favio Alejandro Guaraca Maldonado, Juez de la Unidad de Violencia contra la Mujer de Cuenca, remite una denuncia por escrito al Director General del Consejo de la Judicatura del Ecuador, en contra del doctor Simón Valdivieso Vintimilla, Delegado del Consejo de la Judicatura del Azuay, por atentar a sus derechos humanos.
Se refiere en el texto que Valdivieso ha impuesto sus “reglas” que deben ser cumplidas sin objeciones so pena del inicio de la respectiva acción administrativa, para así subordinar, provocar miedo y temor, para que sus “órdenes” sean cumplidas sin derecho a la réplica.
“Cuando me ordena que suba a su despacho, lo primero que hizo Valdivieso, es humillarme en público por mi forma de vestir, sin respetar que tengo un apellido con raíces indígenas, que de hecho me enorgullece”.
“Cuando me ordena que suba a su despacho, lo primero que hizo Valdivieso, es humillarme en público por mi forma de vestir, sin respetar que tengo un apellido con raíces indígenas, que de hecho me enorgullece”.
Explica Guaraca que en un proceso contravencional bajo su conocimiento, como juez de Violencia contra la Mujer, la defensa técnica particular de una víctima, no acude a una audiencia programada con anticipación, y, bajo absoluta responsabilidad (en apego al artículo 130 y 131 del Código Orgánico de la Función Judicial), dispuse que se ponga en conocimiento de la dirección provincial de control disciplinario, para que se observe la conducta para que se garantice su presunción de inocencia, y sean juzgados ante un juez natural.
Lo que hace Valdivieso, explica el juez denunciante, es emitir una resolución dentro del expediente disciplinario (01001-2019-0002C), causa seguida a dos profesionales, confirmando su inocencia, respecto de no haberse adecuado su conducta al artículo 335 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial; alegando falta de motivación, ordenando que se remita copia certificada de la resolución al juez y que se incorpore a su carpeta personal. Esta suerte de sanción, sin juicio ni defensa previa, dice el juez ofendido, “insulta de manera flagrante a mis derechos humanos, a mi dignidad como servidor público, a mi trayectoria limpia y transparente que la he forjado en el sector público por más de 29 años”.
Esta intención de atentar a mi honra tiene un claro objetivo, pretende Valdivieso, perjudicar mi imagen. “Es una actuación arbitraria y abusiva, creando una sanción inexistente en el ordenamiento jurídico, así como inventándose un nuevo procedimiento para emitir criterios de valor en contra de la dinidad de las personas, sin previo aviso”.
Frente a estos atropellos del Director del Consejo de la Judicatura del Azuay, Simón Valdivieso Vintimilla, al Juez Guaraca no le quedó otro camino que presentar una acción de protección (01204-2019-01134), ingresada el 2 de agosto del presente año, y el mismo día, Valdivieso, sin ser parte procesal envía una notificación con una providencia (1 de agosto de 2019, a las 15h30), mencionando que se ha incurrido en error. Se le notifica con la resolución el 1 de agosto a las 16h00. Pregunta el perseguido: “Si el 1 de agosto se me notifica con la resolución en la que se me sanciona sin juicio previo, por qué no se me entregó también la providencia del mismo día a las 15h30”?.
Pero hay más: “En la primera parte de la audiencia de acción de protección, amenazó con iniciarme las acciones penales y de daño moral en mi contra, infundiendo miedo y temor para silenciar mi voz, sabiendo que las autoridades públicas están sujetas al escrutinio público, y no pueden valerse del aparataje estatal para subordinar y anular”.
Además, el juez Guaraca se refiere en el texto-denuncia, que el caso de la ingeniera Catalina Alexandra Quinde Maldonado, y de otras funcionarias judiciales,que pusieron en conocimiento de la presidenta del Consejo de la Judicatura, por acoso laboral y violencia. Cuenta el caso de una compañera.madre que se vio obligada a accionar la justicia constitucional para lograr protección, y poder cuidar de su tierna hija con cáncer. El permiso solicitado fue negado por Valdivieso,pero una acción de protección le devolvieron sus derechos vulnerados (artículo 35 de la Constitución).
Estos y otros son ejemplos claros de lo que estamos afrontando en la Función Judicial del Azuay. “Somos seres humanos que necesitamos trabajar en paz y tranquilidad. La zozobra y el miedo desgasta nuestras emociones, peor cuando se labora en una Unidad de Violencia en Contra de las Mujeres, en donde el Estado debe proporcionar rehabilitación a sus funcionarios, pues, el auto cuidado ya no es suficiente ante esta ola de nerviosismo y miedo, bajo amenazas de iniciar sumarios administrativos. No soy un delincuente,. Desde que pertenezco a la Función Judicial del Azuay, he consignado mi esfuerzo para atender con responsabilidad el derecho humano de petición de los ciudadanos”.
Pero no es el único ni el último caso: el Juez de la Unidad Penal de Cuenca, Jaime Andrade Jara, también presentó una Acción de Protección y pedido de medidas cautelares, en contra de Valdivieso Vintimilla, por, supuestamente, violar sus derechos constitucionales al iniciarle un sumario administrativo, a pesar de que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la investigación efectuada, confirmó su inocencia.
En el texto de acusación, (cuya copia llegó a la Dirección de El Observador), el Juez Andrade, manifiesta que se ha vulnerado sus derecho a la defensa, se ha violado el debido proceso y los derechos constitucionales. Afirma, además, que el Director del Consejo de la Judicatura, le “atribuye una infracción disciplinaria, consistente en; “no haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, de haber violado los derechos y garantías constitucionales...”. Le recuerda Andrade a Valdivieso, que “nadie puede ser juzgado más de una vez, por la misma causa y materia”.
Por su parte, la doctora Lourdes Yamunaque, Jueza de la Unidad judicial de la Familia de Cuenca, ante un ilegal acto administrativo, mediante el cual, se pretendía trasladarla a un juzgado multicompetente en el cantón azuayo de Santa Isabel, para favorecerle al hijo del vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Jorge Moreno; presentó una acción de protección, que detuvo este arbitrario acto administrativo.
AUDIENCIA FALLIDA
Otro de los casos que motivó una lluvia de críticas, tiene que ver con la audiencia de apelación fallida, en el caso conocido como “mangajo”, que debía realizarse el 12 de septiembre del presente año, a las 08h30, pero que no llegó a darse porque la Sala respectiva no pudo ser integrada a tiempo. Dos de las tres magistradas que componen la Sala, las doctoras Katerina Aguirre Bermeo (ponente), y Jenny Ochoa Chacón, dirigieron una amplia comunicación-aclaración, al Departamento de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Azuay, señalando en la parte final del documento, lo siguiente:
Otro de los casos que motivó una lluvia de críticas, tiene que ver con la audiencia de apelación fallida, en el caso conocido como “mangajo”, que debía realizarse el 12 de septiembre del presente año, a las 08h30, pero que no llegó a darse porque la Sala respectiva no pudo ser integrada a tiempo. Dos de las tres magistradas que componen la Sala, las doctoras Katerina Aguirre Bermeo (ponente), y Jenny Ochoa Chacón, dirigieron una amplia comunicación-aclaración, al Departamento de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Azuay, señalando en la parte final del documento, lo siguiente:
“Debemos ser enfáticas en sostener en que las razones para la concesión y
reprogramación de vacaciones sin que se interrumpa el servicio de justicia
y la omisión e incumplimiento de las decisiones legítimas de las juezas que
suscribimos el documento, razones por las que finalmente fracasó la
audiencia convocada en la causa penal tantas veces referida no le corresponden
al área jurisdiccional sino a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del
Azuay, conforme el contenido del artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, que establece que es el órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Por el
contrario fue sorpresivo, para las juezas de la Sala Penal encontrarnos a la salida
de la fracasada audiencia con la presencia del Director Provincial del Consejo de
la Judicatura del Azuay Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, cuando lo procedente era
que antes de la audiencia el Consejo de la Judicatura hubiera cumplido con
nuestra disposición judicial, sabiendo además que estas deficiencias en el sistema
han sido reiterativas y no solucionadas a tiempo a pesar de las exigencias que en
este sentido hemos realizado como juezas y jueces”.
“Callar, debiendo hablar, es cobardía, nos recuerda la abuela de la casa”
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